Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoHoras Extras Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 01 DE FEBRERO DE 2013

202 y 153

EXPEDIENTE No. SP01-L-2012-000131

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: L.G.S., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nos. V-10.152.012.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.S.V., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-15.028.535, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.036.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, San Cristóbal, Estado Táchira

DEMANDADA: Sociedad mercantil Garzón Hipermercado C. A, I. por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de Septiembre de 2000, bajo el No. 96 Tomo 10-A y Tomo 14-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.I.M.M., N.A.V.B., L.C.I.N., A.J.D.C. y J.J.S.R., inscritos en el IPSA bajos los Nos. 159.235, 130.244, 143.453, 38.444 y 91.086 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Rotaria, San Cristóbal, Estado Táchira

MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS LABORADAS

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 22 de Febrero de 2012, por el abogado J.C.S.V., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.G.S., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe cobro de horas extras laboradas.

En fecha 24 de Febrero de 2012, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la notificación de la sociedad mercantil G.H.C.A., representada por el ciudadano G.H.G.J., para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 30 de Marzo de 2012 finalizando el día 04 de Diciembre de 2012, por no llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del expediente en fecha 13 de Diciembre de 2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 17 de Diciembre de 2012 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:

• Que comenzó a trabajar para la sociedad mercantil GARZON HIPERMERCADO C.A., en fecha 15 de Noviembre de 2004, en el cargo de auxiliar de prevención y control, devengando un salario de Bs. 1.762,50.;

• Que cumplía un horario de trabajo comprendido entre las 7 am a 3 pm, y el segundo de ellos del 15 al 30 de 3 a 11 pm de lunes a sábado;

• Que en fecha 25/01/2011, a los fines de solicitar aclaratoria laboral por ajuste de horario acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira;

• Que en razón de que se le adeudan horas extras se vio en la necesidad de demandar a la sociedad mercantil G.H.C.A., para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenada la cantidad de Bs. 6.321,02, por pago de horas extras laboradas.

Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la sociedad mercantil G.H.C.A.; dio contestación a la misma, en los siguientes términos:

• Negó que se le deba al demandante la cantidad de 6.321,02, por horas extras laboradas;

• Negó que el trabajador laborara en hora extraordinaria alguna;

• Negó la procedencia de la reclamación por cobro de horas extras laboradas, por cuanto el actor esta sometido a una jornada de trabajo excepcional al tratarse de un trabajador de inspección o vigilancia, conforme al contenido del artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual no supera las 11 horas diarias.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:

• Actas de fechas 02/06/2011 y 09/05/2011 levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo corren insertas a los folios 43 al 46 ambos inclusive. Durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que desconocía dichas documentales, por tratarse de copias simples, sin embargo, constituye un hecho no controvertido en el presente proceso la existencia de la reclamación interpuesta por el ciudadano L.G.S. y sociedad mercantil G.H.C.A., asimismo en nada contribuye a la resolución de la controversia.

• Copia simple de carnet a nombre del ciudadano L.G.S., corre inserta al folio 47. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la prestación de servicios que constituye un hecho no controvertido en el presente proceso.

• Recibos de pago a favor del ciudadano L.G.S., con membrete de la sociedad mercantil G.H.C.A., corren insertos a los folios 48 al 52 ambos inclusive. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago recibido por el ciudadano L.G.S., realizado por la sociedad mercantil G.H.C.A., en las fechas, por el monto y conceptos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

• Horario de trabajo corren insertos a los folios 53 al 77 ambos inclusive. Durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que desconocía dichas documentales, por tratarse de copias simples, manifestando la parte promovente no poseer los originales, razón por la cual no se le reconoce valor probatorio alguno, sin embargo, constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso el horario del trabajador.

• Acta de supervisión de fecha 25 de Junio de 2007, levantada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira corre inserta a los folios 78 al 80 ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo, se le reconoce valor probatorio como tal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

• Copias simples de Expediente No. 056-2008-03-01032, Sala de Reclamo nomenclatura llevada por la Inspectoría del Trabajo de Estado Táchira corren insertas a los folios 87 al 96 ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo, se le reconoce valor probatorio como tal.

• Copias simples de sentencia dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, corren inserta a los folios 97 al 118 ambos inclusive. Por tratarse de un documento que contiene una decisión del máximo Tribunal de la República, que debe ser del conocimiento de este J. no se le reconoce valor probatorio alguno.

2) Inspección Judicial: En la sede de la sociedad mercantil G.H.C.A., ubicada en la Avenida Rotaria, San Cristóbal Estado Táchira. La misma fue desistida, mediante diligencia de fecha 23 de Enero de 2013.

3) Informes

3.1 A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si por ante ese órgano administrativo cursa expediente No. 056-2008-03-01032 Sala de Reclamo, interpuesto por el ciudadano L.G.S., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nos. V-10.152.012, en contra la sociedad mercantil G.H.C.A.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este J., puede prescindirse de la misma por cuanto la existencia de dicho reclamo no constituye un hecho no controvertido en el presente proceso y en nada contribuye a la resolución de la controversia.

DECLARACIÓN DE PARTE:

Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano L.G.S., a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar el 15/11/2004, contratado por Recursos Humanos de la sociedad mercantil G.H.C.A., en el departamento de prevención y control; b) que sus funciones son las de colocar el precinto de seguridad a los productos y en los muelles contando la mercancía; c) que su horario de trabajo es de dos turnos, el primero de ellos del 01 al 15 del mes de 7 am a 3 pm, y el segundo de ellos del 15 al 30 de 3 a 11 pm de lunes a sábado; d) que en cada turnos tiene descanso de media hora; e) que adicionalmente a las funciones que se señalan en la comunicación desempeña otras tales como; subir a mezanina la mercancía o productos, colocar los precintos de seguridad, verificar mercancía en los muelles de perecederos y no perecederos; f) que existe un servicio de vigilancia por el período comprendido entre el año 2004 al 2011.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso, constituyeron hechos no controvertidos la existencia de la relación de trabajo entre las partes y el cargo desempeñado por el trabajador, quedando circunscrita la controversia a determinar la procedencia o no el pago de las horas extras, por el período comprendido entre el 15/11/2004 al 30/12/2011.

Al respecto debe señalarse, que la demandada sociedad mercantil G.H.C.A., en su escrito de contestación de demandada (específicamente en el folio 122 del presente expediente) reconoció la jornada de trabajo desempeñada por el actor, de Lunes a Sábado en horario rotativo comprendido entre las 7 am a 3 pm y de 3 a 11 pm, sin embargo, negó la procedencia de las horas extras reclamadas por cuanto alegó que el demandante era un trabajador de vigilancia y por tal condición su jornada de trabajo, era la jornada especial establecida en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo (aplicable por razón del tiempo al presente proceso) de once horas diarias, que en tal sentido, al ser el demandante un trabajador de vigilancia no le correspondía pago alguno por horas extraordinarias, por cuanto su jornada no excedía del límite legal de 11 horas diarias.

Al respecto debe señalarse que efectivamente tal como lo señaló el apoderado judicial de la parte demandada, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 aplicable por razón del tiempo al presente proceso, preveía una jornada especial para los trabajadores de la vigilancia de once horas diarias, sin embargo, debe señalarse que el contenido de los artículo 39 y 47 de dicha Ley, establece en principio todos los trabajadores de una empresa son de carácter ordinario, por lo tanto, si el empleador en el escrito de contestación de demanda alega que el demandante era un trabajador de dirección, de confianza, de inspección o de vigilancia, tiene la carga de aportar al proceso pruebas que demuestren su afirmación, es decir, pruebas que demuestren que las funciones que cumplía el demandante lo encuadran dentro de tal categoría.

En el presente proceso, correspondía entonces a la empresa demandada desvirtuar la presunción relativa del carácter ordinario del trabajador y demostrar la condición de empleado de la vigilancia del ciudadano L.G.S.. Para tal efecto, observa este J., que la parte demandada promovió, comunicación suscrita por el Subgerente de prevención y control y dirigida al demandante en fecha 10/07/2007, en principio, por no tener firma del demandante no se le podría reconocer valor probatorio alguno, sin embargo, dicha documental fue agregada por la parte demandada en el expediente signado con el No. 056-2008-0301032, de la nomenclatura utilizada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en un reclamo administrativo realizado por el trabajador ante dicha instancia y en la misma se evidencia que en fecha 11/06/2008, estando presente en la sede de la Sala de reclamos de la Inspectoría del Trabajo, el trabajador acompañado de su abogado asistente en presencia del Inspector del Trabajo, reconoció expresamente que efectivamente las funciones indicadas en la documental inserta al folio 96 del presente expediente, eran las que cumplía el demandante en la empresa quedando satisfecha incluso su reclamación.

En tal sentido, al revisar las funciones cumplidas por el demandante en la empresa y que están especificadas en la referida documental (tales como la cordial bienvenida a las personas que visitan las instalaciones, el control del productos que ingresen para cambio o cualquier tipo de reclamo, impedir la salida de personas o mercancía por esta puerta de acceso, marcar artículos y equipos que ingresen los clientes aun cuando no existan en piso de venta, reporte inmediato de novedades al superior inmediato, no permitir que el personal de ejecutiva de ventas reciba paquetes para guardar en el modulo por el área de piso de ventas, solo por venta o pasillo exterior), considera este J., que sus funciones encuadran dentro de las funciones que cumple un trabajador de la vigilancia, por consiguiente, al tratarse el demandante de un trabajador de la vigilancia su jornada laboral indicada en el escrito de demanda no excedía las 11 horas diarias establecidas en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que impide a este J. condenar a pago alguno por dicho concepto. Pues aún cuando el trabajador manifestó que adicionalmente a dichas funciones, él colocaba precintos de seguridad en los productos, subía productos a la mezanina del supermercado no existen pruebas que demuestren tal afirmación, así como tampoco la existencia de un servicio de vigilancia por el período comprendido entre el año 2004 al 2011.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano L.G.S. por cobro de horas extraordinarias.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas en virtud que la condición de trabajador del demandante no esta discutida en el presente proceso y devengaba menos de tres salarios mínimos mensuales para la fecha de interposición de la demanda.

P., regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al 01 días del mes de Febrero de 2013, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L.C.G..

LA SECRETARIA

ABG. M.M..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres y veinte de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2012-000131.

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