Sentencia nº 172 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de mayo de 2013

203° y 154°

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 30 de abril de 2013, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 18 de abril de 2013, los abogados Raimary E.C., M.T.L.B. y J.C.N.Z., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 148.193, 91.761 y 57.968, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES BADI-6, C.A., ejercieron acción de nulidad contra la Resolución identificada con letras y números DM/ 006/2012, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE el 19 de noviembre de 2012, en la cual declaró “(…)INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto por (…) [la parte accionante], contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 291 de fecha 09 de agosto de 2012, mediante el cual se decidió rescindir unilateralmente el Contrato N° DEU-FP-2006-046 de fecha 18 de agosto de 2006, suscrito entre el extinto Ministerio de Infraestructura, ahora Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y la referida sociedad mercantil, para la ejecución de la Obra: `CASAS DE LA CULTURA EN SAN ANTONIO, ESTADO TÁCHIRA´ (…)” (folio 49 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Como se observa con la acción incoada se pretende la nulidad de un acto administrativo dictado por la Administración Pública que dio por finalizado el vínculo jurídico nacido de un contrato administrativo. En ese sentido, ha sido pacífico y reiterado el criterio de esta Sala al sostener que frente a actos de esa naturaleza, el procedimiento aplicable es el juicio ordinario; supuesto en el cual se instará al accionante para que reforme su pretensión y los fundamentos de la misma.

En efecto, en la decisión l.N.. 01217, del 12 de agosto de 2009, caso: Corporación Siulan, C.A. contra el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.248 del 24 de agosto de 2009), la Sala señaló -en su Obiter Dictum- lo siguiente:

…Omissis…

Visto que con frecuencia se intentan por ante este órgano jurisdiccional recursos de nulidad contra actos emanados de la Administración Pública con el objeto de dar fin al vínculo jurídico nacido de un contrato administrativo, pese a las advertencias de que para estudiar las actuaciones de las partes en el marco del contrato celebrado, así como los conceptos derivados de su ejecución o inejecución, el procedimiento apropiado para conocer de este tipo de pretensiones es el juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 y el encabezamiento del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala considera necesario establecer:

Cuando lo que se ejerza o interponga sea un recurso contencioso administrativo de anulación contra un acto de esta naturaleza, en virtud de la obligación que tiene el Estado Venezolano de garantizar el acceso a la justicia sin formalismos inútiles y a los fines de procurar la tutela efectiva de los derechos e intereses de los particulares, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de nuestra Constitución, la Sala o el Juzgado de Sustanciación, según sea el caso, concederá al recurrente un lapso de diez (10) días de despacho para que presente escrito mediante el cual reforme su pretensión y los fundamentos de ésta, los cuales serán contados a partir del auto que lo acuerde o de su notificación; ello conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 eiusdem, que faculta a este Alto Tribunal a aplicar el procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial a seguir (…)

. (Destacado del Juzgado).

En orden a lo anterior, y como quiera que -se insiste- en el presente caso los apoderados judiciales la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Badi-6, C.A., pretenden la nulidad de un acto emanado de la Administración Pública que -a su decir- vulnera derechos subjetivos derivados de la celebración de un contrato administrativo, este Juzgado -atendiendo a lo dispuesto en la jurisprudencia citada- insta a la parte accionante a que reforme su pretensión y los fundamentos de ésta; para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la presente fecha, exclusive.

La Jueza,

R.F.V.O. La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2013-0655/DA-JS.

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