Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoPrivación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 03 de Febrero de 2013

202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000049

ASUNTO: RP11-D-2013-000049

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Privativa de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada, para oír al Adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.G.M., el imputado antes identificado, quien fue impuesto del derecho que tiene de tener un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que NO tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la abg. L.M.M., en su carácter de Defensora Pública Nº 01, a quien se hace comparecer a la sala, presta su juramento de Ley, siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales. Acto seguido el J. le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: presento en este acto las actuaciones relacionadas con uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, en el cual presuntamente se encuentra incurso el adolescente OMISSIS, a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Acto seguido El Juez le explica al adolescente los hechos que se le imputan, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, quien procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS; quien expone: yo estaba durmiendo y cuando me pare, me tocaron la puerta, y me tuve que parar, y S., me dijeron siéntate ahí , me agacharon y ellos estaban revisando todo, y después me dijeron que pasara para adentro de jeep, y como yo se que no tenia eso, yo tenia puerta cerrada con seguro, ellos me tocaron y yo abrí, y agarraron al primo mío a W. y el forcejeando no se quería montar en el jeep, el fue que se puso agresivo con la policía, y después me llevaron para la PTJ, la droga la sacaron de abajo de la cama, una bolsita que era droga, ellos levantaron la cama y después le dijeron al testigo que viera lo que encontraron, esa droga no era mía de verdad, y esa cama era de el primo mío, yo no sabia que esa droga estaba ahí, yo no estoy pendiente de esa droga, yo consumo monte para pescar, y yo pesco para conseguir lo mió, es todo. Se deja constancia que la defensa pública y la fiscal del Ministerio Público, no realizó preguntas al adolescente. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “Habiendo escuchado la declaración del adolescente imputado OMISSIS y revisadas las actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria, en la cual consta que dicho adolescente, fue la persona a quien los funcionarios policiales presuntamente le incautaron la cantidad en peso bruto de Cuarenta y Dos Gramos (42gs), de una sustancia, presuntamente denominada Cocaína, cantidad esta superior a la establecida en la Ley especial de Drogas para el consumo personal, estando incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud a ello solicito se califique la aprehensión en flagrancia, se siga el procedimiento ordinario, se decrete la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que dicho delito, es privativo de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo literal “A” de la Ley Especial, y solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones policiales y escuchada la declaración de mi representado, esta defensa solicita respetuosamente a este Tribunal se decrete con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegando a favor de mi representado los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma pido se le practique el informe psicosocial por parte al equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes. Solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente el Juez toma la palabra: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración rendida por el adolescente, así como los argumentos de defensas esgrimidos por su Defensora Pública; para decidir éste Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que ciertamente de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian los suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta participación del adolescente en los hechos punibles atribuidos por el Ministerio Público, como son el delito de Ocultamiento de Estupefacientes; SEGUNDO: Que el delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, se encuentra contenido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como privativo de libertad, por lo que debe declararse con lugar la medida privativa de libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; TERCERO: Que el artículo 236 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Control para dictar medidas Privativas de Libertad, siempre que existan los suficientes elementos de convicción que acrediten la presunta participación del imputado en los hechos atribuidos por el Ministerio Público; CUARTO: Que igualmente es cierto que el presente procedimiento, fue realizado de manera flagrante cumplidos como fueron las formalidades establecidas en el artículo 234 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en amparo a las siguientes medios probatorios: 1º Acta de Procedimiento, de fecha 02-02-2013, suscrita por los funcionarios R.L., Á.F., F.M., C.R., R.L., L.C., G.M. Y A.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, en la cual consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación; 2º Acta de Inspección Técnica Nº 041 de fecha 02-02-2013, practicada por los funcionarios L.C. y S.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, en el sector Hueco Flojo, calle La Florida, casa sin número, Guiria, M.V., estado Sucre, sitio este donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento. 3º Acta de Inspección Técnica Nº 042 de fecha 02-02-2013, practicada por los funcionarios L.C. y S.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, a un vehiculo tipo moto, color rojo, marca empire, modelo house, placas AB1E03G, S/C 812MA1K67QAM009207, S/M KW162FM137796. 4º Acta de Orden de Allanamiento, de fecha 01-02-2013, emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta sede judicial, dirigida a la residencia del ciudadano W.F., (apodado Bombillo), sitio éste donde presuntamente fue aprehendido el adolescente en compañía de dicho ciudadano, así como la droga incautada. 5º Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 02-02-2013, suscrita por los funcionarios R.L., Á.F., F.M., C.R., R.L., L.C., G.M. y A.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, en la cual consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la aprehensión del adolescente y de la persona adulta, así como la incautación de la presunta droga denominada Cocaína. 6º Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 009-2013, de fecha 02-02-2013, suscrita por el funcionario, L.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, en la cual consta la descripción de los objetos y dinero incautados en el procedimiento. 7º Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 010-2013, suscrita por el funcionario, L.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, en la cual consta la descripción de la presunta droga incautada en el procedimiento. 8º Acta de Entrevista, de fecha 02-02-2013, formulada por el ciudadano OMISSIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, mediante el cual deja constancia de haber presenciado el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, donde se incauto un envoltorio elaborado en material sintético, traslucido contentivo en su interior de la presunta droga denominada Cocaína; 9º Acta de Entrevista, de fecha 02-02-2013, formulada por el ciudadano J.M.M.A., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, mediante el cual deja constancia de haber presenciado el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, donde se incauto un envoltorio elaborado en material sintético, traslucido contentivo en su interior de la presunta droga denominada Cocaína. 10º Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 016, de fecha 02-02-2013, suscrita por el funcionario, L.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicada al dinero incautado en el procedimiento realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, los cuales guardan relación con los hechos que se investigan. Ahora bien todos los elementos convicción descrito son suficientes para acreditar la presunta participación del adolescente en los hechos punibles precalificados por el Ministerio Público, como el Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, siendo que dicho delito se encuentra previsto como privativo de libertad, debe declararse con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar la medida cautelar de presentaciones periódicas planteadas por la Defensora Pública. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: Declara Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario conforme a los dispuesto en el artículo 234 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente OMISSIS; para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar; quien deberá permanecer recluido de manera provisional en la Comandancia de Policía de la ciudad de Guiria, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. TERCERO: Se acuerda sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica solicitada por la Defensora Pública, en virtud de que existe riesgo razonable de que el adolescente pueda evadir el proceso, ya que la sanción que pudiese llegar aplicarse merece como sanción la medida de Privación de Libertad. CUARTO: Se ordena la realización de las evaluaciones psicosociales planteadas por la defensa, la cual deberá realizarse el día viernes 08/02/2013, a las 9:00 horas de la mañana QUINTO: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia L. boleta de detención del prenombrado adolescente, junto con oficio remítase al ciudadano Comandante de Policía del M.V., L. oficio al Personal Técnico adscrito a ésta Sección Penal de Adolescentes, para la evaluación Psicosocial, a los fines de que realicen las evaluaciones correspondientes el día y hora señalado. L. oficio al C. de la policía de esta ciudad, a los fines de que preste la colaboración para efectuar el traslado del detenido hasta la comandancia de policía del M.V., L. boleta de traslado para la fecha antes indicada y remítase mediante oficio al C. de policía del mencionado Municipio. Se libró los oficios y la boletas correspondientes.

El Juez Titular Segundo de Control

S.S. DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. R.O.

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