Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoFundamentacion Auto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE CONTROL ESTADAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 09 de ENERO de 2012 Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-021139

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano J.A.S.M., titular de la Cédula de Identidad (........), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con la agravante establecida en el artículo 163.7 ejusdem, en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 18 de NOVIEMBRE de 2012 la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a la investigación Nº 13F27-DCD-0622-12, presenta acusación formal contra el ciudadano A.J.S.M., Cédula de Identidad (........), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIASPSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas en relación con la agravante establecida en el artículo 163 ordinal 7 ejusdem, esto en razon de que en fecha 18 de octubre de 2012, los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara con el fin de dar cumplimento a la orden de allanamiento, emanada por el Tribunal de Control N º 6, de fecha 16/10/2012, proceden a dirigirse hasta la residencia del ciudadano A.J.S.M., Cédula de Identidad (........), hacia el caserío carrita abajo, sector bachaquero, calle principal con callejos bolívar, casa sin numero, Parroquia Cuvi, Municipio Iribarrem., se hicieron acompañar de dos testigos del procedimiento, los funcionarios procedieron ha ingresar a la vivienda donde se identificaron como funcionarios policiales, se les instruyo de sus derecho y después de una revisión minuciosa se incauto 01 envoltorios, elaborado en material sintético, de color negro, atado en su extremos con un nudo del mismo material , provisto de resto vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante de presunta droga, resultó ser droga de la conocida como M. con un peso bruto de 52.8 gramos y un peso neto de 49.8 gramos.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 08-01-2013 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto la formal acusación presentada en contra del ciudadano J.A.S.M., titular de la Cédula de Identidad (........), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con la agravante establecida en el artículo 163.7 ejusdem. S. sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se le mantenga la medida cautelar privativa de libertad impuesta en su debida oportunidad y se autorice la destrucción de la droga incautada. Es Todo.

EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA AL IMPUTADO JOSE A.S.M., titular de la Cédula de Identidad (........), y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la R.F. y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expone: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG, A.A. QUIEN EXPUSO: debo rechazar la acusación formulada por cuanto los fundamentos en que se basa la misma devienen del acta de investigación penal, la cual en una primera parte esboza que los funcionarios describen que dando cumplimiento a la orden de allanamiento donde la Juez de Control Nº 6 autoriza a 13 funcionarios entre los cuales no figura el Agente M.P., lo cual violenta taxativamente los requisitos que debe contener una Orden de Allanamiento, asimismo indica que en la referida acta se especifica el lugar y las características del inmueble objeto de dicho allanamiento, es decir, una casa de bahareque, tales características no existen plasmadas en dicha acta de allanamiento, por otro lado, en el acta donde el mencionado funcionario no autorizado para el referido registro, en el registro de cadena de custodia donde dice lugar coloca arriba de la mesa del comedor, y en el acta de investigación coloca en la mesa ubicada en la habitación, es decir estaba en el comedor o en la habitación, por otra parte, en la parte donde firman y colocan las huellas los testigos las mismas aparecen laceradas como si hubieran sido cortadas, es por ello que ante estas dudas razonables, incluyendo la firma del testigo no concuerda con la firma del acta de entrevista, es por lo que solicito la nulidad del acta de allanamiento por no cumplir con los requisitos exigidos taxativamente para cumplir su objetivo, siendo así que en el acta de allanamiento que cursa en el mismo asunto dirigido al ciudadano J.C.Á., si se esbozan las características del inmueble, en el acta de allanamiento dirigida a mi representado se indica genéricamente la dirección para especificar que es la residencia cuyo allanamiento fue acordado, por lo que solicito se le otorgue una medida cautelar distinta a la privativa de libertad . Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG, JEAN YNOJOSA QUIEN EXPUSO: me adhiero a lo narrado y expuesto por mi codefensor en cuanto a la solicitud de nulidad del acta de allanamiento y las peticiones que hizo ante este Tribunal, además de ello quiero agregar que no sólo existen contradicciones entre el funcionario y las actas realizadas, sino que existen circunstancias que no quedan claras, como lo son el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de mi defendido, por lo que el J. debería considerar estos elementos mas las entrevistas rendidas en el Ministerio Público donde se desvirtúa la responsabilidad penal de mi defendido, siendo que si bien no vamos a conocer del fondo del asunto en esta etapa, existe jurisprudencia sobre que el Juez de Control debe hacer una ponderación sobre los elementos aportados por el Ministerio Público; solicito la admisión del escrito de contestación de fecha 28-11-2012 y medios de prueba promovidos por esta Defensa Técnica en dicho escrito por ser útiles pertinentes y necesarias por cuanto dichos ciudadanos estuvieron presentes en el allanamiento y pudieron observar tanto la inspección corporal como el allanamiento practicado, además promuevo la testimonial de los expertos A.T. y M.H. adscritos al CICPC, además promuevo como prueba documental la experticia toxicologica realizada por los mismos, por otra parte solicito el cambio de la medida privativa por una menos gravosa conforme lo previsto en el artículo 264 estando en la oportunidad debida, atendiendo a los principios de afirmación de libertad y presunción de inocencia, Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A OBJETO DE DAR CONTESTACIÓN AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO EN AUDIENCIA POR LA DEFENSA TÉCNCIA, quien expuso: “con respecto a la Cadena de Custodia que la Defensa dice que habitación y comedor, cabe destacar que en la audiencia de presentación el imputado declaró y en una de las preguntas señalo que la vivienda consta de una sola habitación lo cual evidencia que se trata de una casa pequeña lo cual no altera en nada el lugar de las cosas, en cuanto a la orden de allanamiento quedó explicada la dirección con características, se nombran a todos los funcionarios, y que haya faltado uno o cubriendo otro eso no evidencia violación al allanamiento, en la misma se coloca el nombre de la persona buscada como es A.S.M., asimismo consta de fecha y firma de la misma por lo que no se evidencia causal alguna para nulidad de orden de allanamiento ya que cumple con todos los requisitos del artículo 196 del COPP, en cuanto a los testigos, las huellas dactilares se encuentran en perfecto estado y en las actas del CICPC se evidencian las huellas igualmente no encontrándose violación a los derechos constitucionales de los mismos no evidenciándose importancia alguna; y en cuanto a la revisión de medida se verifica que la Sala Constitucional ha señalado que los delitos de lesa humanidad no pueden otorgarse medidas cautelar sustitutivas por lo que se solicita se declare sin lugar la nulidad de la orden de allanamiento y se mantenga la medida de privación de libertad” es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano J.A.S.M., titular de la Cédula de Identidad (........), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con la agravante establecida en el artículo 163.7 ejusdem; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano J.A.S.M., titular de la Cédula de Identidad (........), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con la agravante establecida en el artículo 163.7 ejusdem; todo por considerar que los medidos de pruebas ofrecidos son lícitos, necesarios y pertinentes para ser valorados en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA DEFENSA TÉCNCA

De igual modo, la defensa técnica del imputado de autos en el escrito de contestación a la acusación correspondiente presentado en fecha 28 de noviembre de 2012, OFRECE LOS MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL EN SU TOTALIDAD, por considerar de los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, necesarios y pertinenetes para ser valorados en el juicio oral y publico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012, tratándose de las pruebas que se indican a continuación: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana D.L.P.H., Cédula de Identidad Nº 18.861.019, quien depondrá respecto al conocimiento que tiene de los hechos.- 2.- Testimonio del ciudadano J.E.S.M., Cédula de Identidad Nº (........), quien depondrá respecto al conocimiento que tiene de los hechos,. 3.- Testimonio de la ciudadana IRAIMA YOEMIS PEÑA MENDOZA, Cédula de Identidad Nº (........), quien depondrá respecto al conocimiento que tiene de los hechos.- 4.- Declaración de la ciudadana F.Y.S.M., Cédula de Identidad Nº (........), quien depondrá respecto al conocimiento que tiene de los hechos.- 5.- R.A.S.M., Cédula de Identidad Nº (........), quien depondrá respecto al conocimiento que tiene de los hechos.- 6.- Testimonio de la Experto Toxicologo ANA TORRES adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas del Estado Lara, Sub Delegación del Estado L.L., Laboratorio Regional, a los fines de deponer en cuanto a la practica de la Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-2764-12, de fecha 29-10-2012.- 7.- Declaración del E.T.M.H. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas del Estado Lara, Sub Delegación del Estado L.L., Laboratorio Regional, a los fines de deponer en cuanto a la practica de la Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-2764-12, de fecha 29-10-2012.-DOCUMENTALES: 1.- Experticia Toxicologica Toxicologica Nº 9700-127-ATF-2764-12, de fecha 29-10-2012 practicada por los expertos ANA TORRES y MIGUEL HIDALGO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas del Estado Lara, Sub Delegación del Estado L.L., Laboratorio Regional

DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL

En cuanto a la solicitud de la Revisión de la Medida de Coerción personal solicitada por la Defensa Privada, este Tribunal niega la misma por cuanto no han variado las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos, y acuerda mantener la Medida de Privación que le fue impuesta al imputado de autos en su debida oportunidad, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 237 paragrafo primero del Código Organico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Como punto previo: 1.- SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA DEFENSA TECNCIA DEL ACUSADO JOSE A.S.M., titular de la Cédula de Identidad (........), toda vez que no se indico concretamente en la audiencia preliminar la norma de orden procesal o el derecho constitucional vulnerado con indicación del artículo del Texto Constitucional, o en su caso de la disposición procesal contenida en la Ley Adjetiva penal, de allí que atendiendo a esas particularidades, y con base a los contemplado en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la Defensa. 2.- SE DECLARA EXTEMPORANEO el escrito presentado de contestación a la acusación F. presentado por el abogado defensor ROHONY FARIAS FIGUEA, de fecha 29-11-2012 aun cuando no se manifestó nada en relación al mismo en la audiencia preliminar al punto que no se ratifico el referido escrito de contestación a la acusación fiscal (cursa a los folios 76, 77 y 78) , ello en razon de que el Tribunal al realizar el cómputo previsto en el artículo 311 del Código Organico Procesal Penal pudo determinar que no fue presentado cinco dias antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar; y en consecuencia deben DECLARAR SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR EL REFERIDO DEFENSOR con fundamento en el articulo 28 numeral 4 literal e del Codigo Organico Procesal Penal por EXTEMPORANEO, y NO ADMITIRSE EL ACERVO PROBATORIO ofrecido por el abogado ROHONY FARIAS FIGUEA, en el escrito de contestación de fecha 29-11-2012 por se de igual modo el mismo EXTEMPORANEO.-

PRIMERO

Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano J.A.S.M., titular de la Cédula de Identidad (........), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con la agravante establecida en el artículo 163.7 ejusdem; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

SEGUNDO

Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano J.A.S.M., titular de la Cédula de Identidad (........), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con la agravante establecida en el artículo 163.7 ejusdem; todo por considerar que los medidos de pruebas ofrecidos son lícitos, necesarios y pertinentes para ser valorados en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

TERCERO

Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 por el abogado J.C.Y.F. ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE DEFENSOR del ciudadano J.A.S.M., titular de la Cédula de Identidad (........); todo por considerar que los medidos de pruebas ofrecidos son lícitos, necesarios y pertinentes para ser valorados en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

CUARTO

Se niega la revisión de la medida y su sustitución por una menos gravosa solicitada por la defensa técnica del acusado J.A.S.M., titular de la Cédula de Identidad (........), por cuanto no han variado las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos, y acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que le fue impuesta, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-

QUINTO

Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCIÓN CORRESPONDA, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al S. a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. La partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese. C..

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. W.C.A. PEREZ

LA SECRETARIA,

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