Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

202º y 153º

Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013

ASUNTO: KP01-P-2013-001903

FUNDAMENTACIÓN DE ACTO DE IMPUTACION

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones QUINTO de Control, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a la imputada M.K.R.T., (...)

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: en este mismo acto conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal procedo a imputar a la ciudadana: M.K.R.T., (...), de los hechos objeto de investigación en la causa F. identificada como: 13F16-334-2012, así como del contenido de las actas que conforman el referido expediente, investigación que señala a la referida ciudadana como AUTOR del delito de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña: V.F.P.R. de 09 años de edad, ello sin perjuicio de que esta representación Fiscal subsuma los hechos en otro tipo penal, conforme a las facultades previstas en la Ley procesal. Como consecuencia de la investigación iniciada por este Despacho se pudo constatar que: desde que la víctima tenia 9 meses la imputada la abandono y quedando su cuidado en manos de una tía paterna bajo los términos de la colocación familiar, no obstante a partir de que la víctima le fue reintegrada a la imputada en su condición de madre biológica, la conducta agresiva de la imputada ha generado cambios de conducta en la víctima, al punto de que esta no quiere quedarse con la madre biológica, la víctima es constantemente agredida verbal y físicamente por la madre biológica y se han generado situaciones extremas como por ejemplo, en una oportunidad en que la imputada fue a buscar a la víctima al conservatorio no solo la maltrato físicamente sino que además se negó a llevar el instrumento musical de la víctima dejándolo en el conservatorio y exponiéndolo a su perdida a pesar de los ruegos de la víctima, en otra oportunidad aproximadamente en abril de 2012, la víctima fue obligada a quedarse en una casa de unos vecinos, por su madre, sin embargo señala que cuando despertó la madre la había dejado sola en una casa de desconocidos y al día siguiente le rompió el teléfono. Todas estas circunstancias han provocado cambios de conducta y perturbaciones emocionales en la víctima quien se niega a convivir en estas circunstancias con su madre Biológica a quien de manera distante distingue como “K.”. La presente Imputación se fundamenta en los siguientes elementos de convicción: PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 16 de abril de 2012,, tomada a la ciudadana: C.P.A., titular de la cédula de identidad N° 9601793, quien en su condición de tía paterna y testigo referencial de los hechos formula la denuncia y expone las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produce. SEGUNDO: INFORME PSICOLOGICO de fecha 02 de octubre de 2012, suscrito por la experto profesional R.M., P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien concluye entre otros: ...animo intranquilo, afectos perturbadores provocando sufrimientos psíquico, signos de maltrato emocional. TERCERO: EVALUACION FISICA realizada por el experto medico Forense JOSE MOTTA, en fecha 16 de abril de 2012, en la que se concluye: ...contusión con equimosis...en región dorsal del antebrazo derecho, excoriación lineal región ventral de dicho antebrazo...LESIONES LEVES. CUARTO: ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 21 de septiembre de 2012, tomada al ciudadano F.J.P.A., en su condición de padre de la víctima, y testigo presencial de hechos relacionados con el maltrato físico y emocional del que es objeto la víctima. QUINTO: ACTAS DE ENTREVISTAS tomada al la VICTIMA en fecha 02 de octubre de 2012 Y 09 de agosto del mismo año, en la que expone las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se producen los hechos objetos de esta imputación. SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 19 de junio de 2012 a la ciudadana C.P.A., en su condición de tía paterna de la víctima y testigo referencial de los hechos. SEPTIMO: ACTAS DE ENTREVISTAS tomada en fecha 21 de septiembre de 2012 Y 09 de agosto del mismo año, al ciudadano M.E.E., en su condición de hermano y testigo presencial de los hechos. Visto que estamos en presencia de un hecho punible que no está prescrito, conforme a la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente, solicito como Medida Provisional la establecida en el artículo 126, numeral G, la separación de la persona que maltrate al niño, niña o adolescente de su entorno. En este sentido, solicito que así sea admitida la imputación, con la referencia expresa que se pone en manos de la Defensa el expediente a los fines de que se imponga de las actas, es todo.

Seguidamente, se hace pasar a la sala a la Víctima quien expone: Una vez ella me quito el chip no podía hablar con mi papa, me fui a su trabajo, le dije me diera el chip, me dijo que no lo tenia, le dije me lo diera dijo que no lo tenia, me metió el dedo en el ojo. Luego me fui a la casa y al ratito se fue mi hermano. Ella me quito el telefono no he podido hablar mas con mi papa, es todo.

IMPOSICIÓN DE LA INVESTIGADA POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone a la investigada de marras, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en contra de su cónyuge, o de su concubino, si lo tuviere, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, de igual manera se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le informo detalladamente del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos de investigación que arroja en su contra, se le informo que su declaración es un medio para su defensa, y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y que puede solicitar la practica de diligencias que considere necesarias para su defensa, y que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo se les informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, de las cuales puede hacer uso en este acto a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente se les preguntó si estaba dispuesta a declarar, frente a lo cual contesto: En este acto rechazo la imputación fiscal, son hechos infundados y falsos por la ciudadana C., hermana del padre de mis hijos, ella lo inventó con el hecho de quitarme a mi hija, que no se haga efectivo la custodia total que me dio el juez superior, ellos me han acusado en todos los medios de prostituta de ladrona, he ido a todos los juicios, he quedado inocente, nunca he golpeado, maltratado ni nada a mi hija, no se como utilizó la tía a mi hija, para que dijera esos hechos. Cuando señalan lo del conservatorio, es cierto, a una convivencia familiar, cuando llego mi hija me dice que me tengo que llevar el violonchelo, yo me voy en autobús para vía Duaca, donde vivimos, en Yucatán, le dije que tenía una plata y nos lo lleváramos en taxi. La profesora dijo que podía quedarse con el instrumento, nos fuimos, estuvimos en una pijama y todo en mi casa. Me mandaron a buscar con policía y todo. Al día siguiente cindy fue con dos policías a buscar, que entregara a la niña a las 5, cuando fui a entregarla no había nadie en la casa, me fui con un vecino mis hijos, si yo digo que ella paso y la agarré o moretee, le digo, pero no fue así sr juez. Al día siguiente hice la denuncia, ella dijo todo eso, yo he sido una madre violentada por este señor, por el y su familia, lo que he hecho todo este tiempo es luchar por mis hijos, el lo que quiere es darle mis hijos a su tía, porque lo mantiene, le da dinero y todo, para la niña soy agresiva y para los demás niños no lo soy, tengo una carta de uno de mis hijos dice que se arrepiente de todo lo que dijo, por su trabajo, porque lo amenazaron, como le dieron dinero, le han dado cosas, el tiene miedo, porque ellos tienen familia en el cicpc, cuando fui al cicpc me trataron mal, me metieron en un cuarto. Yo me declaro inocente, solicito la custodia total de mi hija, la niña ha estado un mes entero conmigo y no ha sido objeto de ningún maltrato, es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

El día de hoy se realiza acto formal de imputación en contra de mi defendida por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, un delito que supone maltrato físico y psicológico en contra de un niño y adolescente, es imposible tomar éste caso sin tomar en cuenta los antecedentes, la solicitud del 2005 de colocación familiar, que la hace la tía paterna de la niña, en ese momento a mi representada le otorgan un régimen de convivencia, días que eran totalmente cumplidos, de la misma manera, mientras se decidía ello, mi defendida intenta tener la guarda total de su hija, todos estos años, en cada una de las instancias donde mi defendida ha sido llamada, sobre la guarda de los niños, no solo V. sino también sus hijos, ha ganado todas las denuncias, porque se ha demostrado luego de pasar por distintos equipos disciplinarios, mi defendida ha tenido ataques varios, es normal que se altere. Como no se consiguieron las pretensiones por la vía civil se vienen por la vía penal, haciendo incurrir a la fiscal en falsas acusaciones, que no tiene asidero legal ni jurídico. La Fiscal aparte de imputar solicita una medida provisional, pero se le olvida que estamos en un acto de imputación, la primera línea del artículo dice una vez comprobada es que se deben imponer dichas medidas, de manera pues, que sería descabellado que en un acto de imputación se solicite e imponga dicha medida, me parece desproporcionada la solicitud fiscal. En este acto, quisiera incorporar al expediente unos documentos donde se pueden verificar los expedientes en los Tribunales Civiles, a los fines de que se soliciten copias certificadas de las decisiones de cada uno de los asuntos. Promuevo la declaración de los hijos de mi representada que son los jóvenes M.E.E.R., A.A.E.R., L.F.P.R., D.A.P.R.; así como la declaración de dos funcionarias del equipo multidisciplinario M.L. CORTES Y M.E.O., con la finalidad de probar la absoluta capacidad de mi representada para ostentar la guarda de la pequeña V., tengo los números telefónicos a los fines de ser ubicadas. Considero que lo ajustado y de pleno derecho es que se haga la investigación y se me permita ejercer sus derechos, me opongo a la solicitud de la medida, es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se ADMITE LA IMPUTACIÓN FISCAL en contra de la ciudadana M.K.R.T., (...), por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña: V.F.P.R.. SEGUNDO: Oída la solicitud de la vindicta pública de una Medida Provisional, fundamentado dicha solicitud en lo establecido en el artículo 126, numeral G, la separación de la persona que maltrate al niño, niña o adolescente de su entorno, así como la oposición de la Defensa Pública, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho IMPONER LA MEDIDA PROVISIONAL, a que se refiere el artículo 126, numeral G, la separación de la persona que maltrate al niño, niña o adolescente de su entorno, por lo que la niña V.F.P.R. debe mantenerse bajo la guarda de su padre el ciudadano F.J.P. (...), hasta tanto el F. presente el correspondiente acto conclusivo.

EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

SECRETARIA

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