Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000141

ASUNTO : RP01-D-2011-000141

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXX

Vista la solicitud de la defensa, en cuanto a que se actualice computo de la sanción al joven XXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso) a la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTADPOR EL LAPSO DE TRES AÑOS , se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:

PRIMERO

En fecha 10/05/2011, (folios107 al 117, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 del mismo Código, en perjuicio del hoy occiso XXXXXXXX.-

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente CÉSAR XXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 18/04/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 31 de las actuaciones) hasta el día 17-09-2011, POR UN PERIODO DE CINCO (05) MESES. Se evadió el 18-09-11, y fue capturado el 06-12-11 hasta el 03-01-12,estando privado veintisiete (27) días, pues se evadió nuevamente el 04-01-12 del centro de prisión, siendo recapturado el 29-02-12 hasta el 23-04-12, estuvo privado un (01) mes y veinticuatro (24) días; volvió a fugarse 24-04-12 y se recapturo el 25-08-12 hasta el 29-08-12, por nueva evasión, estuvo privado cuatro (04) días. Capturado el 12-09-12 hasta el día de hoy 28-01-13, lleva privado cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, los cuales vencerán el 17/01/2015.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza actualización de computo de la sanción de privación de libertad que cumple el sancionado XXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (Occiso) POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y se determino que ha cumplido UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, los cuales vencerán el 17/01/2015.. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

L. boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXX se le actualizo el computo de la sanción y se determino que ha cumplido UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DOCE (12) días que vencerán el 10-05-2014.

En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2013. C..-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-

JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-

LA SECRETARIA.

A.. DOANALMY ROMAN.-

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