Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

En el día de hoy, lunes dieciocho de febrero de dos mil trece, siendo las 09:00a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio L.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.878 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana:A.M.M.R., titular de la cedula de identidad N° V- 14.785.215; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Juan de M., carrera 5 con calle 8 y 9, Mercado Metropolitano, segundo nivel, local C-28, La Concordia, San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el JUICIO que por HONORARIOS PROFESIONALES-INTIMACIÓN DERIVADOS DE COSTAS PROCESALES sigue la ciudadana: A.M.M.R. contra W.D.V., titular de C. I. Nº V- 3.199.744, sobre bienes propiedad de la parte demandada, juicio este seguido en el expediente N° 13.429-12 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales P.S.S.C., placa 3434 y ESMEL ESTUPIÑAN NAVARRO, Titular de la C.I Nº V- 20.475.390o, ambos adscritos a la Brigada de Orden Publico(B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano: W.C.R., titular de la cedula de residente N°E- 81.857.244 quien manifestó ser inquilino del presente local, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado o su abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este acto el Tribunal acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: LEON A.S.C., titular de la cedula de identidad N° V-5.653.667 y como depositario judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la cedula de identidad N° V- 1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado la apoderada judicial de la parte actora ya identificada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:“señalo para embargar ejecutivamente el Local Comercial identificado con el Nº C-28, del Nivel sector A, el cual forma parte del Centro Comercial Mercado Metropolitano, edificado con estructura de hierro, paredes de bloque de arcilla, techo de Machimbre y teja y pisos de granito, constante el local de salón, con una superficie aproximada de quince metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados(15,25mts2), y mezzanina con una superficie aproximada de trece metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados(13,05mts2), siendo un área total aproximada de veintiocho metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (28,30mts2), ubicado todo en el área de esta ciudad de San Cristóbal, Centro Comercial Mercado Metropolitano, Local Nº C-28, nivel 1, Sector A, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y alinderado así: NORTE: Con el local Comercial NºC-27; SUR: Con el local Comercial NºC-29; ESTE: Con el pasillo de circulación y; OESTE: Vacío interno. Dicho inmueble es propiedad del ciudadano:W.D.V., ya identificado, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, de fecha 05 de Agosto de 1999, bajo el Nº 2, Tomo 008, Protocolo I, folios 1/3, tercer trimestre de 1999, es todo”. Seguidamente el tribunal cede el derecho de palabra al perito designado a los fines de que rinda el informe respectivo, quien expuso: “El inmueble donde se encuentra constituido el tribunal consta de un local comercial con mezzanina el mismo se encuentra construido con techo de teja y machimbre, estructura de hierro, paredes frizadas y pintadas, piso de granito, puerta y ventana con vidrio, marcos de hierro y reja protectora de hierro, posee servicio de electricidad, no posee baños, agua, ni teléfono, en general se encuentra en buen estado de conservación e higiene, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). El Tribunal declara legalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem; Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:00a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

EL ABOGADO APODERADO,

LITTYVEL DURAN MONCADA

EL NOTIFICADO

WASHINGTON COLON RODRIGUEZ

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

PEDRO SEGUNDO SUAREZ CONTRERAS

ESMEL ESTUPIÑAN NAVARRO

EL PERITO AVALUADOR,

L.A.S.C.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

W.A.C.S..

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