Decisión nº WP01-P-2012-001936 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN

PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 23 de abril de 2013

203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001936

ASUNTO : WP01-P-2012-001936

Sobreseído:

Defensa: H.R.A.

Delito: INVASIÓN, tipificado en el artículo 471-A del Código Penal

Representante del Ministerio Público: J.L.R., Fiscal Auxiliar 2º del Edo. Vargas

Víctimas:

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido al ciudadano , de nacionalidad venezolana, de este domicilio, identificado con cédula de identidad Nº 9.855.2654, nacido en La Guaira, estado Vargas el 31/01/1969, hijo de C.M. y M.O., de profesión u oficio abogado en el libre ejercicio, residenciado en la tercera transversa del Wek End, quinta C.d.J., parroquia Urimare, Tlf. 0414-291.04.31; y lo ordenado en el acta de fecha 17/11/2011 en el presente asunto, se procede a publicar el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

En fecha 22/03/2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ordenó el inicio de la correspondiente investigación en el presente asunto, así como la práctica de las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos denunciados, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos , siendo imputado por el referido Despacho Fiscal el 24/8/2012.

Mediante Oficio Nº EV-F2-1075-2012, presentado ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Fiscal Segunda del Ministerio Público consignó las actuaciones correspondientes al expediente Nº 23F2-0311-11 llevado por esa fiscalía, contentivo del contrato de Acuerdo Reparatorio, suscrito por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas entre el imputado y las víctimas , con base en el artículo 40 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal.

El 09/10/2012 se realizó la audiencia para la consideración del acuerdo reparatorio, conforme a los artículos 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde se le acordó al imputado , un plazo de 90 días continuos para el cumplimiento de dicha medida alternativa a la prosecución del proceso.

En fecha 08/04/2013 se realizó la audiencia de verificación del acuerdo reparatorio, donde fue verificado por el Ministerio Público y por este Tribunal de Control, el cumplimiento de las condiciones a que se obligó el imputado al momento de interponer como medida alternativa a la prosecución del proceso, el acuerdo reparatorio conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello fue declarado el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano , por del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal; por Extinción de la Acción Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 41, 42, 49.6 y 300, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42, 49.6 y 300, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano , por del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos .

Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.

En Macuto, estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

J.F.C.L.S., Abg. O.M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. O.M.M.

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