Decisión nº WP01-D-2011-000315 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 2 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000315

ASUNTO : WP01-D-2011-000315

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12/07/1996 actualmente de 16 años de edad, residenciado en Cerro los Cachos, sector San Antonio, casa Nº 06 de la primera calle cerca de la Bodega, parroquia Maiquetía, tlf. 0412-5510564 (madre) 0412-3935554 (hermana), quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de hoy 02/04/2013 Audiencia sobre Incumplimiento no asistiendo a la misma inclusive citado con la Policía del Estado y siendo que está faltando a sus presentaciones desde el 04/10/2012. En consecuencia a continuación, esta Decisora previa las argumentaciones que siguen se declarará en estado de Rebeldía y se ordenará su respectiva Orden de Captura:

PRIMERO

Consta de la causa al folio 98 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 01/06/2012 en la cual el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, declara a este joven prenombrado responsable penalmente del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por Admisión de los hechos y lo condenó a cumplir las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el Lapso de DOS (2) AÑOS, en la fase de Ejecución se dictó Auto para ejecutar la Sentencia el 20/06/2012 para imponer el 10/07/2012, el joven no asiste y fue citado nuevamente para el 02/08/2012, tampoco acude y se cita con la policía para el 14/08/2012, no acude y se vuelve a diferir para el 28/08/2012 con ubicación de la policía, se recibe a cuse donde señalan que el joven no es conocido en el sector, no asiste y se cita nuevamente para el 27/09/2012 a través de la policía del estado Vargas, el acuse expone que el joven no se encontraba en su vivienda y dejaron la citación, se logra su comparecencia para ese día y se impone de la Ejecución de sanciones y entre las obligaciones que debía presentarse cada 15 días. Posteriormente el 09/01/2013 la Delegada del Centro de Orientación en escrito informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA no comparece ante la unidad desde el 04/10/2012. La Juez a cargo del Tribunal de Ejecución lo citó con la policía en Enero 2013, luego se fijó una Audiencia por incumplimiento para el 27/02/2013 se recibe un acuse de la policía especificando que los vecinos indican que el joven no es del sector, no acude a esa Audiencia y se difiere para el día de hoy 02/04/2013 citado nuevamente con funcionarios policiales, sin que acuda al llamado del Tribunal ni a cumplir con sus presentaciones.

SEGUNDO

Ahora bien, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia convocada, de estar a derecho ante el proceso que no ha culminado de cumplir con su sanción, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", al cual inclusive se le ha citado a través de órganos policiales del Estado Vargas, aunado al incumplimiento que ha tenido con las sanciones asignadas de acatar orientaciones, de tener una ocupación y ahora el incumplimiento de presentaciones, sin traer ningún tipo de justificativo de su incomparecencia, a pesar de que se le llamó la atención en Septiembre 2012 cuando se le impuso de su ejecución, por consiguiente considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven para que cumpla las sanciones dispuestas, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este adolescente supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanciones. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia del día de hoy. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

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