Decisión nº XP01-D-2013-000015 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteMargelys Milagros Casanova Rodriguez
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 28 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000015

ASUNTO : XP01-D-2013-000015

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto este Tribunal Único de Control, Sección de Responsabilidad Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas celebró la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº XP01-D-2013-000015 seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, con todas las formalidades de la Ley y siguiendo el procedimiento de acuerdo a las disposiciones de artículos 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo tomado la decisión este Tribunal de ordenar la apertura a juicio según acta levantada al efecto en contra del citado adolescente, dándosele estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal procede a fundamentar tal decisión, estando presentes en la Audiencia Preliminar, el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Amazonas, el ABOG. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado MAGNO BARRO, en su carácter de defensor Privado, ABG. U.P., en su carácter de defensor Privado, los representante legal adolescente imputado ciudadana A.L. y P.O., el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado. El Ministerio Público acusó al referido adolescente por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes […] solicitando como sanción a imponer al adolescente la prevista en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que consiste en: PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de seis (06) meses.

PRIMERO

Se admite parcialmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público formulada en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto este juzgado se aparta de la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, atribuyéndoles como calificación Jurídica Provisional el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el articulo 84.3 ambos del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, por considerar este Tribunal de Control que los hechos narrados por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico y de las actuaciones policiales se desprende que la conducta del adolescente acusado podría encuadrar dentro de tipo penal tipificado en el articulo artículo 458, concatenado con el articulo 84.3 ambos del Código Penal Venezolano, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.

SEGUNDO

Los hechos objeto del juicio, admitidos por este Tribunal de Control son del tenor siguiente:

En fecha 22 de Enero de 2013, siendo aproximadamente las 7:20 horas de la noche, las víctimas se encontraba camino a su residencia regresaban del Terminal de P.M.P., específicamente al lado del P.T., a veinte metro de la avenida principal, cuando fueron interceptadas por varios ciudadanos, entre quienes se encontraba el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mientras los otros ciudadanos con un arma blanca sometía a una de las víctimas, y la despojaban de sus pertenencias entre ellas un bolso contentivo de una computadora y otro bolso con dos teléfonos BlackBerry, y cundo las victimas trataban de correr el imputado adolescente le trancaba el paso para que no escaparan, mientras sus compañeros la estaban robando, en eso la victima […], se llena de valor y logra gritar pidiendo ayuda a su progenitora, quien inmediatamente acude a su ayuda, por lo que él imputado sale corriendo del lugar con sus compañeros y con ellos se llevaron los bolsos de las víctimas, al escuchar los gritos los vecinos llegan al lugar, entre ellos J.A., quien en compañía de un amigo que tenía una moto deciden ir a buscar a las personas que habían robado a las víctimas, lográndolos ubicar cerca del lugar específicamente en el Callejón del Barrio Primero de Mayo, quienes al darse cuenta que lo seguían salen corriendo logrando el ciudadano quitarle un bolso sin las pertenencias de las victimas al imputado de autos, por lo cual proceden denunciar lo sucedido a los funcionarios policiales, quienes posteriormente luego de verificar los hechos proceden a la detención del ciudadano adolescente imputado. Es todo.

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TERCERO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación F. en su escrito de acusación declarada con lugar, por ser útiles, procedentes y pertinentes para que sean producidas en el juicio oral; pruebas éstas que se indican a continuación:

TESTIMONIALES:

  1. - DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO de los Funcionarios (CP-AMAZ) J.B., (CP-AMAZ) R.L.G.D., y los oficiales (CP-AMAZ) J.C.Z., (CP-AMAZ) P.Z. y (CP-AMAZ) J.V. funcionarios adscritos a la comandancia de la policía del Estado Amazonas, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del acta policial, que suscribieron en fecha 22 de Enero de 2013, con ocasión a la detención del adolescente imputado. Acta Policial que riela al folio (05) y su vuelto, de la Pieza I, que conforma el presente expediente y podrá ser exhibida al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que la reconozcan e informen sobre ella, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - DECLARACIÓN DE LAS CIUDADANAS adolescente […], en su condición de victimas a los fines de que expongan al Tribunal, el conocimiento que tiene sobre los hechos, así como las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupa, y ratifique el contenido y firma de la denuncia que suscribieron. Es lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico, necesario, en virtud que se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y pertinente, porque dicho elemento relaciona directamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el delito que se le imputa ya que el testigo refiere que este adolescente participo en el hecho. Acta de de Denuncia, de fecha 22ENE2013, tomadas a dichas adolescentes, por lo que podrán ser presentada en juicio al momento de su declaración, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta a los folios (06) y su vuelto, siete (07) y su vuelto de la Pieza I, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

  3. - DECLARACIÓN de los ciudadanos […], en su condición de TESTIGOS a los fines de que expongan al Tribunal, el conocimiento que tiene sobre los hechos, así como las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupa, y ratifique el contenido y firma de la acta de entrevista que suscribieron. Es lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico, necesario, en virtud que se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y pertinente, porque dicho elemento relaciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA” con el delito que se les imputa. Actas de entrevistas, de fecha 22ENE2013, tomada a dichos ciudadanos, podrán ser presentadas en juicio al momento de sus declaraciones, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta en los folios (7), (8) y su vuelto de la Pieza I, de las actuaciones que conforman el presente asunto. Conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. - DECLARACIÓN del experto L.M., adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, por cuanto fue designado para practicar la experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 006-13, de fecha 30 de enero a los objetos incautados, Dicho medio de Prueba es pertinente para que oriente al Tribunal sobre lo plasmado en el mismo. Informe que riela desde el folio ciento sesenta (161) hasta el folio ciento sesenta y dos (162) de la Pieza I que conforma el presente expediente y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que reconozca el contenido y firma de igual forma para que oriente al tribunal en relación a lo plasmado en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 341 ejusden.

  5. - DECLARACIÓN del experto Dr. A.M., experto profesional II, forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas, P. y C., quien fue la persona que practicó la evaluación Medico Forense a la ciudadana J.P., victima, donde se deja constancia de las lesiones que presentaba al momento de su practica. Informe que riela en el folio ciento sesenta y tres (163) de la Pieza I que conforma el presente expediente y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 341 ejusden, podrá ser leído íntegramente en el debate. Así mismo a los fines de que ratifique el contenido y firma del informe forense practicado a las victimas, de igual forma para que oriente al tribunal en relación a lo plasmado en el mismo.

    DOCUMENTALES:

    Ofreció la representación fiscal como pruebas documentales a ser presentados en el debate de juicio oral por su lectura:

  6. - ACTA POLICIAL de fecha 22/01/2013, suscrita por funcionarios CP-AMAZ) J.B., (CP-AMAZ) R.L.G.D., y los oficiales (CP-AMAZ) J.C.Z., (CP-AMAZ) P.Z. y (CP-AMAZ) J.V. funcionarios adscritos a la comandancia de la policía del Estado Amazonas, donde dejan constancia de la detención del adolescente que es señalado como presunto responsable de los hechos denunciado. A los fines que sea ratificado contenido y firma del acta policial, que suscribieron e fecha 22 de Enero de 2012, Acta Policial que riela a en el folio cinco (05) y su vuelto de la Pieza I que conforma el presente expediente y podrá ser exhibida al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que la reconozcan e informen sobre ella, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  7. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 22/01/2013, tomada a la ciudadana JUANNIS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.789.413, quien compareció por ante la comandancia de la Policial del Estado Amazonas a denunciar lo siguiente “venia entrando al callejoncito para llegar a mi casa en compañía de mi hermana Z.P., cuando de repente aparecieron cuatro sujetos donde uno de los sujetos le arrebato el bolso a mi hermana, luego llego el otro sujeto me tiro al piso y me quito el bolso, luego apareció mi mamá y se fue corriendo detrás de los sujetos, y yo me quede llorando en la avenida y luego apareció un amigo de nombre J., y le conté lo que me había pasado y el luego se fue en compañía de otro chamo en una motocicleta para ver si daban con los sujetos, y al rato llego J. nuevamente con uno de los bolsos que nos habían arrebatado, revisamos el bolso pero no estaban los blackberry, luego llego la policía y J. se fue con ellos a decirles donde habían recuperado el bolso y lugar donde se introdujo el sujeto a quien él le había quitado el bolso posteriormente llega a mi casa un funcionario de la policía y me dijo que fuera con el hasta el barrio 1° de mayo, ya que habían capturado a unos de los sujetos que nos habían arrebatado los bolsos, para ver si era uno de ellos, cuando lo vi le dije que si era unos de sujetos que nos habían robado”, medio de prueba que permite establecer que el imputado adolescente es responsable del delito que se le acusa. Dado que el denunciante señala que el adolescente participo en el hecho que nos ocupa.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/01/2013, tomada al ciudadano J.A., titular de la cedula de identidad Nº 23.646.057, quien manifestó lo siguiente “nosotros estábamos sentado en frente de la casa de una vecina, cuando de repente escuchamos unos gritos y pensábamos que estaban jugando salimos corriendo, a ver que era, y cuando llegaos vi a mis dos amigas […], que se encontraban llorando y le preguntamos que tenían y nos dijeron que 4 sujetos le habían arrebatado los bolsos lográndole llevar en uno de los bolso una computadora L., útiles escolares y dos teléfonos celulares marca blackberry, luego empecé a buscar a los sujetos en compañía de un amigo en una motocicleta, y cuando nos metimos por un callejoncito por el barrio primero de mayo, observamos que cuatro sujetos al ver la moto salieron corriendo, donde me bajo de la motocicleta y me echo a correr detrás de uno de los sujetos, donde este se para y empezó a lanzarme golpes y como pude logre quitarle un bolso de color negro, posteriormente este se mete en una residencia y luego yo me monte en la motocicleta y nos dirigimos a S.R. y de allí salio un vecino quien hizo el llamado a la policía, luego llegaron los policía y yo los lleve hacia la residencia donde se había introducido el sujeto que había perseguido, y los funcionarios tocan la puerta de la casa, una ciudadana y el sujeto que yo perseguí se asoman por una de las ventana de la casa, y esta señora le decía que no saliera luego empezaron a buscar a las victimas para que los reconociera, al llegar las victimas estas dijeron que este era unos de los sujetos que le habían robado los bolso en compañía de tres sujetos mas, luego nos trasladaron a la comandancia de la policía. Medio de prueba que permite establecer que el imputado adolescente es participe del delito que se le acusa.

  9. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, suscrita por el experto L.M., adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, por cuanto fue designado para practicar la respectiva experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 006-13, de fecha 30 de enero a los objetos incautados, Dicho medio de Prueba es pertinente para que oriente al Tribunal sobre lo plasmado en el mismo. Informe que riela desde el folio ciento sesenta (161) hasta el folio ciento sesenta y dos (162) de la Pieza I que conforma el presente expediente y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que reconozca el contenido y firma de igual forma para que oriente al tribunal en relación a lo plasmado en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  10. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por el experto Dr. A.M., experto profesional II, forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas, P. y C., quien fue la persona que practicó la evaluación Medico Forense a la ciudadana […], victima, donde se deja constancia de las lesiones que presentaba al momento de su practica. Informe que riela en el folio ciento sesenta y tres (163) de la Pieza I que conforma el presente expediente y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo a los fines de que ratifique el contenido y firma del informe forense practicado a las victimas, de igual forma para que oriente al tribunal en relación a lo plasmado en el mismo.

CUARTO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la DEFENSA PRIVADA, por ser útiles, procedentes y pertinentes para que sean producidas en el juicio oral; pruebas éstas que se indican a continuación:

TESTIMONIALES:

  1. -) Declaración del ciudadano MIGUEL URIBE, a los fines de que expongan al Tribunal, el conocimiento que tiene sobre la conducta bien vista del adolescente en comunidad donde residen y demostrar lugar donde se encontraba el adolescente imputado desde las 6 de la tarde hasta el momento que fue detenido. Esta prueba fue ofrecida en la contestación de la acusación, de conformidad de conformidad con el articulo 573 literal I, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta desde el folio ciento treinta al folio ciento treinta y nueve (139) de la Pieza I, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

  2. -) Declaración de la ciudadana DECLIS LUCYDELIA ALZATE, a los fines de que expongan al Tribunal, el conocimiento que tiene sobre la conducta bien vista del adolescente en comunidad donde residen y demostrar lugar donde se encontraba el adolescente imputado desde las 6 de la tarde hasta el momento que fue detenido. Esta prueba fue ofrecida en la contestación de la acusación, de conformidad de conformidad con el articulo 573 literal I, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta desde el folio ciento treinta al folio ciento treinta y nueve (139) de la Pieza I, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

  3. -) Declaración de la ciudadana S.P., a los fines de que expongan al Tribunal, el conocimiento que tiene sobre la conducta bien vista del adolescente en comunidad donde residen y demostrar lugar donde se encontraba el adolescente imputado desde las 6 de la tarde hasta el momento que fue detenido. Esta prueba fue ofrecida en la contestación de la acusación, de conformidad de conformidad con el articulo 573 literal I, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta desde el folio ciento treinta al folio ciento treinta y nueve (139) de la Pieza I, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

  4. -) Declaración de la ciudadana J.C., a los fines de que expongan al Tribunal, el conocimiento que tiene sobre la conducta bien vista del adolescente en comunidad donde residen y demostrar lugar donde se encontraba el adolescente imputado desde las 6 de la tarde hasta el momento que fue detenido. Esta prueba fue ofrecida en la contestación de la acusación, de conformidad de conformidad con el articulo 573 literal I, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta desde el folio ciento treinta al folio ciento treinta y nueve (139) de la Pieza I, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

  5. -) Declaración del ciudadano ADOLFO GUERRERO, a los fines de que expongan al Tribunal, el conocimiento que tiene sobre la conducta bien vista del adolescente en comunidad donde residen y demostrar lugar donde se encontraba el adolescente imputado desde las 6 de la tarde hasta el momento que fue detenido. Esta prueba fue ofrecida en la contestación de la acusación, de conformidad de conformidad con el articulo 573 literal I, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta desde el folio ciento treinta al folio ciento treinta y nueve (139) de la Pieza I, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

    DOCUMENTALES:

  6. -) CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la policía del Estado Amazonas. Esta prueba fue ofrecida en la contestación de la acusación, de conformidad de conformidad con el articulo 573 literal I, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta desde el folio ciento treinta al folio ciento treinta y nueve (139) de la Pieza I, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

  7. -) CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por el Concejo Comunal de la Urbanización Alto Carinagua de fecha 07 de febrero de 2013. Esta prueba fue ofrecida en la contestación de la acusación, de conformidad de conformidad con el articulo 573 literal I, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta desde el folio ciento treinta al folio ciento treinta y nueve (139) de la Pieza I, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

  8. -) TITULO DE BACHILLER, emitido por el Liceo Marahuaca, en fecha 20 de Julio de 2012. Esta prueba fue ofrecida en la contestación de la acusación, de conformidad de conformidad con el articulo 573 literal I, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta desde el folio ciento treinta al folio ciento treinta y nueve (139) de la Pieza I, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

  9. -) CERTIFICADO DE CURSO TECNICO DE ELECTRICIDAD INDUSTRIAL, otorgado por la universidad de los Andes, en fecha 8 de Diciembre de 2012. Esta prueba fue ofrecida en la contestación de la acusación, de conformidad de conformidad con el articulo 573 literal I, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta desde el folio ciento treinta al folio ciento treinta y nueve (139) de la Pieza I, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

  10. -) CERTIFICADO ELECTRONICA Y COMUNICACION, otorgado por la universidad de los Andes, en fecha 8 de Diciembre de 2012. Esta prueba fue ofrecida en la contestación de la acusación, de conformidad de conformidad con el articulo 573 literal I, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta desde el folio ciento treinta al folio ciento treinta y nueve (139) de la Pieza I, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

  11. -) CONSTANCIA PARA LA ASIGNACION DE CUPO PARA LA FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y AMBIENTALES, emitida por la oficina de registro estudiantil de la Universidad de los Andes, en fecha 6 de febrero de 2013. Esta prueba fue ofrecida en la contestación de la acusación, de conformidad de conformidad con el articulo 573 literal I, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta desde el folio ciento treinta al folio ciento treinta y nueve (139) de la Pieza I, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

QUINTO

Se declara Sin Lugar las Excepciones planteadas por la Defensa Privada Abg. M.B., invocando el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4, literal I, en virtud de que este Tribunal de la revisión efectuada del escrito acusatorio se evidencia que la misma cumple cabalmente con los requisitos exigidos por la ley, de conformidad con el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, así como el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

De conformidad con el artículo 579, literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar acordó visto que este juzgado se aparta de la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, atribuyéndoles como calificación Jurídica Provisional el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el articulo 84.3 ambos del Código Penal Venezolano, es por lo que se acuerdo Sustituir la Privativa de Libertad, establecida en el artículo 559 de la Ley Especial que rige esta materia y, en consecuencia, otorgarle al adolescente imputado Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 582 literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, 1.-) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora que informara cualquier irregularidad al tribunal. 2.-) obligación de Presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días. Así mismo este Tribunal considera necesario imponerle otra medida como lo es la 3.-) Prohibición de acercamiento a las victimas, a trabajo, residencia u estudio, y visto que la calificación jurídica provisional dada por esta J. como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el articulo 84.3 ambos del Código Penal Venezolano, según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. no son de los que merecen como sanción definitiva la Privación de Libertad, es por lo que se acordó la sustitución de la medida asimismo tomando en cuenta el Derecho Superior del Niño, establecido en el articulo 8 de la ley especial que rige la materia y con los articulo 78 y 79 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, se concluye que en el presente caso, se trata de un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, vista la calificación Jurídica hecha por el Tribunal. Finalmente, en apreciación de las circunstancias especificas del caso, considera esta jueza de control que las resultas del presente proceso pueden ser satisfecho con la imposición de la medida cautelar impuestas al adolescente imputado.

SEPTIMA

Se ordena EL ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber manifestado no querer acogerse a ninguna de las formulas de solución anticipadas, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el articulo 84.3 ambos del código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas […].

OCTAVA

En cumplimiento de lo establecido en el literal H del ya citado articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se INTIMA a las partes para que en un lapso común de cinco días a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes.

NOVENA

De conformidad a lo estatuido en el artículo 580 de la Supra citada Ley, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, junto con todas las actuaciones anexas a la misma y los objetos incautados, para que queden a la orden al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, remisión que ha de efectuarse una vez transcurrido el lapso legal para el eventual ejercicio de la apelación respecto del presente auto de motivación de los fundamentos de hecho y de derecho de las decisiones tomadas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar conforme a lo determinado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 536 de fecha 11-08-05 con P. delM.H.C.F..

N. a las Partes del contenido del presente auto de enjuiciamiento. En Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece.-

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO

SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO

SECRETARIA

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