Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Dos 02) de Mayo del año dos mil Trece (2.013)

203° y 153°

RECURRENTE: J.A.G.G. titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.234.926

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Naydelis M.B.C., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 142.804

RECURRIDO: Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar

Expediente Nº DP02-G-2013-000021.

I

ANTECEDENTES

En fecha veinticuatro 24 de abril de 2013, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la abogada Naydelis M.B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.804, en su carácter de representante judicial del ciudadano J.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.234.926, contra el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número DP02-G-2013-000021 y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresa el querellante mediante su Representación Judicial que en fecha 02 de Enero de 2013, el ciudadano comisionado agregado (PA) Lic. Noe Rafael Morales, Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, dicto la providencia administrativa mediante la cual se le destituye como Supervisor Jefe (PA), con carácter de expulsión del cargo del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua.

Asi mismo la parte querellante alega que en fecha 10 de noviembre de 2011, tanto el Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, como el Director de la Oficina de Control de las actuaciones policiales, estaban en conocimiento pleno de la presunta comisión de hechos nque acarrean la sancion de destitucion , pero no fue sino hasta el dia 30 de Noviembre de 2011, cuando se tomo la decisión de aperturar la investigación; y luego en fecha27 de noviembre de 2012, que se tomo la medida de formularle cargos, es decir un (01) año y diecisiete (17) dias después, lo que demuestran la prescripción antes señalada.

En este sentido sigue Argumentando la parte querellante que la ilegalidad del acto deviene primeramente en el hecho cierto, de que en fecha 12 de diciembre de 2012, mediante escrito formal, opuso la prescripción de la sanción en conformidad con lo preceptuado en el articulo 88 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por haber transcurrido mas de ocho (08) meses desde que el funcionario superior tuvo conocimiento de la falta.

Es por tanto que solicita ante este Tribunal Superior se sirva a declarar la Nulidad de Acto Administrativo dictado por el Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua, en fecha 02 de enero de 2013, mediante la cual resolvió la averiguación administrativa contenida en el expediente No. 1040-11 que cursa por ante la O.C.A.P, en consecuencia, se le sea restituido su condición de funcionario policial con el rango ya mencionado y se ordene el pago de los sueldos, salarios, primas y demás beneficios que dejo de percibir durante el curso el procedimiento. Asi mismo solicita sea decretada medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del acto de fecha 02 de enero de 2012, en la cual se le destituyo del cargo.

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano, DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA y al mismo tiempo la citación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ya antes descrito, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.276.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, dos (02) de MAYO de 2013, siendo las 9:40 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº DP02-G-2013-000021

MGS/SR/gavs.

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