Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana De Venezuela

En su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.

Maturín, 11 de enero de 2013

202º y 153º

SOLICITANTE: H.H.D.M., Venezolana, M. de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 3.025.885, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: ( 25 )

Vista la Solicitud presentada por ante este Tribunal distribuidor de los Municipios y la cual se recibió por distribución el día (08) de enero de 2.013, este Tribunal observa que revisada minuciosamente la solicitud se desprende de la misma que la Ciudadana: H.H.D.M., antes identificada, y de este domicilio, y a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, por tratarse de una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, sobre un área de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constituida por: DIECIOCHO MILTREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS (18.036,9 Mts2). Ubicada en la calle principal, S/N, Sector Boquerón de Amana, Parroquia San Simón rural, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual tiene un área de construcción aproximada de: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mts2); las cuales las ha construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio, y trabajo particular, las cuales se encuentran alinderadas tal como está señalado en la presente solicitud…(Omisiss)…

Si observamos detenidamente el caso que nos ocupa este encuadraría perfectamente en materia de Orden Público absoluto por cuanto con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras quienes se sientan con derechos sobre fundos agrícolas fomentados sobre tierras cuya propiedad a pesar de señalar el solicitante que la referida B. se encuentran enclavadas en una extensión de terrenos propiedad Instituto Nacional de Tierras (INTI), e igualmente señala que las mismas están ubicadas en la calle principal, S/N, Sector Boquerón de Amana, Parroquia San Simón rural, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, lo cual claramente nos indica que las mencionadas que el terreno en cuestión es propiedad de la Nación, por tratarse esto de un hecho notorio, y quien pretende a través de la vía del T.S., que se busca evacuar para que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se le expida Titulo suficiente de propiedad sobre las bienhechurías por el descritas y enclavadas en la porción de terreno arriba identificada, por lo que de evacuar las testimoniales sobre los particulares en la solicitud contenida estaríamos a través de esta práctica convalidando derechos que le está dado por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al Instituto Nacional de Tierras (INTI), de igual forma de conformidad con el artículo 49 de la mencionada Ley, referido a la certificaciones de fincas mejorables, o de terrenos cuyo lote necesariamente necesite una autorización de una Institución del Estado acreditada para ordenar el trámite administrativo de este tipo de solicitudes necesariamente la parte interesada, debe acreditar la cualidad; así como también el artículo 62 en adelante ejusdem referidos a la adjudicación de tierras y en donde los interesados deben formular la solicitud ante el Instituto Nacional de Tierras. Resulta incongruente que existiendo una institución del Estado encargada de la regularización de estas como lo es el instituto antes mencionado quien es el órgano competente para autorizar la regularización de la situación de la Ciudadana: H.H.D.M., arriba identificado quien pretende por la vía de el Titulo Supletorio obtener se le reconozca derechos suficientes sobre unas bienhechurías y sobre todo lo descrito en la presente solicitud; es importante resaltar que forma parte de la garantía constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, no sólo el poder llegar hasta el órgano jurisdiccional para solicitar la solución del conflicto y obtener su solución, sino que es integrante de esta garantía el derecho que tiene la parte a que se le de respuesta a su petición, si la precisión puede sacarse de lo contenido en el escrito de solicitud presentado ante el Juez para su valoración, podría ser violatorio de la garantía mencionada y que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y no podría el J. en atención a este precepto constitucional, conformarse con establecer que no tiene materia sobre la cual decidir y no emitir un pronunciamiento motivado sobre la Negativa de lo peticionado por quien pretende accesar a la administración de Justicia porque de hacerlo incurriría, en flagrante contravención con lo dispuesto en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto, este Tribunal observa que en el escrito de solicitud se mencionó que el lote de terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías le pertenecen al Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyos datos han debido ser acompañados con un documento que acredite lo expuesto en cuanto a la propiedad señalada por el solicitante, además de emitirse el decreto de Titulo Suficiente se pudiese estar violando no solo intereses de terceros sino intereses de la República. Así se establece.

De igual forma a debido acompañarse a la presente solicitud la carta de permanencia, autorización expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), por cuanto evidentemente por la ubicación de las bienhechurías aportadas por el solicitante estas se encuentran enclavadas en tierras de las denominadas Tierras Baldías por cuanto esto se trata de un hecho notorio, no sujeto a prueba, de donde proviene la legitimidad de la propiedad de las aludidas hectáreas de terreno, la cual su titularidad debe presumirse, salvo prueba en contrario -por demás inexistente- que la misma pertenece a la Nación, Y ASÍ SE DECIDE.-

En atención a todos los criterios anteriormente explanados este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara: Improcedente la presente Solicitud de Titulo Supletorio y así se decide.-

REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los once (11) días del mes de enero de 2013.- Años 202° de la independencia y 153° de la Federación……………………………………………………-

EL JUEZ TITULAR

Abg. L.R.F. GARCIA

LA SECRETARIA:

ABG: G.A. LUCES ROJAS.-

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 03:15 pm, conste.-

LA SECRETARIA:

ABG: G.A. LUCES ROJAS.-

SOLICITUD N°: 25

LRFG/ lrfg

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