Decisión nº 021-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 9 de enero de 2012

202º y 153º

En fecha 10 de diciembre de 2012, el abogado O.C.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.361 en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano J.M.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.507.845, consignaron ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial que interpusieran contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a través del CUERPO DE POLICIA NACIONAL, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

De la reforma del escrito libelar se desprende que la parte querellante solicita sea declarada la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Decisión Nro. 305 de fecha 21 de agosto 2012, dictado por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de la Policía Bolivariana, y que como consecuencia de ello se ordene el reenganche al cargo de Oficial de Policía que desempeñaba y el pago de los salarios dejados de percibir, desde la destitución hasta su efectiva reincorporación

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso funcionarial ejercido por el mencionado ciudadano En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, se ordena notificar a la ciudadana MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, y al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines de notificarle de la admisión de la presente querella y de solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, copias certificadas del expediente administrativo de la querellante, debidamente foliado en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.

Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios y boleta de notificación a la parte accionante a las puertas del Tribunal en concordancia con lo establecido en el artículo 174 ejusdem.

El Juez,

La Secretaria,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA

GISELLE BOHÓRQUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y treinta (02:30 p.m.) post meridiem bajo el Nº ________

La Secretaria,

GISELLE BOHÓRQUEZ

Exp. 2290-12/2012/AAGG/GB/ys.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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