Decisión nº PJ0142013000060 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteEnialina Ruiz Ortiz
ProcedimientoPrescripción De La Acción Penal

0 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes

l Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000165

ASUNTO : IP01-D-2008-000165

RESOLUCION DECRETANDO LA PRESCRIPCION

De la revisión del presente asunto, seguido en contra de las Jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En fecha 07 de Octubre de 2008 este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente recibe el Presente asunto la da entrada y lo anota en los libros respectivos, y fija la audiencia de imposición de sanción a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 624 y 626 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente.

En fecha 17 de Noviembre del 2008 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Imposición de la sanción a las Referidas Jóvenes, adultas la misma se difiere por la incomparecencia de las referidas Jóvenes, para el dia el dia 04 de Diciembre del 2008, dia este en el que nuevamente es diferida la audiencia de imposición de sanción por la incomparecencia de las Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 04 de Diciembre del 2008 dia fijado para la celebración de la audiencia de Imposición de la sanción nuevamente se difiere la referida audiencia en virtud de las Jóvenes no estar debidamente notificadas fijándola para el dia 22 de Enero del 2009.

En fecha 22 de Enero dia fijado para celebrar la audiencia de imposición de sanción este despacho impone solo a la J.M.A.S. de la sanción de Un año de Reglas de conducta y Libertad Asistida informándole este despacho que la medida de Reglas de Conducta comenzara a computarse desde el dia 22 de Enero del 2009 hasta el dia 22 de Enero del 2010, y la Medida de Libertad Asistida a partir del dia 01 de febrero del 2009 hasta el dia hasta el 01 de febrero del 2010, fijando en esta misma fecha la audiencia de imposición de sanción para el dia 10 de febrero del 2009 con respecto a la Joven IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 10 de febrero del 2009 dia fijado para celebrar la audiencia de imposición de sanción este despacho impone a la Joven IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de Un año de Reglas de conducta y Libertad Asistida informándole este despacho que la medida de Reglas de Conducta comenzara a computarse desde el dia 10 de Febrero del 2009 hasta el dia 10 de Febrero del 2010, y la Medida de Libertad Asistida a partir del dia 02 de Marzo del 2009 hasta el dia hasta el 02 de Marzo del 2010,

En fecha 18 de marzo del 2009 este despacho recibe escrito emanado del departamento de libertad asistida en el que participan el incumplimiento de la sanción por parte de las Jóvenes, fijando audiencia de verificación de sanción para el dia 21 de Abril del 2009.

Ahora bien evidencia este despacho que desde la fecha 21 de abril del 2009, en reiteradas oportunidades se fijo audiencia de verificación de sanción las cuales fueron diferidas por la incomparecencia de las Jóvenes ya adultas, siendo la ultima audiencia fijada en fecha 03 de Noviembre del 2010 y en la que este despacho Acordó orden de Ubicación a las Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA orden esta que fue ratificada en fecha 10 de Octubre del 2011 sin que a esa fecha se hubiera, M., ordenando la Captura de las mencionadas Jóvenes en fecha 17 de diciembre del 2012, lo que dio lugar a la aprehensión de las mismas en fecha 23 de febrero del 2013

En fecha 23 Febrero del 2013 se efectúa audiencia para escuchar a las Jóvenes adultas los motivos por las cuales las mismas incumplieron con la sanción que les fuere impuesta por este Tribunal, y que dio lugar a que fueran aprehendidas y traídas esta sede Judicial por los Órganos de seguridad del estado, Por lo que luego de una revisión Exhaustiva del presente asunto y lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico como parte de buena fe dentro del Proceso y el defensor Privado en audiencia este despacho evidencia que las referidas Jóvenes fueron sancionadas por el Tribunal Primero de los Municipios Falcón y los Taques Actuando en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del adolescente con sede en la ciudad de Punto Fijo en fecha 01 de Agosto del 2008, a cumplir con la sanción de Un año Reglas de Conductas y Libertad Asistida Previa admisión de sus hechos, en la comisión del delito del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador inmediato Previsto y Sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 3,6,8, de la ley Sobre Hurto Y Robo de V.A. en concordancia con lo dispuesto en el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Wullians Valle Lugo

En fecha 26 de febrero este Tribunal de ejecución realiza la audiencia en la que explica a las jóvenes en cuestión el motivo de su aprehensión, y evidencia en virtud de lo solicitado y manifestado por la Representación fiscal que cierta y efectivamente Opera la Prescripción de la Sanción de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en tanto que la sanción ya impuesta referida a la medida de Reglas de Conducta de acuerdo al computo establecido comenzaría a computarse para la Joven IDENTIDAD OMITIDA desde el dia 22 de Enero del 2009 hasta el dia 22 de Enero del 2010, y la Medida de Libertad Asistida a partir del dia 01 de febrero del 2009 hasta el dia hasta el 01 de febrero del 2010, y para la Joven IDENTIDAD OMITIDA la medida de Reglas de Conducta comenzaría a computarse desde el dia 10 de Febrero del 2009 hasta el dia 10 de Febrero del 2010, y la Medida de Libertad Asistida a partir del dia 02 de Marzo del 2009 hasta el dia hasta el 02 de Marzo del 2010,

Así las cosas a la luz de las circunstancias de hecho y derecho antes explanadas en el caso in comento se observa que desde el momento en que las joven adolescentes fueron sancionadas al cumplimiento de la Sanción de Un año de Reglas de Conducta y Libertad asistida por el Tribunal Primero de los Municipios Falcón y los Taques Actuando en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del adolescente con sede en la ciudad de Punto Fijo en fecha 01 de Agosto del 2008, la cual quedo firme en perjuicio Wullians Valle Lugo han transcurrido 4 años, 07 meses y 10 días hasta la presente fecha por lo que evidencia este Juzgado que opera la Prescripción de la Sanción Impuesta mas aun cuando de las actas procesales se refleja que de la fecha fijada como cumplimiento definitivo de la Sanción es decir el de Cese de la sanción Regalas de Conducta impuesta a la Joven Maryury Aime Santos es el dia 22 de Enero del 2010 y hasta la presente fecha han trascurrido Tres 03 años un (01) meses y nueve (09) días; y con respecto a la Libertad Asistida sanción esta que Cesa en fecha 01 de Febrero del 2010 han trascurrido Tres (03) Años (8) días, así pues de igual manera queda evidenciado que opera la Prescripción de la sanción con respecto a la Joven IDENTIDAD OMITIDA a quien también al revisar el computo de su sanción impuesta se evidencia que la fecha fijada como cumplimiento definitivo de la Sanción es decir el de Cese de la sanción Regalas de Conducta impuesta es el dia 10 de febrero del 2010 y hasta la presente fecha han transcurrido Tres(03) años, un (01) mes y ocho(08)días y con respecto a la Libertad Asistida esta Cesa el dia 02 de Marzo del 2010 y hasta el dia de hoy han trascurrido Tres años (03) nueve (09) días, evidenciando este Juzgado que ambas Jóvenes ha transcurrido mas de la mitad del Cumplimiento de la sanción al respecto es importante señalar lo establecido en el artículo 616 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente que establece la Prescripción de las sanciones señalando el referido articulo:

Articulo 616 Prescripción de las Sanciones:

Las Sanciones Prescribirán en un termino al ordenado para cumplirlas mas la Mitad mas la mitad este plazo empezara a computarse desde el dia en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe su incumplimiento

Sin embargo constan en autos Orden de Ubicación dictada en fecha 03 de Noviembre del 2010 por este Juzgado, la cual se ratifico en fecha 10 de Octubre del 2011, y como quiera que dicha orden de Ubicación no se materializo en su momento en fecha 17 de diciembre del 2012 se libro la Captura de las Jóvenes haciéndose efectiva la misma en fecha 23 de febrero del 2013

Ahora bien como quiera que se cumpliera con el Objetivo para lo cual fue librada la orden de captura, aunado al hecho de este despacho evidenciar que la sanción impuesta a las Jóvenes adolescente se encuentra P. por cuanto ha transcurrido mas de la mitad del cumplimiento establecido en la ley para Cumplirlas es por lo que se ordena dejar sin efecto la Referida Orden de Captura y Ubicación dictada a las Jóvenes adultas oficiándose a todos los órganos de Seguridad del Estado así como al SIPOOL

Hora bien es menester señalar que el articulo 645 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente prevee cumplida la medida impuesta u Operada la prescripción el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso la libertad Plena

De la N. in comento se desprende que una vez operada la prescripción, tal y como se evidencia en el presente caso, lo que trae como consecuencia es la Cesación de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta a las Jóvenes adultas IDENTIDAD OMITIDA y como consecuencia de ello su Libertad Plena y así se decide.

Dispositiva

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado F., Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: decreta la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un año sancionada en el articulo 624 Y 626 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente a las Jóvenes adultas IDENTIDAD OMITIDA , en la comisión del delito del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador inmediato Previsto y Sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 3,6,8, de la ley Sobre Hurto Y Robo de V.A. en concordancia con lo dispuesto en el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Wullians Valle Lugo Todo de conformidad con lo establecido en el 616 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente Segundo: ordena la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta Y Libertad Asistida impuesta a las Jóvenes adultas antes señaladas conforme al articulo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente y en consecuencia se decreta su Libertad Plena Tercero: Ordena dejar sin efecto la Orden de Captura dicta en fecha 03 de Noviembre del 2010 y ratificada en fecha 10 de Octubre del 2011 y en consecuencia O. a los organismo de Seguridad del Estado así como oficiar al S. a fin de que sea excluido del sistema Cuarto Se ordena notificar a todas las partes de la decisión en consecuencia regístrese publíquese la presente dicción.

Jueza Titular Primero de Ejecución

De la Sección Penal del adolescente

Abg. E.R. de Flores El Secretario

Abg. C.G.

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