Decisión nº PJ0182013000125 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 11 de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: FP02-O-2013-000011

Resolución Nº PJ0182013000125

Vista la diligencia de fecha 09 de abril de 2013, mediante la cual el ciudadano E.J.B.C., actuando con mi carácter de gerente y representante legal de la sociedad de Comercio Panadería, Pastelería y Licores “El Pan de Oro, C.A., plenamente identificada en la presente causa y debidamente asistida en este acto en lo jurídico por el profesional del derecho A.M. BIAGGI MARCO, abogado en ejercicio de este domicilio mediante el cual expone: “(…) En virtud de que el Juzgado tercero (3º) del Municipio Heres fue comisionado por su despacho para notificar al tercero coadyuvante ciudadano J.L.R.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.978.097, y en virtud de que el referido tribunal no tiene despacho por falta de personal y que las referidas audiencias no serán dadas hasta nuevo aviso (es incierta la reanudacion de actividades); es por lo que solicito visto el carácter de lo expedito y breve del procedimiento de Amparo, considere notificarlo a través del Juzgado Segundo del Municipio Heres o por conducto de su mismo Tribunal, a los efectos de darle continuidad al presente procedimiento de Amparo(…)” el tribunal a los fines proveer observa:

En fecha 21/03/2013, se admitió la presente acción de amparo y en la cual se ordenó notificar al Juez Tercero del Municipio Heres del Estado Bolívar para que este procediera a notificar mediante boleta que se le anexaría al oficio al ciudadano J.L.R.S. en su condición de parte actora en el juicio principal asunto Nro. FP02-V-2011-000760 y a cualquier tercero interesado por un medio escrito que deberá anexársele a las actas del mencionado expediente del cual deberá remitir copia certificada de las notificaciones practicadas a este despacho a objeto de que concurran a conocer el día y la hora en que este despacho fije la audiencia.-

Considera oportuno este jurisdicente traer a colación lo establecido en la sentencia Nro. 2304 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual establece:

(…) Sin embargo, cabe destacar, que la Sala ha establecido desde la sentencia dictada el 24 de marzo de 2000 (caso: Mireglia Boves Bello), que las partes intervinientes en juicio tienen derecho a su notificación del amparo que ataca una decisión que le favorece, notificación que se confía al tribunal que se señale como supuesto agraviante, por cuanto, como es el juez de la causa originaria debe conocer la sede procesal de aquellas (…)

Ahora bien, de la sentencia parcialmente transcrita se evidencia que el tribunal que admite el amparo tiene la carga de ordenar la notificación de las partes intervinientes en el juicio principal, notificación esta que se le encomienda al tribunal de la causa, en virtud de que quien mejor que el tribunal donde nació el juicio para ordenar las notificaciones de las partes, ya que ellos cuentan con las direcciones de las partes y de algún tercero interviniente si existiere tan solo ese tribunal por conocimiento de causa estaría enterado por cuanto han tenido conocimiento de todo el proceso.-

Establecido lo anterior, quien suscribe el presente fallo hace las siguientes consideraciones: Quien mejor que el tribunal de la causa que es el que tiene conocimiento de la existencia o no de algún tercero así como de las direcciones de las partes en el proceso para que practique las notificaciones a que tenga lugar, mal pudiera, este sentenciador comisionar al tribunal Segundo de Municipio Heres o este tribunal asumir semejante responsabilidad de ordenar notificar a las partes del juicio principal, ya que de hacerlo iría en contra de la doctrina constitucional ya que la causa que originó la presente Acción de amparo constitucional se encuentra en el Juzgado Tercero de Municipio Heres y no en otro Juzgado de Municipio Heres; de igual modo estima es juzgador que no existe riesgo alguno por cuanto este despacho en fecha 21/03/2013 decretó la Medida Cautelar Innominada para lo cual se libro oficio Nro. 0810-137 al Juez Tercero del municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar así como el oficio Nro. 0810-138 al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres y R.L.d.E.B. a objeto de que dichos juzgados suspendieran los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Estado Bolívar de fecha 22/01/2013.-

Por todo lo antes expuesto y de acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito el cual este sentenciador hace suyo este tribunal Niega la solicitud de notificación peticionada por el ciudadano E.J.B.C., actuando en su carácter de gerente y representante legal de la sociedad de Comercio Panadería, Pastelería y Licores “El Pan de Oro, C.A., plenamente identificada en la presente causa y debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho A.M. BIAGGI MARCO.- Y Asi se decide.-

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria Temporal,

Abg. S.M.B.

JRUT

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