Decisión nº PJ0132013000080 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de mayo de 2013.

203º y 154º

ASUNTO: GP02-N-2013-000130.

PARTE RECURRENTE: P.J.H.C..

CAUSA PRINCIPAL: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES (P.A. de fecha 14 de Abril de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, C.A., Miranda y Montalbán del Estado Carabobo)

MOTIVO: DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

SENTENCIA

En fecha 26 de Abril de 2.013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el Abogado E.T.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: P.J.H.C., titular de la cédula de identidad Nro. 7.233.641, contra la P.A. de fecha 14 de Abril de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, C.A., Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, mediante la cual se Homologa acuerdo transaccional suscrito entre el ciudadano P.J.H.C. y la empresa “GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.”

La remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 16 de Abril de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual riela al Folio 86 del expediente, según la cual la referida Corte ordenó: “En consecuencia, esta Corte conforme al Fallo parcialmente trascrito observa que la competencia para conocer de los recursos contra Resoluciones Administrativas emanadas de las Inspectorias del Trabajo corresponde a los Juzgados Laborales, por lo que se ordena remitir el presente expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo…”

Ahora bien, resulta ineluctable traer a colación la Sentencia Nro. 955, de fecha 23 de Septiembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: B.J.S.T. y otros, vs. CENTRAL LA PASTORA, C.A., en la que se dejo sentado:

Cito:

(…/…)

Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.

(…/…)

En consecuencia, es forzoso para este Tribunal Superior declarar su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por cuanto versa contra una P.A. emanada de la Inspectoria del Trabajo, con ocasión a un auto de Homologación, siendo competentes los Tribunales de Juicio para conocer del contenido de dicha pretensión, en primer grado de la jurisdicción. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; DECLINANDO SU COMPETENCIA ANTE LOS TRIBUNALES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO LABORAL.

SEGUNDO

SE DECLARAN COMPETENTES FUNCIONALMENTE EN PRIMER GRADO DE JURISDICCION A LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a los efectos de conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, a los fines de la Distribución correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos (02) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S..

La Secretaria;

Abg.- L.M..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria;

Abg.- L.M..

OJMS/LM/Elizabeth J. G.C.-

Exp. Nro. GP02-N-2013-000130.

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