Decisión nº IGO12013000211 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoAuto Para Un Mejor Proveer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 26 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2013-000018

ASUNTO : IP01-O-2013-000018

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Visto que en fecha 01 de abril de 2013 fue interpuesta Acción de A.C. por los Abogados F.F.P., M.F.F. y Y.M.M., en su carácter de representantes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, por presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juez de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en S.A.d.C.d.E.F., vulnerándose con ello la garantía del debido proceso y el deber de decidir que deben tener todos los jueces de la República Bolivariana de Venezuela en asuntos de su competencia, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en contravención a lo dispuesto en el artículo 06 del Código Orgánico Procesal Penal en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2013- 01321, seguido contra los imputados de autos H.G.L.G., A.J.S.F., P.J.G. ZAMBRANO, EUDO R.V.P., G.J.S.F. y D.J.S.F., por la presunta comisión de un concurso real de delitos conformado por los siguientes hechos punibles: TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem y el Delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del CENTRO DE REFINACIÓN DE PARAGUANA DE PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) y por ende del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, por virtud de la revisión previa que se ha efectuado al Sistema Juris 2000, verificó esta Alzada que la causa principal que fuera requerida con anterioridad a los Tribunales Primero y Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, se encuentra en el Tribunal Segundo de Control, y siendo que para resolver sobre el fondo del presente Amparo se requiere del estudio de dicho expediente, es el motivo por el cual se ordena requerir el expediente principal Nº IP01-P-2013-001321 que cursa ante el Tribunal Segundo de Control, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales, para lo cual se le otorga una lapso de 24 horas para remitir a esta Sala el señalado Asunto.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA requerir al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en S.A.d.C.d.E.F., el expediente principal Nº IP01-P-2013-001321, para que lo remita dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la comunicación que al efecto se libre, a los fines de resolver el recurso AMPARO interpuesto por los Abogados F.F.P., M.F.F. y Y.M.M., en su carácter de representantes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en S.A.d.C.d.E.F., conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en contravención a lo dispuesto en el artículo 06 del Código Orgánico Procesal Penal en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2013- 01321, seguido contra los imputados de autos H.G.L.G., A.J.S.F., P.J.G. ZAMBRANO, EUDO R.V.P., G.J.S.F. y D.J.S.F.. Solicitud que se le hace conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo , cúmplase. Líbrese oficio. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 26 días del mes de abril de 2013.

MORELA F.B.

JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA

G.Z.O.R.

JUEZA TITULAR

C.N.Z.

JUEZA PROVISORIA y PONENTE

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se libró el oficio ordenado.

La Secretaria

RESOLUCION Nº IGO12013000211

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