Interpretación jurídica

El artículo 4° del Código Civil establece la regla general de interpretación de las leyes: A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. A propósito de la juramenta ción del Presidente electo, se ha pretendido dar al artículo 231 de la Constitución varias interpretaciones completamente ajenas a su texto y a su verdadera intención y finalidad. Al igual que cualquier otro fun cionario, aquél deberá prestar juramento y tomar posesión de su cargo el 10 de enero del primer año de su período constitucional. La forma verbal deberá tiene gramaticalmente carácter imperativo, lo que quiere decir que es en ésa y no en ninguna otra fecha cuando se cumplirá ese mandato expreso, y para que no pueda ser soslayado, de no efectuarse ante la Asamblea Nacional por cualquier motivo sobrevenido, se hará ante el Tribunal Supremo de Justicia. Los motivos sobrevenidos tie nen exclusiva relación con la Asamblea Nacional. Por ejem plo, que para la fecha indicada la AN no hubiera podido instalarse; o bien que en el día fijado no se hubiese logrado el quórum requerido para la actuación legal de este cuerpo. Y para que ello no pueda afectar el período del Presidente electo ni que la juramentación pueda realizarse en fecha...

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