Sentencia nº 162 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de mayo de 2013

203º y 154º

Visto que por decisión Nro. 01751 de fecha 3 de diciembre de 2009, la Sala declaró en el presente caso que “ (…) el objeto del contrato cuyo incumplimiento se demanda, está relacionado con aspectos que atienden al interés de la colectividad en general, toda vez que la comercialización de productos de primera necesidad a precios populares garantiza a la población la disposición de dichos insumos (…)” (folio 164 de este expediente. Destacado nuestro), lo cual pone de manifiesto la existencia de una pretensión donde se encuentra involucrado un interés superior, plural y colectivo el cual, por tanto, exige ser garantizado mediante la prosecución de la causa a los fines de obtener la resolución del asunto planteado, este Juzgado acuerda dar continuación a la sustanciación del juicio y, por cuanto de autos se evidencia que la etapa procesal en la que se encuentra el mismo es la de proveer sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a pronunciarse al respecto por auto separado. Así se declara.

En consonancia con lo expresado, se deja sin efecto el auto del 24 de noviembre de 2011, mediante el cual se acordó notificar a la parte actora (Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo) a los fines de manifestar “(…) si conserva el interés para continuar el procedimiento”, así como las actuaciones procesales subsiguientes, realizadas para tal fin. Así se decide.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2003-0202/DA-JS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR