Decisión nº WP01-D-2012-000371 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 2 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000371

ASUNTO : WP01-D-2012-000371

AUTO FUNDADO DE LA PRELIMINAR

Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la audiencia para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA. Y debidamente asistido por la Abg. Y.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta, en representación de la Defensa Pública Segunda, quien actúa en Representación del joven, celebrado en este Juzgado Segundo en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30-04-2013, como consecuencia de las actuaciones penales consignadas ante este despacho judicial por el Representante del Ministerio Publico.

Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal, actuando en funciones de Control, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la audiencia para oír al imputado en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Siendo la oportunidad para que las partes en la audiencia hicieran su exposición de rigor, primeramente le fue cedido el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

“Se le explicó al precitado Adolescente e igualmente a las Partes las Instituciones que sobre las Formulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Igualmente se le hizo del conocimiento de las partes que esta AUDIENCIA PRELIMINAR no tiene carácter contradictorio y en ningún caso se permitirá que se debatan cuestiones propias del Juicio Oral. Acto seguido el Juez cedió el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. JEANNIFER FERRER, quien manifestó lo siguiente: “IDENTIDAD OMITIDA, esta representación Fiscal a fin de ser debatidos en el Juicio Oral y Reservado ofrece los medios de prueba especificados en el capitulo V del escrito acusatorio presentado, los cuales son los siguientes: Pruebas Testimoniales, a los fines de que rindan declaraciones del conocimiento que tienen sobre la presente causa, se promueven las siguientes testimoniales, para ser incorporados en el Juicio Oral conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la LOPNA: Pruebas Testimoniales, a los fines de que rindan declaraciones del conocimiento que tienen sobre la presente causa, se promueven las siguientes testimoniales, para ser incorporados en el Juicio Oral conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la LOPNA: 1.- F.D.G. y J.R. adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Nº 6803-12, de fecha 14-01-13, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Técnico, cuyos testimonios son pertinente por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesarios para que señalen características del arma de fuego incautada y utilizada por los adolescentes acusados para amenazar de muerte a la victima y despojarla de sus pertenencias, en el procedimiento y elaboradas sus experticias por ellos. 2.- H.J.V., titular de la cédula de Identidad N.- 12.866.223. Por ser testigo presencial en el presente hecho y necesaria ya que expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.3.- I.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 2.895.916, tal deposición es pertinente por tratarse del testigo presencial en el actual caso, y necesario para que señale en la Audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los hechos. 4.- SM2 VELA C.W., S1 G.B.J., S1 VALDERRAMA G.A. y S2 FIGUERA GUDIÑO JOSE I, adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando nacional Guardia del P.R.O., quienes efectuaron el procedimiento de fecha 27-10-12 y practicaron la aprehensión de manera flagrante de los adolescentes imputados, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del mismo y son necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención de los adolescentes en la presente causa. DOCUMENTALES: Se promueve para ser incorporado conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 322 y artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº. 9700-018-6803-12, de fecha 14-01-2013, practicado por expertos F.D.G. y J.R., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En esta audiencia esta Representación Jurídica solicita lo siguiente: 1.-La ADMISIÓN total de la ACUSACIÓN presentada contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. 2.- La ADMISIÓN total de las pruebas ofrecidas en el Escrito acusatorio, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para demostrar los hechos en el Juicio Oral y Reservado, y se ordene en consecuencia el enjuiciamiento del adolescente imputado. 3.- En cuanto a las medidas cautelares a imponer para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a las demás etapas del proceso, solicito se mantengan las medidas cautelares prevista en el artículo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la cual fue decretada por ese honorable tribunal en fecha 28 de Octubre de 2012, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente al juicio oral y reservado. 4.- Finalmente esta Representación Fiscal, vista la calificación jurídica dada a los hechos y tomando en cuenta por el cual se acusa al imputado no merece privación de libertad como sanción conforme a lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta representación fiscal, solicita se le imponga a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en el presente escrito de las sanciones establecidas en el artículo 620 literales B, C, y D en concordancia con el artículo 626, 625, 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta entre las cuales deberán: 1.- No concurrir nuevamente un hecho delictivo. 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, debiendo consignar las respectivas constancias. 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución cada quince (15) días. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de un (01) año, a los fines de regular su modo de vida del adolescente y promover su formación personal”.

ARGUMENTOS REALIZADOS POR LA DEFENSA PUBLICA

Vista la acusación interpuesta por la representación fiscal y por cuanto el delito calificado es de aquellos en los cuales resulta procedente el acuerdo conciliatorio, y en atención a la gestión conciliatoria propuesta por el Tribunal como fórmula de solución anticipada y la voluntad de mi defendido de acogerse a las condiciones que le sean impuestas durante el plazo de la suspensión del proceso a prueba, esta defensa solicita se homologue el acuerdo en las condiciones expuestas, asimismo se le insta al adolescente para que le de cumplimiento a las obligaciones que tenga a bien imponerle el Tribunal y que tenga presente que el incumplimiento de las mismas le da origen al Ministerio Público para continuar con el procedimiento, finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo

.

DECLARACION DEL ACUSADO

De seguidas se le preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si estaba dispuesto a cumplir con las reglas que proponen las partes en esta audiencia para poder llegar a un acuerdo conciliatorio, a lo que respondió que “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a cumplirlas. Es todo”.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal basado en el artículo 8 de la ley orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes Observa:

Oída la Solicitud de las partes en la cual solicitaron que lleguen a una conciliación en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la norma in comento en su único aparte, proponiendo para ello las siguientes condiciones: 1.- No concurrir nuevamente un hecho delictivo. 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, debiendo consignar las respectivas constancias. 3.- Presentarse cada quince (15) días, ante la Oficina de Presentación del Circuito Judicial Penal del Adolescente. 4) No consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas. El presente acuerdo tendrá un lapso de duración de SEIS (06) MESES. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: “Esta representación fiscal no tiene ninguna objeción a que sea homologado el acuerdo anteriormente firmado por ante el Despacho Fiscal, es todo.-

Por cuanto en la presente causa en el presente caso, es necesario acordar el principio de oportunidad, solicitado por las partes, así como lo expuesto por la victima. Y en base al artículo 8 de la ley in- comento. Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es: Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Oídas todas las exposiciones de las partes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley pasa hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se compromete a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No concurrir nuevamente un hecho delictivo. 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, debiendo consignar las respectivas constancias. 3.- Presentarse cada quince (15) días, ante la Oficina de Presentación del Circuito Judicial Penal del Adolescente. 4) No consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas. El presente acuerdo tendrá un lapso de duración de SEIS (06) MESES. Tiempo durante el cual se suspenderá el proceso seguido al adolescente y se fijará la audiencia para verificar su cumplimiento.Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se suspende el proceso a prueba durante el lapso de cumplimiento del presente acuerdo el cual corresponde al lapso de SEIS (06) MESES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a partir de la presente fecha, quedando interrumpida la prescripción en el plazo acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 573, 576 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO. De seguidas el Tribunal deja constancia que le fue leído a las partes el contenido del artículo 568 de la Ley Especial el cual señala que el fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento en caso que el adolescente R.G.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.334.794 cumpla con las obligaciones, en caso contrario se le dará curso a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Emítase las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECLARA.

Ofíciese lo conducente. Regístrese, diarícese y publíquese.

En Macuto a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.E.H.M.

LA SECRETARIA

Abg. A.L.A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

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