Decisión nº Interlocutoria030-2013 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de Marzo de 2013

202º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 10 de agosto de 2012, por la ciudadana M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.560.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.475, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil JESSIPE PUBLICIDAD, C.A., R.I.F.: J- 00326557-8, contra la Resolución número 000011, de fecha 03 de julio de 2012, dictada por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador, la cual le impuso multa por la cantidad Un Millón Trescientos Noventa y Ocho Mil Ciento Sesenta Bolívares con 0/100 Céntimos (Bs.F. 1.398.160,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Igualmente se ratifica la medida cautelar dictada bajo el número 141/2012, en fecha 07 de noviembre de 2012, por este Juzgado.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los diez (04) días de marzo de dos mil trece (2013)

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara L. Vásquez Párraga

AP41-U-2012-000408

RGMB/BLVP/EJLC.-

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