Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 03 de enero de 2013.

Años 202° y 153°

ASUNTO: KP01-P-2012-025454

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 240. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad

La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

  1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo

    J.A.B.D., CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 20.350.375.

  2. - Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

    En fecha 24-12-12, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, en la calle 14, entre 3 y 4 de la Urbanización Prados de Occidente, de esta ciudad, funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, previa denunciar de la víctima, aprehenden al ciudadano imputado J.A.B.D., CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 20.350.375, dado que el mismo momentos antes había despojado a un ciudadano de nombre F., cuyos datos se reservan, de su vehículo moto, Marca Empire, Modelo TX, Color Negro con franja blanca, placas AE7D62M, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego de tipo rudimentario, una vez aprehendido la víctima se acerca y reconoce a la persona aprehendida como la que le robo su moto, antes descrita.

  3. - La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los Artículos 237 ó 238 del Código Orgánico Procesal Penal

    Observa este Tribunal, que de actas se evidencia:

  4. - La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, imputado al ciudadano J.A.B.D., CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 20.350.375

  5. - Dentro de las actuaciones que constituyen el expediente, se evidencia que existen fundados elementos de convicción, para estimar la posible participación del ciudadano J.A.B.D., CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 20.350.375, en los hechos punibles investigados, lo cual se desprende de lo asentado en el Acta Policial y la Denuncia de la víctima.

  6. - Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ord. 2º y el Parágrafo Primero, ya que la pena que llegara a imponer cuyo término máximo es superior a diez años, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar menos gravosa, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien decide del criterio del juzgamiento en Libertad, procediendo sólo, excepcionalmente, en la presente causa la Medida Coercitiva de Privación de libertad, dado que esta está justificada por determinarse los requisitos de su procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso,

    y así se decide

  7. - La cita de las disposiciones legales aplicables

    Por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se considera necesario, decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano J.A.B.D., CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 20.350.375, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 236 y 237 del Código Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

    DISPOSITIVA

    Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado L., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, estableciéndose que esta se hizo al amparo del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y bajo los supuestos de hechos enmarcados en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano J.A.B.D., CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 20.350.375, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 236 y 237 del Código Adjetivo Penal.

    Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal que por distribución corresponda.

    R. y P..

    JUEZ DE CONTROL Nº: 2

    ABG. L.I.S.

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