Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005250

Visto el oficio No. LAR-22-2240-2012, presentado por la Fiscalía Vigésima Segunda, del Ministerio Público representada por la profesional del derecho Abg. C.C., donde notifica que ese despacho fiscal decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al ciudadano F.E.B.Y., cédula de identidad N°: 10.842.038, en la causa fiscal Nº: F-22-085-11, iniciada en virtud de investigación realizada por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN LA OPERACIÓN ILÍCITA DE CASINOS, previsto y sancionado en el Artículo 54 de la LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALA DE B.Y.M.T.N., sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o cuando así sea peticionado por interesados, en cuyo caso se solicitara autorización al Tribunal, indicando las diligencias conducente, al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y habiéndose observado que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado ni intereses colectivos y difusos; por lo que no deberá remitirse al F. Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es aceptar el ARCHIVO FISCAL. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes esbozados, este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del estado L., Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Visto el decreto de Archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, en virtud de la investigación seguida al ciudadano F.E.B.Y., cédula de identidad N°: 10.842.038, Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se decreta el CESE de las medidas cautelares dictadas en la presente causa al referido ciudadano F.E.B.Y., cédula de identidad N°: 10.842.038.

N. a las partes. R.. C..

JUEZ DE CONTROL Nº 2

Abg. Leila Ibarra

SECRETARIO

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