Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000417

PARTE ACTORA: R.C. DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.149.067

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.H.M., J.C.S., inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 98.326 y 111.036

PARTE DEMANDADA: G.A.S.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.171.525, propietario del fondo de comercio ROCKET X-TRA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.441

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana R.C. DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.149.067, asistida por el Procurador de Trabajadores, A.J.C.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el ciudadano G.A.S.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.171.525, propietario del fondo de comercio ROCKET X-TRA, asistido por el Abogado ABELARDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.658, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.441, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 18 de febrero de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado

La Jueza,

La Secretaria

Abog. L.D.R.

Los Presentes

Parte Actora:

R.C. de Niño Jean Carlos Sayago

Parte Demandada:

G.S.C.A.R.

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