Decisión nº Interlocutoria033-2013 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO: AP41-U-2012-000597 Sentencia Interlocutoria Nº 033/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de marzo de 2013

202º y 154º

El 27 de noviembre de 2012, el abogado R.A.F.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.218.349, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número bajo el número 23.129, actuando en su carácter de Director Principal de la asociación civil FUGUET ALBA & ASOCIADOS ESCRITORIO JURIDICO, inscrita ante el Registro Inmobiliario Sexto del Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 23 de febrero de 2006, bajo el número 01, Tomo 26, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), para interponer Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con A.C., contra la Resolución DRM-R-DIV-III-323/2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, emitida por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, mediante la cual se impone a la recurrente una multa por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 900,00), con base a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, por no presentar la Declaración Jurada Definitiva de Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2011 y multa por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 900,00), con base a lo dispuesto en el artículo 127 eiusdem, por no presentar la Declaración Estimada de Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2012. Asimismo, ordena la clausura temporal del establecimiento donde la recurrente desarrolla sus actividades, de conformidad con las normas mencionadas.

En esa misma fecha, 27 de noviembre de 2012, se recibió en este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

El 28 de noviembre de 2012, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 21 de diciembre de 2012, se admite el Recurso Contencioso Tributario.

El 17 de enero de 2013, la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.

El 29 de enero de 2013, el Tribunal admite las pruebas promovidas

El 14 de marzo de 2013, la representación del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, ejercida a través del abogado A.F.R.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.775.192 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.104, consignó Resolución AL/0015/2013 de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por la Dirección de Rentas Municipales, mediante la cual se revoca la Resolución DRM-R-DIV-III-323/2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, objeto del presente Recurso Contencioso Tributario.

En razón de lo anterior, al existir un acto administrativo que revoca la Resolución impugnada en el presente proceso, corresponde a este Tribunal hacer las consideraciones siguientes:

En el presente caso, el Director Principal de la asociación civil FUGUET ALBA & ASOCIADOS ESCRITORIO JURIDICO, interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con A.C., contra la Resolución DRM-R-DIV-III-323/2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, emitida por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, mediante la cual se impone a la recurrente una multa por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 900,00), con base a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, por no presentar la Declaración Jurada Definitiva de Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2011 y multa por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 900,00), con base a lo dispuesto en el artículo 127 eiusdem, por no presentar la Declaración Estimada de Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2012. Igualmente, ordena la clausura temporal del establecimiento donde la recurrente desarrolla sus actividades, de conformidad con las normas mencionadas.

Sin embargo, el 14 de marzo de 2013, la representación del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, antes identificado, consignó a los autos la Resolución AL/0015/2013 de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por la Dirección de Rentas Municipales, mediante la cual la Administración Tributaria Municipal observó, entre otros aspectos, los siguientes:

…en el presente caso este Despacho se pudo percatar, que tanto el acto administrativo inicial (P.A.), así como el definitivo (resolución sancionatoria), estuvieron dirigidos a la ‘sociedad mercantil FUGUET ALBA & ASOCIADOS ESCRITORIO JURIDICO,’, razón por la cual se aplicó el procedimiento sancionatorio objeto de la presente revisión; sin embargo, de las documentales que conforman el expediente administrativo se evidencia que la administrada se encuentra constituida como una ‘sociedad civil’…

(omissis)

De lo anterior se desprende lo siguiente: a) Que la administrada FUGUET ALBA & ASOCIADOS ESCRITORIO JURIDICO, no es una sociedad mercantil como se afirmó en los actos administrativos que sirvieron de fundamento al procedimiento sancionatorio, lo que trae como consecuencia que los mismos se encuentren viciados de falso supuesto de hecho; y, b) Que la naturaleza de las actividades ejercidas por la sociedad civil FUGUET ALBA & ASOCIADOS ESCRITORIO JURIDICO, no son de carácter mercantil, toda vez que su objeto no radica en la intervención con ánimo de lucro en la prestación de servicios, en virtud de lo cual, los referidos actos administrativos se encuentran viciados a su vez de falso supuesto de derecho, ya que se encuentran fundamentados en normas que no resultan aplicables al caso concreto.

(omissis)

En este estado de las cosas, esta Dirección de Rentas Municipales encuentra que el procedimiento instaurado en contra de la sociedad civil FUGUET ALBA & ASOCIADOS ESCRITORIO JURIDICO, se encuentra viciado de falso supuesto tanto de hecho como de derecho, toda vez que se calificó como sociedad mercantil a la administrada y en consecuencia, se le aplicó un procedimiento propio de aquellas, lo que deviene en un vicio de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Tributario…

(omissis)

Así las cosas, resulta forzoso para este Despacho declarar la nulidad absoluta de los actos administrativos contenidos en la Providencia DRM-PA-DIV-III-323/2012 de fecha 1º de noviembre de 2012 y Resolución No. DRM-DIV-III-323/2012, de fecha 14 de noviembre de 2012 y debidamente notificada a la administrada el día 20 del mismo mes y año. Así se decide.

(Destacado y subrayado del texto) (Folios 255, 256 y 258 del expediente judicial).

En virtud de lo precedente, la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante la Resolución AL/0015/2013 de fecha 15 de febrero de 2013, resuelve: revocar la P.A. DRM-PA-DIV-III-323/2012 de fecha 1 de noviembre de 2012, mediante la cual se exigió a la sociedad civil recurrente el cumplimiento de los deberes formales establecidos en los artículos 63 y 71 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas; y revocar la Resolución No. DRM-DIV-III-323/2012, de fecha 14 de noviembre de 2012, mediante la cual se impuso a la sociedad civil recurrente, sanción de multa y cierre temporal del establecimiento, de conformidad con los artículos 127 y 129 de la Ordenanza mencionada.

Ahora bien, este Tribunal observa de lo anterior que la Administración Tributaria Municipal, en uso de sus facultades de autotutela, a través de la Resolución AL/0015/2013 de fecha 15 de febrero de 2013, revoca la Resolución DRM-R-DIV-III-323/2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, impugnada mediante el presente Recurso Contencioso Tributario, motivo por el cual, ya no se pretende debatir la legalidad del mismo, ya que la propia Administración Tributaria Municipal, en ejercicio de la potestad de revisión de los actos administrativos, decidió revocar la Resolución impugnada; en consecuencia, este Juzgador aprecia que en el presente caso ha decaído el objeto del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad civil recurrente. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DECAIDO EL OBJETO del Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 27 de noviembre de 2012, por la asociación civil FUGUET ALBA & ASOCIADOS ESCRITORIO JURIDICO, contra la Resolución DRM-R-DIV-III-323/2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, emitida por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, se declara extinguido el proceso.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

R.G.M.B.L.S.,

B.L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2012-000597

RGMB/nvos.

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y un minutos de la mañana (09:41 a.m.), bajo el número 033/2013 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

B.L.V.P.

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