Sentencia nº 160 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de mayo de 2013

203º y 154º

Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2007, el abogado A.W.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. 8.967.004, inscrito en el INPRE bajo el Nro. 30.163, estimó e intimó honorarios profesionales contra la sociedad mercantil MARAVEN, S.A. hoy PDVSA PETRÓLEO, S.A., con ocasión a la representación que ejerciera en la demanda incoada por los ciudadanos L.E.A.B. y M.J.G.V. contra la mencionada sociedad mercantil.

Por auto del 28 de junio de 2007, la Presidenta de la Sala Político-Administrativa, delegó en este Juzgado de Sustanciación la tramitación del presente asunto, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nro. 1599 del 28 de septiembre de 2004.

Recibidas como fueron las actuaciones, por fallo del 17 de julio de 2007, se admitió la demanda, ordenándose, en consecuencia, la intimación de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.

En fecha 18 de septiembre de 2007, constó en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

El 17 de octubre de 2007, el alguacil del Juzgado informó la imposibilidad de efectuar la citación del ciudadano R.P.A., apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., parte intimada.

Por diligencia del 9 de julio de 2008, el abogado A.W.C.M., antes identificado, -vista la imposibilidad de la citación de la intimada- solicitó que la misma se realizara mediante correo certificado.

Por auto del 16 de julio de 2008, se ordenó entregar al alguacil del Juzgado auto de comparecencia, a fin de realizar las diligencias correspondientes.

Por auto del 24 de febrero de 2010, se recibió en este Juzgado aviso de citación certificado Nro. 1274, emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, C.A., dirigido a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., recibido en el Departamento Legal el 8 de febrero de 2010.

Por escrito del 2 de marzo de 2010, la parte intimada dio contestación a la demanda.

Mediante escrito presentado el 23 de marzo de 2010, el abogado A.W.C.M., promovió pruebas con ocasión a la articulación probatoria, las cuales se admitieron mediante decisión del 6 de abril del mismo año.

Por decisión del 15 de diciembre de 2011, se determinó el derecho a cobro de la parte demandante se ordenó la citación de la intimada así como la notificación del Procurador General de la República y del intimante.

El 1° de marzo de 2012, constó en autos la notificación de la Procuradora General de la República.

Por diligencia del 24 de octubre de 2012, el abogado A.W.C.M., antes identificado, se dio por notificado de la decisión del 15 de diciembre de 2011, y solicitó la citación de la intimada mediante cartel.

Por auto del 30 de octubre de 2012, se ordenó librar el referido cartel de emplazamiento.

Por diligencia del 18 de abril de 2013, la abogada I.B., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., -parte intimada- y el abogado A.W.C.M., -parte intimante- concurrieron ante este Juzgado a fin de desistir del procedimiento, toda vez que la apoderada judicial de la demandada manifestó: “(…) en nombre de [su] representada, la voluntad de hacer entrega en este acto al ciudadano abogado, A.C.M., parte demandante en el presente juicio, del cheque número: 00014995, emitido por el Banco Banesco, C.A., en fecha 11 de abril de 2013, por la suma de dieciséis mil ciento diez con cero céntimos de bolívares (Bs 16.110,00) en cumplimiento de la sentencia dictada por este Juzgado a favor del [prenombrado] ciudadano, plenamente identificado en autos, dando así cumplimiento con el presente pago a dicha sentencia y por lo tanto cancelada toda relación o deuda pendiente con la parte demandante por parte de mi representada (…).

En el mismo acto, el abogado A.C.M., declaró recibir “(…) el mencionado cheque a [su] entera satisfacción, con lo cual se da por cancelada la deuda que tenía dicha empresa con [él] y por tanto pid[e] al Tribunal se dé por terminado el juicio ya que no existe ninguna otra acreencia pendiente por cancelar a [su] favor, por lo que [desistió] del procedimiento y de la acción y [solicitó] al Tribunal se sirva ordenar el archivo del expediente (…)” (folio 260 del expediente. Agregado del Juzgado)

En orden a lo expresado, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

(…) Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

La norma precedentemente transcrita, aplicable supletoriamente a los procesos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, -incluidos los juicios de intimación de honorarios profesionales-, por remisión expresa que hace el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la posibilidad de que el demandante desista de la solicitud, siempre y cuando tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el presente caso se constata que se encuentran satisfechos los extremos a que se refiere el transcrito artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual resulta procedente la homologación del desistimiento “del procedimiento y de la acción” formulado por el abogado A.C.M.. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la demanda que por intimación y estimación de honorarios profesionales intentara el abogado A.W.C.M., contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleos S.A., derivados de la representación que ejerciera en la demanda incoada por los ciudadanos L.E.A.B. y M.J.G.V. contra la prenombrada sociedad mercantil.

Publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 1994-10937/DA-JS

X-2007-0056

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