Decisión nº XP01-D-2013-000006 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 13 de Enero de 2013

Fecha de Resolución13 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteMargelys Milagros Casanova Rodriguez
ProcedimientoAuto Motivado De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000006

ASUNTO : XP01-D-2013-000006

AUTO MOTIVADO ESTIMANDO PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por la J.M.C.R. signado con el Nº XP01-D-2013-000006 contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la supuesta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, según precalificación formulada por el Abogado Luís Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio Publico.

Celebrada la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, la Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, manifestando que:

“En ell día de hoy 08 de Enero de 2013, quienes se encontraban efectuando labores de control cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. J.R.G.P.C. de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 del CORE 9, motivado al arribo del avión militar C-130 (Hércules) siglas 3134, en la rampa de la Base Aérea Alto Orinoco, ubicada en La Esmeralda, aproximadamente a las 16:30 horas, varios ciudadanos se encontraban desembarcando de la aeronave y se les indico que formaran una columna para efectuar la revisión a ellos y a sus pertenecías basándonos en el Articulo Nº 191 del Código Orgánico Penal que nos faculta a realizar dicho procedimiento, para el momento se encontraban el S/2 HERRERA VARGAS JULIO y el S/2 S.S.J.G. realizado el respectivo cacheo corporal de un ciudadano quien fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía una bermuda blanca y franela negra con una impresión en la parte delantera con el siguiente símbolo ?, los mencionados efectivos le preguntaron si tenia algún objeto o sustancia ilícita y el mismo respondió que no, y se saco dos medias blancas una del bolsillo derecho y otra del izquierdo mostrando aptitud nerviosa y el dijo que solo eran unas medias sucias luego de esto el S/2 SEGURA S.J.G. reviso una de las medias dentro de la misma había un envoltorio de plástico de color transparente contentiva de la presunta droga marihuana el S/2 H.V. JULIO procedió a revisar la otra encontrando también dentro de la misma un envoltorio de plástico de color transparente contentiva de la presunta droga marihuana luego procedimos a notificarle al ciudadano D.A.A.M., quien de inmediatamente se dirigió a los presentes para que les sirvieran de testigos en el procedimiento y los mismo se negaron y otros eran familiares del ciudadano antes mencionado luego uno de los ciudadanos se acercó y dijo ser y llamarse J.M. quien acepto servir de testigo de lo que él había presenciado ya que mas nadie quería ayudar, se procedió a trasladar al detenido hasta el comando para realizar todas la diligencia pertinentes. Posteriormente se procedió a notificarle al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que iba a ser privado de libertad por unos de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas y se procedió hacerle lectura de los derechos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1270 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se procedió a ubicar una balanza electrónica en el establecimiento Novedades La Esperanza, ubicado en el Sector La Costa de la Comunidad de La Esmeralda, a fin de pesar los envoltorios siendo pesado en una balanza electrónica marca TANITA, modelo 1480, de fabricación Japonesa, donde arrojo 14,4 gramos. De inmediato se procedió a notificar tal situación vía telefónica al Abg. L.C., F.Q., en delitos Penales del Menor, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien manifestó que realizaran las actuaciones correspondientes y luego se remitieran a referidos despachos fiscales y tomando en cuenta la situación geográfica y la distancia del lugar, se hiciera las diligencias respectivas y urgentes en la medida de las posibilidades sea trasladado y presentado lo antes posible ante mencionado despacho al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera se notifico que el mencionado ciudadano permanecería bajo detención preventiva en las instalaciones de la Segunda Compañía del DF-94 motivado a que en la localidad no existe ningún tipo de centro de detención policial ni de menores hasta su posterior traslado a la Ciudad de Puerto Ayacucho donde será entregado a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas

El Fiscal del Ministerio Público subsume el presente hecho en el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad para lo cual solicito, siendo que consta en acta policial: 1) Se decretara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Se decreten Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en el artículo 582 literales “B” “C” y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente a los fines de garantizar las resultas del proceso, consistentes en: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora O.R.T., titular de la cedula de identidad Nº 13.714.304, 2) Presentaciones cada 30 días, por ante el órgano o institución que a bien considere el Tribunal 3) Prohibición de concurrir a reuniones públicas donde se presume se expenda bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 4) Solicitó igualmente de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sirva ordenar la práctica de la Evaluación Psico-social ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso.

Finalmente se impuso al adolescente del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad al adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla el hecho que se le imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, por la supuesta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien manifestó su deseo de declarar, señalando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA:

yo quería aclarar como fue lo que paso eso yo venia a pasar diciembre, en dos días conocí a un chamo en el barrio y J. el me dijo que el me iba a trabar en la churuata y le pregunte que cuando se iba y me dijo que antes del 18 tenia que estar halla y cuando estábamos conversando yo no sabia lo que era marihuana el lo saco y lo envolvió con un papel y le pregunte que es eso y me dijo que era marihuana y yo había escuchado eso en el liceo y no sabia como era la marihuana y ellos insistieron y lo aprobé como , me dijo que nos veíamos el martes en la base aérea por que mi mama me iba a conseguir un chancee y estaba esperando el Hércules yo no se como ellos pasaron la alcabala, y la gente de la alcaldía realizaron una lista para los que se iban J.G. y estaban llamando a las personas y me dijo que espera allí y me dijo que esperara y me dijo que lo llevara y estaba haciendo la cola no pensé lo que el me había mandado, después el Hércules llego a la esmeralda y nos mandaron hacer la cola para revisar los bolsos, el guardia estaba revisando una bolsa de comida y le dije que no había nada y el guardia se alzo y cuando me revisan los bolsillos y yo dije unas medias sucias y me preguntaron que, que era eso, me preguntaron que era eso y quien lo mando, yo dije que era un pana, el teniente me dijo que no me iban a maltratar y abuso, yo estaba callado y llorando y me pregunto que si quería orinar y me llevaron para tras del comando y me dijeron que dijera la verdad, el me golpeo me faltaba el aire y me dijeron que si le decía algo al teniente me iban a seguir golpeando

Por su parte, el Defensor Privado del imputado ABG. P.Y., en su exposición manifestó:

“Buenas tardes, me adhiero a lo solicitado por el ministerio publico y en relación a la medida de presentación dada las circunstancia como ocurrieron los hechos solicito que mi defendido se presente ante la Institución Armada, seguir las reglas del procedimiento ordinario, así como la ya solicitada medida cautelar establecidas en la norma especial consistente en vigilancia y cuidado de su representante legal presente en sala, y se sigua la investigación respectiva, por otro lado solicito copias simple del acta, y solicito que sean investigadas las agresiones eso es todo por ahora. Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

Que existen elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por el adolescente imputado encuadra dentro del tipo penal de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el Acta Policial, de fecha 08/01/2013, suscrita por los funcionarios TTE D.A.A.M., S.J.C.H., y S/2 J.G.S.S., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94, del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Esmeralda, municipio Alto Orinoco; donde se deja constancia del día, hora, lugar y el motivo de la aprehensión del adolescente imputado, inserta a los folios 5 y su vuelto de la Pieza Única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Acta de Identificación y Aseguramiento de la Evidencia, de fecha 08/01/2013, de la evidencia incautada con las siguientes características dos (2) envoltorios confeccionado en material sintético, transparente, contentivo de presunta droga marihuana, la cual fue pesada arrojando un peso bruto de 14.4 gramos; inserta al folio 13 de la Pieza Única de las actuaciones que conforman el presente asunto.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 234 del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el delito por el cual imputo el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. no es de los que merece como sanción definitiva la Privación de Libertad, por lo que se presume que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, se impuso las previstas en los literales “B” “C” y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente a los fines de garantizar las resultas del proceso, consistentes en: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora O.R.T., titular de la cedula de identidad Nº 13.714.304, 2) Presentaciones cada 30 días, por ante el órgano o institución que a bien considere el Tribunal 3) Prohibición de concurrir a reuniones públicas donde se presume se expenda bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Se instó al adolescente imputado que en caso de cambiar de residencia deberá informar por escrito a este Tribunal y al Ministerio Público a través del defensor.

Que del desarrollo de la presente audiencia se evidencia la urgente necesidad de intervención estatal en la situación que actualmente confronta el adolescente imputado; por lo que se considera pertinente someter al adolescente de marras a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige. Así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Decreta la Detención en Flagrancia, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se autoriza al Ministerio Público a proseguir el procedimiento por la vía ordinaria a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público vale decir, en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas. TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR, ello de conformidad con los artículos 582 Literales B, C y E, consistentes en 1) Obligaciones de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora O.R.T., titular de la cedula de identidad Nº 13.714.304, 2) Presentaciones cada 30 días, por ante el comando fluvial fronterizo alto Orinoco, COFFAO (LA ARMADA), ubicada en el Municipio Alto Orinoco. 3) Prohibición de concurrir a reuniones públicas donde se presume se expenda bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda la práctica del estudio psico-social, de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales quedaran a cargo del consejo de protección ubicado en la esmeralda. QUINTO: L.B. de EXCARCELACIÓN en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEXTO: Se acuerda remitir copia del acta a la Fiscalía Superior a los fines de que se aperture investigación correspondiente en contra de los funcionarios agresores. Líbrese Oficio al Consejo de Protección correspondiente, a los fines de que practique la evaluación Psico-social solicitada. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicita por la defensa privada. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía a fin de que prosiga con la investigación. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. O. lo conducente. C. lo ordenado.

LA JUEZA (T) DE CONTROL ADOLESCENTE

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO

LA SECRETARIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO

LA SECRETARIA

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