Decisión nº WV01-D-2006-000129 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000129

ASUNTO : 1CA-828-06.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA: identidad omitida,

CAPITULO I

DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 21/05/2006 a las 07:30 horas de la noche, cuando fuera aprehendida la ciudadana identidad omitida, por funcionarios de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de patrullaje por la Parroquia de Catia la Mar, Sector la Lucha, donde al percatarse que varias ciudadanas estaban sentadas en el piso de una casa de tres pisos, en ese momento se le acerca un muchacho y en medio de la conversación una de las mujeres le hace entrega de un objeto y éste se retira sin mayor importancia, es allí cuando una de las personas presente en el lugar se acerca y en voz baja le indica a los funcionarios “la persona que se encuentra vestida con mono azul vende droga y por su culpa el sector es zona roja, ya que los malandros se la pasaban robando por allí para comprar la droga”, al paso de un tiempo se le acerca otro sujeto, sacando éste otro objeto de su cintura y haciéndole entrega al mismo, siendo así, en presencia de testigos se pudo confirmar que la referida ciudadana vendía droga, en ese momento se encontraba una ciudadana con pantalón de orificios el cual emprendió veloz huída y se introdujo en la casa de tres pisos entrando la comisión y viendo que en una mesa se encontraba una cantidad considerables de envoltorios de aluminio y billetes de distintas denominaciones, al abrir un aluminio se trataba de presunta droga procediéndose a poner el procedimiento a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

En la celebración de la audiencia de flagrancia el Ministerio Fiscal le imputo el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole el Tribunal las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000129 las actuaciones indicadas a continuación:

  1. - Riela al folio Nº 2 al 3 del expediente Acta Policial de fecha: 21/05/06 suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Cabo Primero (GN) T.T.C., titular de la cédula de identidad Nº V-06.336.449; adscrito a la Segunda Compañía del Comando de Seguridad Urbana Vargas.

  2. - R. al folio Nº 5 del expediente Acta de Verificación de Sustancias de fecha 21-05-06, donde se pudo verificar la cantidad de trescientos cuatro (304) mini envoltorios contentivos en su interior de una sustancia sólida de color amarillenta, de olor fuerte y penetrante, la cual al ser pesada arrojó un peso de 29.2 gramos.

  3. - Corre insertas en el folio Nº 7 Acta de Entrevista de fecha: 21/05/06 rendida por el C.R.J.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.615.982, rendida en el Comando de Seguridad Urbana, Segunda Compañía de la Guardia Nacional del estado V..

4º.- Corren insertos a los folios 178, 179 y 180 Resolución de fecha: 26/07/11 declarando en Rebeldía la joven adulta imputada A.Y.M.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido a la imputada de autos identidad omitida, plenamente identificado ut supra es de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual amerita una sanción hasta de 5 años de Privación de Libertad como máximo, según lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo el artículo 615 ibidem prevé que los delitos merecedores de sanción de privación de libertad prescriben con el discurrir de 5 años sin que se hubiere producido acto alguno interruptivo de la prescripción, siendo que el hecho se cometió en fecha: 21/05/06, y en fecha 26/07/11 se declaro en rebeldía a la imputada de autos, ordenándose su inmediata captura, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Especial. Ahora bien, es de hacer notar que para el momento en que fue decretada la Rebeldía ya había operado la prescripción extintiva especial de la acción penal a que se contrae el artículo 615 antes referido, habiendo transcurrido a la fecha de la resolución jurisdiccional, el tiempo de 6 años 8 meses y 23 días sin que se hubiese producido acto alguno interruptivo de la prescripción, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en beneficio de la joven identidad omitida, por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil. Y así se Decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la imputada identidad omitida, por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación 300 numeral 3 y 49 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial en materia de Niños, Niñas y A. y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena por esta causa.

SEGUNDO

N. a las partes de la decisión recaída en el presente asunto y líbrese el correspondiente oficio al SIPOL, a los fines que la imputada sea excluida de pantalla.

R., P., y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los catorce (14) días del mes de Febrero de Dos mil Trece (2013). Año 202º y 153º de la Federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000129

ASUNTO : 1CA-828-06.

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