Decisión nº 4007 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

202º y 153º

SOLICITUD:

Nº 4054/12

SOLICITANTE:

J.M.R..

MOTIVO:

TITULO SUPLETORIO

ABOGADO ASISTENTE:

AMARILLYS CASANOVA.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 27/07/12, por el ciudadano: J.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.211.119, debidamente asistido por la profesional del derecho AMARILLYS CASANOVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.935, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 30/07/12, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 09/08/12, ordenándose oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que informe a este Tribunal, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir T.S., pertenece al Municipio Vargas, y de ser afirmativo, se sirvan constatar la existencia de las mencionadas bienhechurías, con su respectiva ubicación, linderos, medidas, características, y cualquier otra información adicional que sea de su conocimiento.

En fecha 26/10/12, fue recibido en este Juzgado el oficio N° DCM-0385-2012, de fecha 18/10/12, mediante el cual la referida Dirección de Catastro Municipal, informó que el terreno sobre el cual se encuentran constituidas las bienhechurías cuyo T.S. se solicita, no pertenece al Municipio, por lo que éste Tribunal ordenó oficiar a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, para que por medio del Comité de Tierras Urbanas del Municipio Vargas, se sirva verificar la Construcción de las Bienhechurías, para su remisión a este Tribunal.

En fecha 12/12/12, se recibió el Oficio Nº DCM-CEB-0241-2012, de fecha 06/12/12, mediante el cual la referida Dirección de Catastro Municipal, informó que el terreno sobre el cual se encuentran constituidas las bienhechurías cuyo T.S. se solicita, no pertenece al Municipio, emitiendo el correspondiente Certificado de Existencia de Bienhechurías, por lo que éste Tribunal consideró procedente y ajustado a derecho la evacuación del T.S., y se ordenó examinar dos testigos hábiles a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la solicitud, fijándose la oportunidad a fin de evacuar las declaraciones de los mismos.

II

MOTIVACIÓN

El ciudadano: JOSÉ MARÍA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.211.119, debidamente asistido por la profesional del derecho AMARILLYS CASANOVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.935, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de unas bienhechurías, construidas sobre un terreno que no es de propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, según se evidencia del Oficio N° DCM-CEB-0241-2012, de fecha 06/12/12, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, ubicadas en la Calle Principal CLUB NAUTICO, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en el mismo, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo).

El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

  1. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la solicitud. (Folio 05).

  2. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. (Folio 05).

  3. Constancia de Residencia del solicitante, expedida en fecha 06/08/12, por el Consejo Comunal “Atlántida Lucha y Poder”, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas. (Folio 07).

  4. Constancia de Certificación de Bienhechurías, expedida en fecha 06/12/12, por La Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas. (Folio 16).

Conforme a la constancia emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, que corre inserta al folio 16, consignada a requerimiento de este Tribunal, se constata que las bienhechurías, cuyo T.S. se pretende obtener, se encuentran construidas y son ocupadas por el solicitante y pertenece al mismo.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: N.M.V.D.M. y C.A.G.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.481.411 y V-19.445.733 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y de la construcción de las mismas por el solicitante.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decretó de esta decisión. Así se decide.

Asimismo es de observar, que por cuanto se desconoce quien es el propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, es pertinente hacer del conocimiento de la solicitante, del acuerdo de la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, a saber:

Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…

.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: J.M.R., ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Calle Principal CLUB NAUTICO, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en el mismo, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo), a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros.

Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintinueve (29) de Enero de dos mil trece (2013).

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ

Abog. G.F.

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

A.. GERARDO FREITES

SRP/GFG/wg.

Solicitud Nº 4054/12.

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