Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

República Bolivariana De Venezuela

En su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.

Maturín, 10 de enero de 2013.-

202º Y 153º

DEMANDANTE: L.A.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-9.924.339, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°100.690, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: C.R.D.C.M.R. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.012.938

ACCIÓN DEDUCIDA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE N° (11.403)

ANTECEDENTES

En fecha seis (06) de agosto del año Dos Mil Doce (2012) se recibió demanda del Juzgado distribuidor de causas presentada por el Abogado L.A.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-9.924.339, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°100.690, de este domicilio, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la Ciudadana ROSA DEL CARMEN MAESTRE RUIZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.012.938, alegando que actúo como representante de la mencionada ciudadana en el expediente signado con el Nº15.114 del Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y E.Z. de esta misma circunscripción Judicial .

En fecha nueve (09) de agosto de 2012, este Juzgado admite la demanda, y ordeno intimar a la C.R.D.C.M.R., para que al décimo (10) día de despacho siguiente a su intimación ejerza las defensas que creyere conveniente o se acoja al derecho de retasa.

En fecha 20 de noviembre de 2012, la ciudadana Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación con su compulsa de citación de la parte demandada, por cuanto no la encontró.

En fecha 26 de noviembre compareció la abogada D.J.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.934.774 y consigno solicitud mediante la cual pide se dejen sin efecto todas las actuaciones realizadas en el presente proceso y se revoque en término inmediato la medida cautelar acordada en la presente causa, planteamiento este que será resuelto como punto previo en la sentencia definitiva y así se declara.

En fecha 12 de diciembre de 2012 la parte demandante consigna diligencia en donde expone “ En virtud del escrito presentado por la apoderada de la parte demandada, en fecha 26 de noviembre de 2012, donde entre otras cosas se da por notificada consignando poder en copia certificada y transcurrido el lapso de dos (02) días para dar contestación a la demanda o ejercer el derecho a retasa, donde no consta ninguna de estas circunstancias para quien aquí conoce es indispensable decretar firme la presente demanda de intimación, admitida en todas y cada una de sus partes, firme como está la misma, solicito se decrete el cumplimiento voluntario y se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la demandada Omisiss…-

Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:

UNICO

Vista la Demanda interpuesta por el Abogado: L.A.D.S., actuando en su propio nombre y representación y de la revisión exhaustiva de la misma observa este Tribunal que en el escrito en cuestión, el demandante de autos, como bien lo señaló en su escrito de demanda este Tribunal conoció del expediente , debiendo hacer este J. una revisión exhaustiva de las actas y de los instrumentos cursantes en el presente expediente en donde de una simple observación del Instrumento Poder consignado por la abogada DEISY GIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.934.774 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.540, se desprende que este es un Poder Especial de Representación, en todo cuanto se refiera a procedimientos judiciales o extrajudiciales que por cualquier naturaleza hayan de ser solicitados instaurados o incoados en contra de los ciudadanos G.D.C.M.G. Y FRANCO BRANDELLI AMATA, en fin este poder fue para actuar en un juicio distinto a este que si bien se deriva de la acción interpuesta producto de actuaciones judiciales realizadas por el abogado L.A.D.S., pero estas fueron realizadas en un juicio autónomo distinto a este sustanciado por un procedimiento diferente al que nos ocupa y resuelto por un Tribunal que no es quien conoce la presente causa; en razón de ello considera quien aquí dicta el presente auto que no tienen valor alguno ni la notificación hecha en la persona de la abogada DEISY GIL así como ninguna de las cursantes del folio setenta y siete (77) al folio ochenta y cuatro (84), ello en virtud de la obligación del Juez (…), de no lesionar derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como son los Derechos Constitucionales al ‘DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA’, e igualmente en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 15 de Código de Procedimiento Civil “Los jueces garantizaran el derecho a la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente..” , de lo que se desprende, que de no corregirse estos vicios estos vendrían a constituir una infracción de orden constitucional, siendo potestativo dentro del ámbito del juzgamiento de los jueces, corregir los quebrantamientos señalados, los cuales pueden producir nulidades de los actos y de la sentencia que se pudiese dictar, para evitar necesariamente lesionar algún derecho o una garantía constitucional, por lo que resulta imprescindible para este juzgador declarar nulas las actuaciones arriba señaladas y agotar la intimación de la demandada tal como lo establece la ley se niega lo peticionado por el abogado demandante y así se decide.

P., diarícese y regístrese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 de Código de Procedimiento Civil.

Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los diez (10) días del mes de enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El juez titular,

Abg. L.R.F.G.

La Secretaria,

Abg. G.A.L.R.

En la misma fecha, siendo las 02:30 p. m., se publicó el anterior auto.

La Secretaria,

Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

Expediente N° (11.403)

LRFG/lrfg

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