Decisión nº PJ0122013000060 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes de Coro

S.A.d.C., Diez y Ocho (18) de Marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2013-000073

ASUNTO: IP01-D-2013-000073

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO: ABG. S.R.Z.

ABG. M.G.L.

FISCAL 11 DEL MINSTERIO PÙBLICO

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. N.A.G. Y ABG. J.C. AGUIRRECHE R.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

REPRESENTANTES: V.T. BARRIOS Y FRANSIRE A.C.S..

VICTIMAS: N.M.D.S. Y J.C.S.M..

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación en donde la Representación Fiscal imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en grado de Cómplices necesarios, previsto en los artículo 406, y 458 en concordancia con el 83, todos del Código Penal, en perjuicio de JOSNIL R.S.M. (OCCISO).

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy, Trece (13) de Marzo de 2013, siendo las 2:39 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, para la celebración de la Audiencia en virtud de que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público colocó a disposición de este Tribunal a los ciudadanos Imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano JOSNIL R.S.M. (OCCISO). Se constituye el Juzgado Segundo de Control Sección Penal Adolescente constituido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, el secretario de sala ABG. S.R.Z. y el alguacil asignado a sala. Seguidamente la ciudadana Jueza solicita al secretario se sirva rarificar la presencia de las partes, por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del ministerio Público Auxiliar, ABG. M.G.L., los imputados G.A.F.M., V.A.T.B., los Abogados N.M.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 8.773.040, I.P.S.A. Nº 56.112, con domicilio procesal en la avenida Maracaibo, Villa San Miguel , casa 11-B, Coro, estado Falcón, teléfono 0426 5610394, y J.C.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.460.600, I.P.S.A. Nº 154.929, con domicilio procesal en la calle Falcón, edificio Ferial oficina Nº 12, Coro, estado Falcón, teléfono 0414 0111624, a quienes los imputados designaron como sus defensores, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo. Presentes igualmente los ciudadanos N.R.M.D.S., titular de la cédula de identidad Nº 3.676.306 y J.C.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.829.868 en su carácter de víctimas indirectas y los ciudadanos F.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 11.478.242, representante de V.A.T.B., y FRANSIRE A.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 1º2.586.623, representante de IDENTIDAD OMITIDA. En primer término Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, expone sus fundamentos de hechos y de derecho, y coloca a disposición a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les imputa el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en grado de Cómplices necesarios, previsto en los artículo 406, y 458 en concordancia con el 83, todos del Código Penal, y solicita la Detención Preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención al Daño causado y la magnitud de los hechos. Seguidamente la ciudadana Jueza, impone a los imputados del contenido del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, se le informa que podrá declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al investigado si desea declarar y manifestaron sin coacción, libre de apremio y coacción, y manifestaron en forma individual que no querían declarar, y se procedió a dejar constancia de sus datos personales de la siguiente forma: IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente se le concedió la palabra a la defensa e intervino el ABG. N.G.A., quien manifestó lo siguiente: Siendo la oportunidad para ejercer la defensa, el derecho que tiene el estado en la búsqueda de la verdad, no es un derecho absoluto y no pueden llegar sobre todo, y se debe respetar los derechos de los encausados, y es un derecho de toda la sociedad constituida, hay múltiples violaciones de rango legal y constitucional, perro por muy grave que sea el delito no da pie para que se trasgreda los derechos de los imputados, y en primer lugar el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos habla del debido proceso, establece el derecho de estar asistido por una defensa técnica, y se observa el folio 6 del expediente, con fraude a la ley, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, plasmo una declaración completa inculpando a una serie de personas, motivo por la cual realizan la aprehensión de los ciudadanos, nada importa que la declaración este en una acta de entrevista o un acta policial, pero no tiene una presencia de la defensa técnica, y dio lectura parcialmente a dicha acta policial, no lo colocaron como acta de entrevista pero si como un acta de investigación y en razón de eso solicito que sea declarado Nula el acta de investigación que corre al folio 6 y 7 a tenor de lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de violación en cuanto a la defensa del imputado, es un acto irrito la declaración practicada de manera ilegal, y solicito por el principio del árbol del fruto envenenado, y solcito que se declare la nulidad de todas las ¡actuaciones que dependan de dicha diligencia. A tal efecto el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que solo `pude ser detenidos en forma flagrante o por una orden judicial, y la detención se ejerció una vez que se presentó a solicitar información sobre el allanamiento y G.F. fue aprehendido en su domicilio, y no le encontraron en posesión o tenencia algún objeto que constituya un delito y se realizó su Aprehensión por orden del funcionario de rango Superior del CICPC, establece el COPP que todas las normas sobre la privación de Libertad, y la detención debe ser interpretada de manera restrictiva, es decir que la aprehensión debe ser en flagrancia, y acá la detención fue realizada en flagrante violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y si los funcionarios consideraban que habían elementos han debido solicitar la Orden de Aprehensión, por lo tanto solicito la nulidad de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte se debe tener cuidado con la calificación jurídica, ya que se relaciona con la solicitud de privación de libertad y los ciudadanos acogerse a alguna alternativa a la prosecución del proceso, y se ha hecho costumbre que la Fiscalía realiza calificaciones Jurídicas, para obtener o solicitar una privación Judicial Preventiva de Libertad, y en el presente caso se le imputa HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, pero no saben que hicieron e inclusive a la defensa se deja en un limbo, porque se desconoce el grado de participación, el autor realiza la conducta típica y el cooperador inmediato realiza un acto para que el autor realice la acción, y si a uno lo señala de manejar un vehículo y al otro de haberse bajado sin tener participación en el delito mismo, yo quisiera saber en que consiste la complicidad necesaria, solicito a que no se acoja a esta calificación, y se solicita una privación de Libertad como una pena anticipada, y de las actas que son nulas, se observa que uno fue aprehendido en su Domicilio y el otro ese presentó en el Cuerpo de Investigaciones, y en este acto no voy a pedir ni siquiera una medida menos gravosa, y voy impedir una medida de libertad sin restricciones ya que las actas están viciadas. Acto seguido interviene el defensor ABG. J.C.A.R., y en primer término consigna copia certificada del acta de nacimiento, carta de residencia y constancia de estudio de V.T., y certificación de la partida de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto quiero ahondar sobre la aprehensión, ya que hay violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los artículo 174 y 175 solicita la Nulidad, y violación del artículo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido el tribunal le concede nuevamente la palabra a la Fiscalía quien manifiesta que en cuanto a la calificación Jurídica referente a HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, esta representación Fiscal considera, que todas las actas son válidas y no hay violación de derecho, una investigación, y considera precalificar el delito de esa forma, y solicita la Detención es para garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, y la misma Ley nos señala cuales son los delitos en las cuales se solicita la privación judicial preventiva de Libertad y se está calificando como Homicidio calificado, existe sentencia de I.R. de fecha 19 de Marzo de 2004, de carácter vinculante de sala Constitucional, en la cual se aclaran lo referente a dicho procedimiento. Acto seguido se le concede la palabra a las víctimas, interviniendo el ciudadano J.C.S.M., quien expuso lo siguiente: Yo en sesenta y Un (61) años que tengo nunca pensé estar aquí, y si el abogado habla sobre los derechos del Imputado y lo que están presentes si están implicados, Talavera le cantaba la zona y el otro los paseo, porque tiene que buscarle complicaciones si ellos participaron. Posteriormente interviene la ciudadana N.R.M.D.S., quien expuso: Siento mucho dolor porque era un hijo de respeto y me lo matan como un perro, y si ellos son estudiantes que hace por allí matando gente, los padres deben estar pendiente de sus hijos y no dejarlo, los padres debe saber que hace los hijos en la noches, eso es demasiado. Acto seguido la ciudadana jueza, procede a dictar la decisión explicando a los presentes los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, y en tal sentido una vez revisadas los elementos de las actas del cual se desprende fundados elementos de convicción de la comisión del delito como la participación de los imputados en dicho delito, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Representante Fiscal, y DECRETAR a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, LA DETENCIÓN PREVENTIVA, durante 96 horas, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en grado de Cómplices necesarios, previsto en los artículo 406, y 458 en concordancia con el 83, todos del Código Penal, en perjuicio de JOSNIL R.S.M. (OCCISO). Este Tribunal se acoge al lapso establecido en la ley para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad efectuada por la defensa y la solicitud de libertad sin restricciones, tomando en consideración que con la presentación al tribunal y el hecho de decretar la detención, subsana de alguna forma algún vicio que no se puede trasladar al órgano Jurisdiccional, y es avalada dicha circunstancia por decisiones de sala constitucional en la cual se podrá determinar alguna responsabilidad disciplinaria para los funcionarios, y así se decide. En consecuencia con respecto a IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá su detención en la Comandancia de Policía de Coro y IDENTIDAD OMITIDA, en la casa de Formación Para varones. Ofíciese a la Licenciada ZULY HERNANDEZ, para el respectivo informe. En este estado los defensores solicitan copia certificada y simple de la totalidad de la causa y el Tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa, por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Siendo las 4:09 de la tarde, concluye acto. Es todo, terminó y firman.

MOTIVA

Del análisis minucioso de las actas que conforman la presente causa se sirvió el Ministerio Público para presentar conforme a la ley a los adolescentes de marras ante este Tribunal Segundo Sección Adolescente. En este mismo particular fecha Trece (13) de Marzo de 2013, se celebró audiencia Oral de presentación; por encontrarse los referidos adolescentes presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en grado de Cómplices necesarios, previsto en los artículo 406, y 458 en concordancia con el 83, todos del Código Penal en perjuicio de JOSNIL R.S.M. (OCCISO).En esta misma oportunidad procesal, el Ministerio Público ratifica su escrito de fecha 12 de Marzo de 2013, mediante la cual puso a la orden, de este tribunal a los precitados adolescentes, informando a este tribunal la forma como se produjo la aprehensión de los mismo, contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que esta jueza de control, explicó a los adolescente de forma detallada y precisa la naturaleza Jurídica de la presente audiencia y de los hechos que se le imputan, la autoridad que ordenó la investigación y de los derechos y garantías consagrados en los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, imponiéndole el contenido del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestando el adolescente su deseo de No declarar. Luego se le otorgó la palabra a la defensa quien expuso: se le concedió la palabra a la defensa e intervino el ABG. N.G.A., quien manifestó lo siguiente: Siendo la oportunidad para ejercer la defensa, el derecho que tiene el estado en la búsqueda de la verdad, no es un derecho absoluto y no pueden llegar sobre todo, y se debe respetar los derechos de los encausados, y es un derecho de toda la sociedad constituida, hay múltiples violaciones de rango legal y constitucional, perro por muy grave que sea el delito no da pie para que se trasgreda los derechos de los imputados, y en primer lugar el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos habla del debido proceso, establece el derecho de estar asistido por una defensa técnica, y se observa el folio 6 del expediente, con fraude a la ley, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, plasmo una declaración completa inculpando a una serie de personas, motivo por la cual realizan la aprehensión de los ciudadanos, nada importa que la declaración este en una acta de entrevista o un acta policial, pero no tiene una presencia de la defensa técnica, y dio lectura parcialmente a dicha acta policial, no lo colocaron como acta de entrevista pero si como un acta de investigación y en razón de eso solicito que sea declarado Nula el acta de investigación que corre al folio 6 y 7 a tenor de lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de violación en cuanto a la defensa del imputado, es un acto irrito la declaración practicada de manera ilegal, y solicito por el principio del árbol del fruto envenenado, y solcito que se declare la nulidad de todas las ¡actuaciones que dependan de dicha diligencia. A tal efecto el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que solo `pude ser detenidos en forma flagrante o por una orden judicial, y la detención se ejerció una vez que se presentó a solicitar información sobre el allanamiento y G.F. fue aprehendido en su domicilio, y no le encontraron en posesión o tenencia algún objeto que constituya un delito y se realizó su Aprehensión por orden del funcionario de rango Superior del CICPC, establece el COPP que todas las normas sobre la privación de Libertad, y la detención debe ser interpretada de manera restrictiva, es decir que la aprehensión debe ser en flagrancia, y acá la detención fue realizada en flagrante violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y si los funcionarios consideraban que habían elementos han debido solicitar la Orden de Aprehensión, por lo tanto solicito la nulidad de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte se debe tener cuidado con la calificación jurídica, ya que se relaciona con la solicitud de privación de libertad y los ciudadanos acogerse a alguna alternativa a la prosecución del proceso, y se ha hecho costumbre que la Fiscalía realiza calificaciones Jurídicas, para obtener o solicitar una privación Judicial Preventiva de Libertad, y en el presente caso se le imputa HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, pero no saben que hicieron e inclusive a la defensa se deja en un limbo, porque se desconoce el grado de participación, el autor realiza la conducta típica y el cooperador inmediato realiza un acto para que el autor realice la acción, y si a uno lo señala de manejar un vehículo y al otro de haberse bajado sin tener participación en el delito mismo, yo quisiera saber en que consiste la complicidad necesaria, solicito a que no se acoja a esta calificación, y se solicita una privación de Libertad como una pena anticipada, y de las actas que son nulas, se observa que uno fue aprehendido en su Domicilio y el otro ese presentó en el Cuerpo de Investigaciones, y en este acto no voy a pedir ni siquiera una medida menos gravosa, y voy impedir una medida de libertad sin restricciones ya que las actas están viciadas. Acto seguido interviene el defensor ABG. J.C.A.R., y en primer término consigna copia certificada del acta de nacimiento, carta de residencia y constancia de estudio de IDENTIDAD OMITIDA, y certificación de la partida de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto quiero ahondar sobre la aprehensión, ya que hay violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los artículo 174 y 175 solicita la Nulidad, y violación del artículo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido el tribunal le concede nuevamente la palabra a la Fiscalía quien manifiesta que en cuanto a la calificación Jurídica referente a HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, esta representación Fiscal considera, que todas las actas son válidas y no hay violación de derecho, una investigación, y considera precalificar el delito de esa forma, y solicita la Detención es para garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, y la misma Ley nos señala cuales son los delitos en las cuales se solicita la privación judicial preventiva de Libertad y se está calificando como Homicidio calificado, existe sentencia de I.R. de fecha 19 de Marzo de 2004, de carácter vinculante de sala Constitucional, en la cual se aclaran lo referente a dicho procedimiento. Acto seguido se le concede la palabra a las víctimas, interviniendo el ciudadano J.C.S.M., quien expuso lo siguiente: Yo en sesenta y Un (61) años que tengo nunca pensé estar aquí, y si el abogado habla sobre los derechos del Imputado y lo que están presentes si están implicados, Talavera le cantaba la zona y el otro los paseo, porque tiene que buscarle complicaciones si ellos participaron. Posteriormente interviene la ciudadana N.R.M.D.S., quien expuso: Siento mucho dolor porque era un hijo de respeto y me lo matan como un perro, y si ellos son estudiantes que hace por allí matando gente, los padres deben estar pendiente de sus hijos y no dejarlo, los padres debe saber que hace los hijos en la noches, eso es demasiado. Acto seguido la ciudadana jueza, procede a dictar la decisión explicando a los presentes los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, y en tal sentido una vez revisadas los elementos de las actas del cual se desprende fundados elementos de convicción de la comisión del delito como la participación de los imputados en dicho delito, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Representante Fiscal, y DECRETAR a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, LA DETENCIÓN PREVENTIVA, durante 96 horas, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en grado de Cómplices necesarios, previsto en los artículo 406, y 458 en concordancia con el 83, todos del Código Penal, en perjuicio de JOSNIL R.S.M. (OCCISO).Una vez escuchadas las diferentes exposiciones realizadas por las partes en la presente audiencia así como del estudio formulado a las actas procesales de investigación y demás elementos de convicción que presentó la fiscal del Ministerio Público, este Tribunal toma en cuenta los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal. Este Tribunal considera que existe un hecho punible que no se encuentra prescrito, ya que los elementos aportados hasta ahora son fundados y logran producir en esta Juzgadora una presunción de la comisión de un hecho punible, así mismo dichos elementos hacen suponer a esta juzgadora que los imputados tiene relación al delito que se le imputa; tal como se desprende de las acta policial; se evidencia de las entrevistas rendidas por las víctimas que les fue causado la muerte; en consecuencia este Juzgado en atención a la solicitud hecha por la fiscal del Ministerio Público a que se le imponga la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes que establece “… El Juez o Jueza oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Solo Acordara la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia.” En relación a este artículo observa quien aquí decide que no existe otra forma para asegurar la comparecencia de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud, de que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en grado de Cómplices necesarios, previsto en los artículo 406, y 458 en concordancia con el 83, todos del Código Penal, en perjuicio de JOSNIL R.S.M. (OCCISO), el cual es un delito grave ya que atenta contra el bien mas preciado del ser humano como lo es la vida, aunado a que riela en el presente asunto suficientes elementos de convicción para presumir la participación de los adolescentes de marras en el presente hecho delictivo. Como nos encontramos en la etapa incipiente es responsabilidad del Ministerio Publico acogerse a lo establecido en el, artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. Demostrando en consecuencia que los adolescentes de marras pudieran ser responsables de los hechos que se les acreditan. Considerando ambos artículos procedentes, toda vez que se hace necesario la comparecencia del referido adolescentes a los actos del proceso, a los fines de garantizar sus derechos y la finalidad del mismo. La medida cautelar impuesta tiene como propósito principal el sometimiento del adolescente al proceso, y por existir suficientes elementos para presumir su participación en el hecho. Se ordena proseguir la presente por el procedimiento ordinario. Así se decide. Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa el siguiente elemento de convicción:

ELEMENTOS DE CONVICCION

La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:

  1. - Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por el funcionario: AGENTE J.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Municipio M.d.E.F., en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, encontrándose en mis labores de guardia, se recibió llamada telefónica de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando, que en el hospital “Alfredo Van Grieken” de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera a consecuencia de herida producida presuntamente por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto,…es todo”.-

  2. - Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios: Agentes T.V. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Municipio M.d.E.F.; en la cual dejan constancia de las diligencias urgentes y necesarias practicadas; así como de la incautación de los objetos de interés criminalísticos, los cuales guardan relación con el caso que se investiga. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, donde perdieron la vida el ciudadano: JOSMIL R.S.M. (Occiso), permitiendo establecer una vinculación entre los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA.-

  3. - Acta De Entrevista, rendida en fecha 25/01/2013, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, Estado Falcón, de la ciudadana: ALCIRED J.F.Z., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy en horas de la noche, momento que me encontraba con unos amigos de nombre: JORGE, IRANIS SANCHEZ, JOSNIL SANCHEZ, en eso yo me encontraba dentro del carro de un amigo cambiando la música, cuando de pronto me llega un sujeto desconocido y me agarra el teléfono celular y comienzo a forcejear con él, a los pocos minutos escucho varios disparos y mi amiga de nombre ANDREINA, grita le dieron en eso el chamo sale corriendo, yo salgo del carro observo a JOSNIL occiso, tirado en el suelo a los pocos minutos llego una ambulancia del 171 y lo traslado al hospital, donde al llegar la doctora nos manifestó que había ingresado sin signos vitales, Eso es todo”.

    Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.

  4. - Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por el funcionario: AGENTE T.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Municipio M.d.E.F., en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, encontrándose en mis labores de guardia, luego de haber entrevistado a la Ciudadana: ALCIRED J.F.Z., ampliamente identificada en las actas que anteceden como testigo en la presente causa, quien manifestó no tener ningún inconveniente en hacerle entrega de sendas boletas de citación a nombre de las Ciudadanas: IRANIS JIMENEZ, A.D., a fin de que comparezcan ante este Despacho, con el objetivo de recibirles entrevistas,…es todo”.-

  5. - Inspección Técnica Nº 0209, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-00156, el 25 de Enero de 2013, por los funcionarios: Agentes V.T. y MONTERO JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: SECTOR LOS ORUMOS, AVENIDA LIBERTADOR, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO A.G. VIA PUBLICA , MUNICIPIO M.D.E.F.; dejando constancia de lo siguiente: “.- La presente inspección se practico en un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental fresca todos estos elementos apreciables para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada, la señal se configura como arteria vial de las comunicaciones denominadas avenida, orientada en sentido NORTE SUR y NORTE ESTE, conformada por su totalidad por suelo cubierto de asfalto presentando en sus extremos ESTE y OESTE, sus respectivas aceras elaboradas en hormigón rustico y presenta postes de alumbrado publico y tendidos eléctricos dicha vía se encuentra destinada para el libre transito automotor peatonal, de igual manera tomando como punto de referencia la acera que se encuentra en sentido ESTE, frente a la cancha de bolas criollas, se observa sobre la superficie del suelo, específicamente en sentido OESTE, a una distancia de dos metros con sesenta centímetros 2,60 metros, una 1 concha de bala percutida, calibre 380, la cual luego de ser manipulada se observa que presenta en su parte posterior una inscripción en bajo relieve donde se puede leer RR, 380 AUTO, la misma es identificada con el testigo numérico 1, seguidamente en sentido SUR, se observa sobre la superficie del suelo, a una distancia de dos metros con treinta centímetros 2,30mts, con respecto a la evidencia antes descrita, una 1 concha de bala percutida calibre 380, la cual luego de ser manipulada se observa que presenta en su parte posterior una inscripción en bajo relieve donde se puede leer RP, 380 AUTO, la misma es identificada con el testigo numérico 2, prosiguiendo con la presente diligencia, en sentido SUR-OESTE, sobre la superficie del suelo a una a una distancia de veinticinco metros con veinte centímetros 25,20 mts, con respecto a la evidencia antes descrita se visualiza un charco de sustancia de aspecto hematico de color rojizo y una prenda de vestir tipo franela de color azul, marca lanitas, talla S, ambas evidencias con identificadas con el testigo numérico . Acto seguido se procede a realizar fijación fotográfica en carácter general y en detalle, hablando con testigo flecha las evidencias antes descritas y colectándolas posteriormente, al igual que se tomo una muestra del charco de presunta sustancia hemática mediante un segmento de gasa para su posterior experticia de rigor. Posteriormente se realiza una nueva búsqueda de otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el caso siendo infructuoso resultado, Es todo. En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, de los objetos de interés criminalísticos colectados en el mismo y en el cual la victima perdió la vida el Ciudadano: JOSNIL R.S.M..

    Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.

  6. - Inspección Técnica Nº 0210, EXPEDIENTE Nº K-0217.0015, el 25 de Enero de 2013, por los funcionarios: Agentes V.T. Y MONTERO JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: MORGUE DE HOSPITAL GENERAL DE CORO. DR ALFREDO VAN GRIKEN, MUNICIPIO M.D.E.F.; dejando constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, sobre una camilla metálica propia para la necropsia de Ley, se logra observar el cadáver de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de: JOSNIL R.S.M. (Occiso), titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.351.955, provisto de su vestimenta. Presentando las características fisonómicas: 1,70 metros de estatura, de contextura regular, piel de color blanco, cabello liso negro, frente amplia, labios gruesos, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz grande, orejas adosadas, cejas separadas y finas, mentón grueso bigote escaso y barba escasa. Se procede a efectuar EXAMEN FISICO EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER. El mismo al ser inspeccionado de manera general y en detalle se observa que presenta: Una (01) herida de forma irregular en la región supraorbital izquierda y una herida de forma circular en la región occipital izquierda, las mismas fueron señaladas con testigo flecha y fijadas fotográficamente de carácter general y en detalles al igual que el cadáver en cuestión. Se procedió a tomarle muestras de sustancias Hemáticas mediante trozo de gasa, así como también se realizo la respectiva Necrodactilia, Es todo”.-

    En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características fisonómicas de la victima Ciudadano: JOSNIL R.S.M..

  7. - Acta de Entrevista, de fecha 25 enero de 2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, por la ciudadano: J.C.S.M., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, aproximadamente como a las 9:15 horas de la noche recibí llamada telefónica de una compañera de estudio de mi hijo, diciéndome que me fuera para el hospital por que a mi hijo le habían dado un tiro. Eso es todo.” Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.

  8. - Acta de Entrevista, de fecha 25 enero de 2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, por la ciudadano: L.R.J.L., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, en horas de la noche momentos en que me encontraba compartiendo un rato agradable con mis compañeros de clases de nombres: JOSNIL SANCHEZ, (occiso), ALCIREE FIGUERA, IRANIS JIMENEZ Y A.D., en eso llegaron tres sujetos desconocidos uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte nos dijeron que les entregáramos los teléfonos celulares en eso mi compañero JOSNIL (occiso) salio corriendo y el sujeto que portaba el arma de fuego realizo varios disparos logrando impactar en la humanidad de mi compañero y huyen posteriormente, a los pocos minutos llega una ambulancia del 171 y lo traslado al hospital donde al llegar el doctor nos manifestó que había ingresado sin signos vitales, luego llego una comisión de Polimiranda y me indicaron que los acompañara a su sede con la finalidad de enseñarme un albun fotografito de sujetos que han estado solicitados. Eso es todo.” Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.

  9. - Acta de Entrevista, de fecha 29 enero de 2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por la ciudadana: IRANIS DEL VALLE J.M., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día viernes 25/01/13, yo me encontraba en compañía de ALCIRED, ANDREINA, JORGE y otro amigo de nombre JOSNIL, frente al Instituto Universitario de Tecnología A.G., ubicado el sector Los Orumos de esta ciudad como a las ocho y media de la noche llegaron tres sujetos quienes dijeron “Demen los teléfonos”, en ese momento que JOSNIL comienza a correr y uno de los sujetos que esta detrás de mi le disparo y cayo en el suelo, luego los sujetos salieron corriendo, luego llamaron a una ambulancia la cual se llevo a JOSNIL al Hospital donde murió. Es todo.”

    Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.

  10. - Acta de Entrevista, de fecha 29 enero de 2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, por la ciudadana: A.B.D.C., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día viernes 25/01/13, como a las 8:30 de la noche me encontraba frente al Instituto Tecnológico con unos compañeros de clases de nombres: IRANIS JIMENEZ, J.L., ALCIREE FIGUERAS y JOSNIL SACHEZ, cuando de pronto llegaron tres personas desconocidas solicitando que le entregáramos nuestras pertenencias y mi compañero JOSNIL se negó y debido a eso le dispararon, luego de esto lo auxilie ya que se encontraba en el pavimento botando mucha sangre, luego los sujetos desconocidos se fueron corriendo hacia el polideportivo. Es todo.” Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.

  11. - Acta de Investigación Penal, de fecha 31 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective DUNO ARGENIS, Agentes: G.A., y J.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Municipio M.d.E.F., en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “….procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Detective DUNO ARGENIS y Agente J.N., en vehiculo particular hacía el Instituto Universitario de Tecnología A.G., con la finalidad de ubicar al personal de vigilancia que se encontraba de guardia la noche del 25/01/2013, a fin de inquirirle información en relación al presente hecho que se investiga,…sostuvieron entrevista con un Ciudadano, manifestó ser una de las personas requeridas por la comisión, quedando identificado como: L.P.,…quien nos informó que efectivamente se encontraba de guardia la noche del 25/01/2013, laborando como vigilante,…se había percatado de los hechos, informando que para ese momento se encontraba en compañía de otro vigilante quien responde al nombre de V.L.,…librándole boleta de citación,…es todo”.-

  12. - Registro de Cadena de Custodia, Nº 14, de fecha 25 de enero de 2013, realizada por el funcionario Agente A.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a la siguiente evidencia: Un (01) Blindaje y Un (01) Esquirla. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos, extraídos al cadáver de la victima de la presente causa; la cual fue incautada en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  13. - Registro de Cadena de Custodia, Nº 047, de fecha 25 de enero de 2013, realizada por el funcionario Agente J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a la siguientes evidencias: Dos conchas de bala percutida, calibre 380 mm, las cuales presentan en su parte posterior con inscripciones de bajo relieve donde se puede leer “RP, 380, Auto.” Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos; la cual fueron incautados en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  14. - Registro de Cadena de Custodia, Nº 048, de fecha 25 de enero de 2013, realizada por el funcionario Agente J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: Una planilla R-17, con impresión de huella dactilares pertenecientes al cadáver quien vida respondiera al nombre de JOSNIL R.S.M., C.I: 17.351.955.- Donde se deja constancia de la descripción de la impresiones dactilares tomadas a la victima en la presente causa; la cual fue incautada en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  15. - Registro de Cadena de Custodia, Nº 049, de fecha 25 de enero de 2013, realizada por el funcionario Agente J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a la siguientes evidencias: Una franela de color azul, marca lanitas, talla S, impregnada de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo y un (1) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo, identificado con la letra (A), estas evidencias fueron colectadas en el sitio del suceso. Una (01) prenda de vestir, tipo jeans, de color azul, marca, “Golden Eagle, talla 36, Una prenda de vestir tipo suéter, de color blanco, sin marca aparente, el mismo presenta varias letras en su parte delantera donde se puede leer “Gacheter” y de igual forma en la parte posterior presenta unas letras donde se puede leer “JOSNIL R” y un segmento impregnado de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo, colectada en la morgue del Hospital General de Coro. Donde se deja constancia de la descripción de las prendas de vestir que portaba la victima para el momento en que ocurrieron los hechos;las mismas fueron incautadas en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  16. - Informe de Experticia Necropsia de Ley Nº 0244, de fecha 31 de Enero de 2013, practicada por la Experta Profesional Especialista III DR. A.Z., adscrito a la División de Anatomía Patología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro del Falcón, practicada al cadáver de JOSMIL R.S.M., titular de la cedula 17.351.955, en la morgue de la Medicatura Forense de Coro, practicada en fecha 25/01/2013 presentando:

    Necropsia: 11:00 p.m., data de muerte 3 horas aproximadamente.

    De sexo masculino, constitución atlética, raza blanca, cabellos negros, ojos negros, completa, con una estatura de 1.82 mts. Enfriamiento si, livideces: en dorso, rigidez: cuello, tórax. LESIONES EXTERNAS:

    Orificio de entrada de proyectil bala Nº 1 localizado en región occipital izquierda, cm de diámetros, bordes invertidos y anillo de contusión.

    Por arrastre en región frontal media, pómulo izquierdo. Hematoma base de la nariz. Mucosa labial superior.

    CABEZA: Sin lesiones traumáticas externas.

    CUELLO: Sin lesiones traumáticas externas.

    ABDOMEN: Sin lesiones traumáticas externas.

    MIEMBRO SUPERIORES: Sin lesiones traumáticas externas.

    MIEMBROS INFERIORES: Sin lesiones traumáticas externas

    LESIONES INTERNAS:

    CABEZA: El proyectil descrito como Nº 1 sigue una trayectoria de izquierda a derecha, de abajo hacia delante, fractura occipital izquierdo, con lesión de encéfalo, alojándose el proyectil a nivel del lóbulo derecho, de donde se extrae y se envía en sobre sellado.

    CUELLO: Sin lesiones traumáticas internas.

    ABDOMEN: Sin lesiones traumáticas externas.

    CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

  17. - Acta De Entrevista, rendida en fecha 01/02/2013, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, Estado Falcón, del ciudadano: L.V.A., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día viernes 25/01/2013, yo me encontraba de guardia en la sede principal del Tecnológico A.G., en la garita numero que se encuentra en la entrada del referido instituto, con el miliciano de apellido Perozo, como a las ocho y quince horas de la noche escuche dos disparos, por lo que me cubrí, luego escuche varios gritos y salimos a ver lo que estaba pasando percatándonos que habían herido a un ciudadano tirado en el piso por lo que llamamos al 171 emergencia para reportar lo sucedido, luego llego una ambulancia y se lo llevaron, eso es todo”.- Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.

  18. - Acta De Entrevista, rendida en fecha 01/02/2013, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, Estado Falcón, del ciudadano: L.M.P.C., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día viernes 25/01/2013, yo me encontraba laborando como vigilante en la garita de vigilancia que esta ubicada en la entrada del Instituto Universitario de Tecnología A.G. de esta ciudad, como a las ocho horas de la noche aproximadamente escuche unos disparos y de inmediato Salí a ver que era lo que había sucedido y observe a dos sujetos quienes iban corriendo rumbo hacia el gimnasio C.S.d. esta ciudad, luego junto con mi compañero nos resguardamos dentro de la garita y llamamos al 171 ya que había una persona herida, luego llego una ambulancia y se lo llevaron, eso es todo”.- Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.

  19. - Acta de Entrevista, de fecha 25 febrero de 2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, por la ciudadano: SEGOVIA QUERO E.A., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que a finales del mes de Enero del año en curso aproximadamente, me dirigía hacia el paseo Monseñor Iturriza de ésta ciudad, y cuando iba llegando me encontré con un muchacho de nombre YONATHAN, comencé hablar con él un rato, y le pregunté de que había hecho durante el fin de semana y que si conocía al chamo del tecnológico que habían matado, y YONATHAN contestó que el junto con otros chamos eran los que habían dejado pegado a ese chamo, entonces le pregunté porque lo mataron y YONATHAN me dijo que era porque el chamo había salido corriendo a llamar a los vigilantes, y también dijo que después que le dieron el disparo al estudiante ellos salieron corriendo para donde estaba una camioneta y huyeron, es todo, Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.-

  20. - Acta De Entrevista, rendida en fecha 11/03/2013, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, Estado Falcón, del ciudadano: J.L.A., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy como a las ocho de la noche llegaron unos funcionarios del CICPC a mi taller de reparación de vehículos, ubicado en la Calle democracia entre Callejón Sucre y Avenida Sucre del Barrio cruz verde de esta ciudad, buscando una Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara, Color Azul, la cual es propiedad del señor L.F., quien reside en el Parcelamiento S.A.d. esta ciudad, los funcionarios me dijeron que la camioneta estaba incriminada en un delito y por ese motivo se la iban a llevar, fue cuando llegó una grúa de la PTJ y se la llevaron y me pidieron que los acompañara, ya que me iban a tomarme una entrevista en relación a la camioneta,…es todo”.-

    Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.

  21. - Acta De Entrevista, rendida en fecha 11/03/2013, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, Estado Falcón, del ciudadano: A.M.O.D., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy en horas de la tarde yo me encontraba transitando por la Avenida manaure, de ésta ciudad, cuando en eso una comisión del CICPC, me pidió que los acompañara para ser testigo de un allanamiento, luego fuimos a una vivienda, nos atendió una ciudadana quien nos permitió entrar a la casa, luego que realizaron el allanamiento nos vinimos para la PTJ, después nos regresamos a una casa que está cerca de la primera donde allanaron y en esa casa encontraron una pistola, es todo”.- Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.

  22. - Acta De Entrevista, rendida en fecha 11/03/2013, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, Estado Falcón, del ciudadano: C.A.H.T., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy me encontraba por la Avenida Manaure de ésta ciudad, cuando una comisión del CICPC me paró y me solicitaron que lo acompañara para servirle como testigo, ya que iban a practicar un allanamiento, le manifesté que no teníamos ningún problema en servirle como testigo y acompañarlo después nos trasladamos hasta la residencia donde iban a realizar el allanamiento y comenzaron a revisar y consiguieron dos balas una disparada, otra sin disparar, al ciudadano le incautaron un teléfono celular, luego nos llevaron, para la sede del CICPC para declarar estando en la sede me volvieron a solicitar el favor que los acompañara nuevamente para la misma calle donde se había allanado, porque como a dos casas presuntamente iban a recuperar un arma de fuego, cuando llegan a la casa un ciudadano les indicó el lugar donde el ciudadano de nombre Jackson había escondido el arma, la cual se encontró debajo de una nevera, es todo”.- Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.

  23. - Acta De Entrevista, rendida en fecha 11/03/2013, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, Estado Falcón, del ciudadano: G.M.A., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy en horas de la tarde yo estaba en mi casa de habitación, ubicada en la Calle V.G., con Calle Aeropuerto, Sector Concordia, Quinta Don Nicanor, estaba allí cuando observo que se presentó una comisión del CICPC, en la casa de mi vecina donde vive un muchacho que yo conozco JACKSON, quienes estaban efectuando un allanamiento, en eso observo que a bordo de una moto venía Jackson, se bajó frente a mi casa y se metió corriendo para mi vivienda, tiró algo debajo de la nevera y luego salió y se fue para su casa donde estaban practicando el procedimiento, luego observé que la comisión del CICPC, se lo llevó. Luego de transcurrida dos horas aproximadamente se presentó a mi casa una comisión del CICPC, quienes se identificaron y luego me manifestaron que iban a buscar a un arma de fuego que presuntamente había dejado en mi casa el sujeto de nombre Jackson, entonces les permití el acceso a la vivienda y les indiqué el lugar donde ese muchacho había tirado un objeto, entonces buscaron debajo de la nevera y lograron incautar un arma de fuego, tipo Pistola, de color blanco con negro, luego que le tomaron foto y me indicaron que debía acompañarlos a la sede de éste despacho y es por ello que estoy aquí, es todo”.- Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.

  24. - Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios: Agentes M.G. y A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Coro Municipio M.d.E.F., en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “me trasladé en compañía del funcionario Agente A.P., hacía el Estacionamiento Interno de éste Despacho, a fin de practicar Inspección Técnica a un (01) vehiculo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara, Color Azul, Placas DBZ-32M, la cual fue utilizada como medio de comisión para perpetrar el hecho, donde perdiera la vida el Ciudadano: JOSNIL R.S.M.,…Una vez presentes en el estacionamiento procedió el funcionario Agente A.P. a practicar Inspección Técnica al vehiculo antes descrito,…es todo”.-

  25. - Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios: Sub-Inspector J.G., A.C., E.F., D.T., J.C., MARIOS GUTIERREZ, JUAN PENA, YRAIDA NAVA y Agente E.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Coro Municipio M.d.E.F., en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “me trasladé en compañía de los funcionarios: Sub-Inspector J.G., A.C., E.F., D.T., J.C., MARIOS GUTIERREZ, JUAN PENA, YRAIDA NAVA, en la Unidad P-3-0708 y vehículos particulares, hacia el SECTOR CONCORDIA, CALLE V.G.D.H. Y DUVISÍ, CASA S/N, CORO MUNICIPIO M.D.E.F., lugar donde reside una persona de nombre JACKSON, quien aparece como investigado en el presente caso, con la finalidad de dar cumplimiento con la Orden de Allanamiento Nº 4CO-013-2013, de fecha 05/03/2013, emanada del Juzgado Cuarto de Control del Estado Falcón, a fin de localizar evidencias de interés criminalísticos que guarden relación con el presente caso,, haciéndose acompañar de los Ciudadanos: C.A.H.T., titular de la C.I. Nº V-21.525.673, y A.M.O.D., titular de la C.I. Nº V-21.161.745;…logrando localizar el funcionario Agente: D.T., en el segundo cubículo que funge como habitación específicamente en el interior de un recipiente pequeño elaborado en material sintético de forma cilíndrica, de color blanco, una bala sin percutir, Calibre .380 auto, y en el interior de una de las gavetas de un escaparate una concha de bala percutida, Calibre .380,…hizo acto de presencia el Ciudadano Identificado como: J.A.P.R.(Adulto), quien reside en el lugar del allanamiento, efectuándole una revisión corporal lográndole incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento Un (01) teléfono celular, Marca Nokia, modelo 100.1, de color gris y negro, con su respectiva tarjeta Simcard de la Empresa Movistar, signado con el numero: 0424-645.97.06, siendo trasladado hasta la sede del C.I.C.P.C, con la finalidad de verificar sus datos y ser reseñado en torno al presente caso y las evidencias,…así mismo dicho ciudadano manifestó libre de toda coacción y apremio y en presencia de todos los funcionarios que integraban la comisión, que efectivamente él había participado en la muerte del estudiante del Tecnológico A.G. de esta ciudad, en compañía de tres personas mas de nombres GUSTAVO, YONATHAN y ALEX, y que su persona fue quien disparó en contra de la humanidad del occiso, así mismo manifestó que el arma con la cual había cometido el referido hecho había ocultado en la vivienda de su vecino de nombre MOISES,…trasladándonos nuevamente hacia el sector Concordia calle V.G.d.H. de ésta ciudad, en compañía de los testigos y el ciudadano investigado, en la Unidad P-3-0708 y vehículos particulares,…una vez presentes en la dirección en mención nos señaló la vivienda donde había ocultado el arma de fuego, manifestando que la misma se encontraba debajo de la nevera, que se encuentra dicho inmueble,…procedimos a ingresar, en presencia de los testigos y del ciudadano propietario del inmueble y al efectuar la revisión debajo de la nevera lograron localizar un arma de fuego, tipo Pistola, la cual fue fijada fotográficamente y colectada como evidencia de interés criminalísticos,….dicha evidencia al ser manipulada se pudo constar que se presenta las siguientes Características: Marca: JENNINGS, Modelo 48, serial: 907926, calibre .380 auto, con su cargador contentivo de siete balas del mismo calibre. Acto seguido se le hizo del conocimiento al Ciudadano: J.A.P.R., que quedaría detenido,…es todo”.-

  26. - Experticia Hematológica, Nº 9700-069-051, de fecha 07 de febrero de 2013, realizada por la Experto Profesional I Lic. LYNNE BRACHO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, a lo siguiente: Muestra 01: Una (01) prenda de vestir denominada Franela, manga corta, cuello redondo, confeccionada en fibras naturales, teñida de color azul, posee etiqueta identificativa interna donde se l.L. S, en varias arias de su superficie exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica siendo esta mas pronunciadas por su parte anterior. Muestra 02: Un (01) sobre de papel vegetal de color marrón, debidamente sellado e identificado de forma manuscrita donde se lee “K-13-0217-00156, “A” Muestra de una sustancia de color pardo rojizo colectado en sitio de suceso, al aperturarlo se observa que contiene un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Muestra 03: Una prenda de vestir de uso masculino, denominada comúnmente pantalón, tipo jeans confeccionado en fibras naturales, teñidas de color azul, con etiquetas identificativos internas donde se lee “Golden Eagle” Exhibe cinco bolsillos tres en la parte anterior y dos a nivel del área de proyección que compromete a ambos glúteos exhibe adherencia de suciedad y manchas de color pardo rojizo, visibles a nivel del área de proyección que compromete la región anatómica región inguinal derecha e izquierda con proyección de afuera hacia dentro. Muestra 04: Una prenda de vestir denominada franela, mangas cortas, cuello de forma de V, confeccionada en fibras sintéticas de color blanco, posee etiqueta identificativa donde se lee M, posee tres estampados de los cuales dos de ellos se l.G.E.T. y otro donde se l.J., en varias áreas de su superficie exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, mas pronunciada por su parte superior. Muestra 05: Un (01) sobre de papel de color vegetal de color marrón, debidamente sellado e identificado de forma manuscrita donde se lee: “K-13-0217-00156 “B” Muestra de una sustancia de color pardo rojizo colectada al cadáver, al aperturarlo se observa que contiene un (01) Segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. La cual arrojó como CONCLUSION: LA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO PRESENTE EN LA SUPERFICIE DE LA MUESTRA ESTUDIADAS E IDENTIFICADAS COMO MUESTRAS 1,2,3,4 Y 5 ES DE NATURALEZA HEMATICA, CORRESPONDIENDO ESTA A LA ESPECIE HUMANA.

  27. - Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Nº 9700-060-B-065, de fecha 08 de febrero de 2013, realizada por el funcionario: Agente Experto R.C.J.R., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón a las siguientes evidencias:

  28. - Dos Conchas (02), pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas para armas de fuego calibre 9milimetros, de las marcas “RP” que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Revolver, corta por su manipulación, Calibre 38, Color negro Marca RG, Modelo RG, 380 milímetros Auto, de fuego central, sus cuerpos están compuestos por: manto de cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante.

    PERITACION: Examinadas las piezas suministradas como incriminadas a través del microcopio se constato: Las conchas presentan en sus capsulas de fulminante y culote una huella de impresión y varias de impresión y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, dichas características nos van a permitir su identificación e individualización con respecto a dicha arma de fuego, a fin de establecer si las conchas suministradas fueron o no percutidas por una misma arma de fuego.

  29. - Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de febrero de 2013, suscrita por el funcionario: AGENTE E.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Municipio M.d.E.F., en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, encontrándome de servicio en la sede de éste Despacho, se presentó el Experto Profesional Dr. A.Z., Patólogo forense, adscrito al departamento de Ciencias Forenses de este Despacho, con la finalidad de consignar Una (01) Esquirla de Blindaje, con su respectiva cadena de custodia, el cual es extraído del cadáver, quien en vida respondiera al nombre de: JOSNIL R.S.M., se procedió a remitirlo al Departamento de Criminalística, específicamente al Área de Balística, con la finalidad que se le sea practicada la experticia de rigor,…es todo”.-

  30. - Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-060-B-092, de fecha 22 de febrero de 2012, realizada por el funcionario: C.C., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón a las siguientes evidencias: 1.- Un (01) Fragmento de Blindaje, pertenecientes a una de las partes corformante del cuerpo de un proyectil blindado o semiblindado, de forma irregular, presentando múltiples deformaciones con perdida del material que lo constituye, en todas sus estructuras, es de citar, que debido a las deformaciones no se puede establecer su calibre ni forma original.-

  31. - Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de febrero de 2013, suscrita por los funcionarios: Insp. EBLIS FEBRES, Agentes: EVARISTOS MELENDEZ, A.C., D.T. y E.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Municipio M.d.E.F., en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios: Insp. EBLIS FEBRES, Agentes: EVARISTOS MELENDEZ, A.C., D.T., con la finalidad de ubicar alguna persona que tenga conocimiento del hecho que nos ocupa,…manifestó ser la persona requerida por la comisión identificándose como: E.S., de igual manera nos manifestó tener conocimiento del presente caso que nos ocupa, acto seguido procedimos a trasladarnos hacia la sede de nuestro despacho en compañía del ciudadano antes mencionado, con la finalidad de realizarle entrevista escrita sobre el caso que se investiga,…es todo”.-

  32. - Orden de Allanamiento Nº 4CO-013-2013, de fecha 05 de Marzo de 2013, emanada del Tribunal Cuarto Penal de Primera instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Falcón, donde se hace saber al propietario, ocupante, residenciado en el inmueble ubicado: EL SECTOR CONCORDIA, V.G. HERMOSO CON CALLE DUVISI, CASA SIN NUMERO, LA CUAL POSEE PAREDES PINTADAS Y FRISADAS DE COLOR ROSADO Y AZUL, CON REJAS DE COLOR BLANCO, S.A.D.C.E.F., lugar donde reside el ciudadano de nombre JACSON, siendo que la misma tiene como finalidad localizar e incautar armas de fuego y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarden relación con el hecho del Caso Nº MP 379-2013, la cual será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, Estado Falcón.-

  33. - Orden de Allanamiento Nº 4CO-014-2013, de fecha 05 de Marzo de 2013, emanada del Tribunal Cuarto Penal de Primera instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Falcón, Ordena judicialmente la entrada fijación fotográfica y el registro en la siguiente dirección: EL PARCELAMIENTO S.A. CALLE CABURE QUINTA LA MILAGROSA, LA CUAL POSEE PAREDES PINTADAS Y FRISADAS DE COLOR BEIGE, CON REJAS DE COLOR BLANCO; lugar donde reside el ciudadano de nombre GUSTAVO a fin de localizar e incautar armas de fuego, un vehiculo Marca Chevrolet, tipo camioneta de color azul y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarden relación con el hecho del Caso Nº MP 379-2013, la cual será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, Estado Falcón.-

  34. - Levantamiento Planimetrico, Nº 9700-060-049, de fecha 07 de marzo de 2013, realizado por el funcionario Jefe del Departamento de Criminalística Sub Comisario Lic. YOVANNY ALASTRE, adscrito a la Unidad Planimetriíta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, en el siguiente lugar: Instituto Universitario A.G..-

  35. - Acta de Visita Domiciliaria; de fecha 11 de Marzo de 2013, suscrita por los Funcionarios: SUB-INSPECTOR Y.G., AGENTES E.M., C.A., FREITES ERICK, D.T., G.M., JUAN PEÑA E I.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Coro del Estado Falcón; cuando se encontraban practicando Orden de Allanamiento Nº 4CO-013-2013, de fecha 05-03-2013, emanada del Juzgado Cuarto Penal de Primera instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Falcón, en la siguiente dirección: EL SECTOR CONCORDIA, V.G. HERMOSO CON CALLE DUVISI, CASA SIN NUMERO, LA CUAL POSEE PAREDES PINTADAS Y FRISADAS DE COLOR ROSADO Y AZUL, CON REJAS DE COLOR BLANCO, S.A.D.C.E.F., y así tratar de ubicar armas de fuego y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarden relación con el hecho del Caso Nº MP 379-2013, se procedió a revisar minuciosamente el inmueble en presencia de los testigos, logrando ubicar en un cubículo que funge como habitación en un recipiente de color blanco una bala sin percutir, marca cavin, calibre 380 y una concha percutida marca cavin, calibre 380, es todo.

  36. - Acta de Visita Domiciliaria; de fecha 11 de Marzo de 2013, suscrita por los Funcionarios: INSPECTOR JEFE IRAIDIS MORENO, SUBINSPECTORES Y.G., AGENTE E.M., C.A., FREITES ERICK, D.T., G.M., JUAN PEÑA Y I.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Coro del Estado Falcón; cuando se encontraban practicando Orden de Allanamiento Nº 4CO-014-2013, de fecha 05-03-2013, emanada del Juzgado Cuarto Penal de Primera instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Falcón en la siguiente dirección EL PARCELAMIENTO S.A. CALLE CABURE QUINTA LA MILAGROSA, LA CUAL POSEE PAREDES PINTADAS Y FRISADAS DE COLOR BEIGE, CON REJAS DE COLOR BLANCO, y así tratar de ubicar armas de fuego, un vehiculo, Marca Chevrolet , tipo camioneta de color azul y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarden relación con el hecho del Caso Nº MP 379-2013, se procedió a revisar minuciosamente el inmueble en presencia de los testigos, no se logró ubicar ninguna evidencia de interés Criminalístico , es todo

  37. - Registro de Cadena de Custodia, Nº 110, de fecha 11 de marzo de 2013, realizada por el funcionario Agente M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: Un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Jennings, modelo 48, seriales 907926, calibre 380, de color negro y blanco con su respectivo cargador. Siete Balas, calibres 380, dos de la marca C.B y cinco de la marca Cavim.- Donde se deja constancia de la descripción del arma de fuego con la cual le dispararon y le causaron la muerte a la victima en la presente causa; la cual fue incautada en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  38. - Registro de Cadena de Custodia, Nº 111, de fecha 11 de marzo de 2013, realizada por el funcionario Agente E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: Un teléfono celular marca Nokia, modelo 100.1, de color gris y negro, serial IMEI: 357917/04292294/2, con su respectiva tarjeta SimCard de la empresa Movistar, serial 895804420000834346.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos; los cuales fueron incautados en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  39. - Registro de Cadena de Custodia, Nº 112, de fecha 11 de marzo de 2013, realizada por el funcionario Agente C.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: Un (01) teléfono celular, marca ZTE, colores blanco con negro, serial IMEI: 353578046133755, signado a la línea telefónica Movilnet, con el numero 0416-9653969, con su respectiva batería de carga color negro, marca ZTE.

    Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos; los cuales fueron incautados en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  40. - Registro de Cadena de Custodia, Nº 113, de fecha 11 de marzo de 2013, realizada por el funcionario Agente J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: Un Teléfono celular, marca Nokia, modelo 1208, color negro, serial IMEI: 353537/02/887217/8, signado con la línea telefónica Movistar, con el numero 0424-6634683, tarjeta Sim Card serial 8958020512280362295F, con su respectiva batería de color negro, marca Nokia. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos; los cuales fueron incautados en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  41. - Registro de Cadena de Custodia, Nº 114, de fecha 11 de marzo de 2013, realizada por el funcionario Agente J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: Un (01) Vehiculo clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Gran Vitara, tipo Spot Wagon, color azul, placa DBZ32M.- Donde se deja constancia de la descripción del vehiculo, en la cual los Adolescentes imputados, en compañía de los ciudadanos adultos; se trasladaban para el momento de cometer el hecho investigados, el cual fue retenido en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  42. - Registro de Cadena de Custodia, Nº 115, de fecha 11 de marzo de 2013, realizada por el funcionario Agente D.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: Una (01) bala Marca Cavim, blindada Calibre 380. Una (01) concha percutida, Marca Cavim.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos; los cuales fueron incautados en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  43. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-B-119, de fecha 11 de Marzo de 2013, realizada por el funcionario: A.L., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, a las siguientes evidencias: A.- Un (01) Arma de fuego, tipo Pistola, de uso individual portátil y corta por su manipulación, marca: JENNINGS FIREARMS, modelo 48, Calibre .380 Auto, fabricada en USA, acabado superficial: corredera pintada de color blanco, caja de los mecanismos de color negro, longitud del cañón de 100 Milímetros, con seis (6) campos y seis (6) estrías de giro helicoidal dextrógiro es decir hacia la derecha, empuñadura cubierta por dos (2) tapas elaboradas en material sintético de color negro con la inscripción “Bryco” en cada una de ellas.

    B.- Un (01) Cargador, elaborado en metal, de acabado superficial pavón negro, con capacidad para siete (7) balas del calibre. 380 Auto dispuesto en columna simple. C.- Siete (07) Balas calibre 380, para armas de fuego calibre 380 Auto, de estructura blindada, de fuego central, de las marcas: cinco (5) “Cavim”, dos (2) “CBC”, sus cuerpos se componen de proyectil de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante. PERITACION: Examinados los mecanismos del arma de fuego, descritas en el texto de este informe se constato que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento, para el momento de realizar la presente experticia. Examinados el estado de las balas suministradas, se constato que la misma se encuentran en buen estado de uso y conservación, para el momento de realizar la presente experticia.

  44. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-120, de fecha 11 de Marzo de 2013, realizada por el funcionario: Agente Experto en Balística A.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, a las siguientes evidencias: A.- Una (1) Bala , para arma de fuego calibre 380 Auto, de fuego central de estructura blindada, de la marca “Cavim”, de fuego central, su cuerpo esta compuesto por manto de cilindro, garganta, reborde, culote y capsula de fulminante. B.- Una (1) Concha, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 380 Auto, de la marca: “Cavim”, de fuego central, su cuerpo esta compuesto por: Manto de cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante.

    PERITACION: Examinado el estado de la bala suministrada, se constato que la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación.

    Examinadas la pieza (concha), suministrada como incriminada, se constato que la misma presenta en su capsula del fulminante y culote, una huella de percusión y varias de impresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que la percuto.-

  45. - Experticia de Comparación Balística Nº 9700-060-121, de fecha 11 de Marzo de 2013, realizada por el funcionario: A.L., Experto en Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, con la finalidad de someterlas entre si y minucioso análisis a través de un Microscopio, la cual arrojó resultado: CONCLUSION: LAS DOS CONCHAS CALIBRE (2) CONCHAS CALIBRE 380 AUTO, SUMINISTRADAS COMO INCRIMINADAS, DE LAS MARCAS FUERON PERCUTIDAS POR EL ARMA DE FUEGO DE TIPO PISTOLA MARCA JENNINGS FIREARMS, MODELO 48, CALIBRE 380 AUTO, SERIAL DE ORDEN 907926.-

  46. - Dictamen Pericial Nº 230-13, de fecha 11 de Marzo de 2013, realizada por los funcionarios: A.L., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, a Un (01) Automóvil, CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: VITARA, AÑO: 2005, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: DBZ-23M, SERIAL DEL MOTOR: *25V344048* ORIGINAL, SERIAL CARROCERÍA: *8ZNC13C25V344048* ORIGINAL, la cual dio como CONCLUSION: 1.- LA CHAPA IDENTIFICATIVA ES ORIGINAL. 2.- EL SERIAL DEL MOTOR ES ORIGINAL.

  47. - Acta de Inspección Nº 0587, de fecha 11 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios: Sub-Inspector J.G., Agentes: E.M., D.T., A.C., YRAIDA NAVA, J.L., E.F., J.C., M.G., y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Coro Municipio M.d.E.F., en la cual dejan constancia de la Inspección Técnica practicada en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA UBICADA EN EL SECTOR CONCORDIA, CALLE V.G.D.H., ENTRE CALLE DUVISI Y CALLEJON AEREOPUERTO, CASA DE NOMBRE “DON NICANOR”, CORO MUNICIPIO M.D.E.F., “….procedimos a ingresar, en presencia de los testigos y del ciudadano propietario del inmueble y al efectuar la revisión debajo de la nevera lograron localizar un arma de fuego, tipo Pistola, la cual fue fijada fotográficamente y colectada como evidencia de interés criminalísticos,….dicha evidencia se pudo constatar que la misma presenta las siguientes Características: Marca: JENNINGS, Modelo 48, serial: 907926, calibre .380 auto, con su cargador contentivo de siete balas del mismo calibre, dos de la marca: C.B.C, y cinco de la marca CAVIM,….es todo”.-

  48. - Acta de Inspección S/Nº, de fecha 12 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios: Agentes: A.P. y M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Coro Municipio M.d.E.F., en la cual dejan constancia de la Inspección Técnica practicada en el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO CICPC, CORO MUNICIPIO M.D.E.F.,”La presente inspección ha de practicarse a un vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: VITARA, AÑO: 2005, COLOR: AZUL y GRIS, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: DBZ-23M, SERIAL DEL MOTOR: *25V344048*, SERIAL CARROCERÍA: *8ZNC13C25V344048*, del cual para el momento de practicar la presente inspección, se observa su pintura en buen estado de conservación, provista de cuatro neumáticos, provista de sus retrovisores laterales, así mismo se visualiza que posee sus faros delanteros y traseros en buen estado de uso y conservación.

    En cuanto a lo solicitado por la defensa Técnica relativa a las nulidades contenidas en los folios 6 y 7 de la presente causa, observa quien aquí decide

PRIMERO

El adolescente V.A.T.B., no realizo su manifestación en condición de imputado, por lo que no amerito de la presencia de abogado ni de imponerlo del numeral 5to del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considerando esta juzgadora como una información, en consecuencia se puede considerar como un elemento mas de la investigación que contiene peso probatorio. En este particular se considera licita el contenido del acta que reposa en los folios 6 y 7 no declarando en consecuencia su nulidad ya que todos los actos que se deriven ellas son licitas, declarando sin lugar la solicitud de la defensa Privada.

SEGUNDO

Igualmente solicita la defensa privada la nulidad de conformidad con los artículos 174 y175 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello este Tribunal esta juzgadora lo declara sin lugar de acuerdo a la Sentencia de fecha 9 de Abril del 2001, en la cual estableció que “ La presunta violación a los Derechos Constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen limite en l a detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales ceso con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a lo que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio”. Por cuanto se declara Sin lugar la solicitud de la defensa en este particular. Ahora bien, estos elementos, correlacionados entre si, hacen suponer que los adolescentes: G.A.F.M., y V.A.T.B. presuntamente participaron en los hechos que le son atribuidos por la vindicta Publica.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: A los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, LA DETENCIÓN PREVENTIVA, durante 96 horas, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en grado de Cómplices necesarios, previsto en los artículo 406, y 458 en concordancia con el 83, todos del Código Penal, en perjuicio de JOSNIL R.S.M. (OCCISO).SEGUNDO: Este Tribunal se acoge al lapso establecido en la ley para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad efectuada por la defensa y la solicitud de libertad sin restricciones, tomando en consideración que con la presentación al tribunal y el hecho de decretar la detención, subsana de alguna forma algún vicio que no se puede trasladar al órgano Jurisdiccional, y es avalada dicha circunstancia por decisiones de sala constitucional en la cual se podrá determinar alguna responsabilidad disciplinaria para los funcionarios, y así se decide. TERCERO: Con respecto a IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá su detención en la Comandancia de Policía de Coro y IDENTIDAD OMITIDA, en la casa de Formación Para varones. CUARTO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA BARRIOS, no realizo su manifestación en condición de imputado, por lo que no amerito de la presencia de abogado ni de imponerlo del numeral 5to del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considerando esta juzgadora como una información, en consecuencia se puede considerar como un elemento mas de la investigación que contiene peso probatorio. En este particular se considera licita el contenido del acta que reposa en los folios 6 y 7 no declarando en consecuencia su nulidad ya que todos los actos que se deriven ellas son licitas, declarando sin lugar la solicitud de la defensa Privada.

QUINTO

Igualmente solicita la defensa privada la nulidad de conformidad con los artículos 174 y175 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello este Tribunal esta juzgadora lo declara sin lugar de acuerdo a la Sentencia de fecha 9 de Abril del 2001, en la cual estableció que “ La presunta violación a los Derechos Constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen limite en l a detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales ceso con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a lo que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio”. Por cuanto se declara Sin lugar la solicitud de la defensa en este particular. SEXTO: Ofíciese a la Licenciada ZULY HERNANDEZ, para el respectivo informe. SEPTIMO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente a objeto de que prosiga con la respectiva investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552, 553, 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GOMEZ

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