Decisión nº WP01-D-2011-000153 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevision De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 20 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000153

ASUNTO : WP01-D-2011-000153

AUTO FUNDADO DE REVISION DE SANCION

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 19/03/2013 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13/10/1993 actualmente de 19 años de edad, y revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa en la segunda pieza, se observa al folio 152 y siguientes Sentencia de fecha 11/05/2011 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, declarando responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en causas acumuladas y le ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES, en fecha 08/06/2011 se dictó Auto de Ejecución y se logra imponer el 22/09/2011 oficiándose a los Bomberos de Maiquetía para que cumpliera el Servicio Comunitario., se le realiza una Revisión de sanción el 07/08/2013 se le declaró con lugar y se le extendió presentaciones a cada 45 días y que culminara su Servicio Comunitario.

En esta última Audiencia de Revisión, la Delegada informó que ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, manteniendo una conducta adecuada, respetuosa y responsable atento a las orientaciones dadas, en el área educativa no se encuentra inserto en el área educativa su prioridad es trabajar tiene una niña de 2 años, ha tenido un notable avance tuvo un accidente con un carro en Noviembre fue operado y está en rehabilitación y está preocupado porque no puede trabajar, por su parte el Defensor Público lo felicitó por su cumplimiento y lo instó a culminar su Servicio Comunitario, la Fiscalía no se opuso a la revisión lo exhortó a seguir cumpliendo y en especial a estudiar y en lo que pueda trabajar y a culminar el servicio comunitario.

Siendo así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo consignado e, este acto, esta Decisora hace el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven tiene el tiempo suficiente para revisión en libertad y el informe evolutivo es positivo, observándose que ha cumplido con sus presentaciones, que siempre se hace acompañar de un representante legal que ha estado pendiente de su proceso penal, muestra buena conducta cuando acude al Centro, colaborador y receptivo y se le ha orientado para que siga estudiando, estuvo laborando hasta que tuvo el accidente en moto en Noviembre se le exhortó a traer Informe Médico y en cuanto al Servicio Comunitario debe retomarlo de inmediato aunque sea sentado en un escritorio ordenando papeles y oída la opinión favorable de las partes, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS manteniendo la misma por el tiempo que ha tenido en rehabilitación y deberá continuar con las demás obligaciones por los 2 años dispuesto debiendo culminar el 22/09/2013 y terminar de cumplir lo que falte del Servicio Comunitario. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada cuarenta y cinco (45) días manteniendo la misma por la rehabilitación, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 años para que culmine el 22/09/2013 y terminar de cumplir el Servicio Comunitario, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

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