Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoIndemnización De Enfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000831

PARTE ACTORA: R.J.C.N., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.988.323

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C.Q.M. y M.P.F.C., inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 144.453 y 140.440

PARTE DEMANDADA: G.P. Y SEGURIDAD GRUPOSE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.C.S., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.640

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE

Hoy, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano R.J.C.N., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.988.323, asistido por la abogada J.Q.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.231.417, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.453, en su condición de parte demandante y la parte demandada, la Empresa G.P. y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE C.A), representada por el Abogado B.C.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.688.910, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.640, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de Bs. 17.500,00 cada una, la primera que será pagada el martes 26 de marzo de 2013 y la segunda cuota el día 26 de abril de 2013, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. Así mismo, la parte demandada se compromete de manera expresa a entregar al trabajador las constancias de ingreso y egreso del Seguro Social Obligatorio. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de indemnización por discapacidad parcial y permanente a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de cincuenta y un (51) folios útiles. La parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de trece (13) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

La Secretaria

Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Rafael Camacho Niño Jenny Quintero Mendoza

Parte Demandada:

B.C.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR