Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 02 de Mayo del año 2.013

203º y 154º

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, constante de un (01) folio útil y seis (06) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos M.G.M.A. y F.J.T.G., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.688.992 y 15.998.902, en su orden, debidamente asistidos por la profesional del derecho GIOSMAR M.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, padres biológicos de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:

PRIMERO

Con respecto a la Custodia de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana M.G.M.A..

SEGUNDO

La P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.

TERCERO

La Obligación de Manutención el padre ciudadano F.J.T.G., se compromete a cancelar la misma por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200, oo) mensuales, igualmente dos aportes extras por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700, oo), por concepto de Bono Especial de Vacaciones y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), en el mes de Diciembre, en lo referente a gastos de medicinas, serán compartidos en un 50% cada uno.

CUARTO

En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será de manera amplio, pudiendo el padre compartir los fines de semanas alternos (viernes, sábados y domingos), vacaciones y fechas especiales compartidas de mutuo acuerdo. En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil Venezolano; es por lo que se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos M.G.M.A. y F.J.T.G., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.688.992 y 15.998.902, en su orden.

Expídase a ambas partes copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San F.d.A.E.A., a los Dos (02) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En esta misma fecha siendo las 11:52 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.

La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp. N° JMSS2-548-13

RRL/DM/nicxon.-

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