Decisión nº 345 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABG. M.D.L.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.763.097, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue la ciudadana M.D.V.B.H. contra J.D.V.F..

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 09 de A.d.D.M.T., el cual expresa:

Es el caso ciudadano Juez Superior, que cursa por ante este Tribunal expediente signado bajo el Nº 7245-13 de la nomenclatura interna de éste Despacho Judicial, contentivo del juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO incoado por la ciudadana M.D.V.B.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.331.642; asistida por el Abogado J.R.R., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 162.621; contra J.D.V.F., venezolano, mayor de edad.- Ahora bien ciudadano Juez, me permito informarle que se recibió el presente expediente signado con la nomenclatura interna Nº 13-5726 emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J. del estado Sucre, el cual fue distribuido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 02-04-2013 y recibido por ante este Juzgado en fecha 04-04-2013. Procedo a inhibirme de la presenté causa anteriormente identificada por cuanto conocí del caso como asesora jurídica de la COMISION DE POLITICA INTERIOR, PARTICIPACION CIUDADANA, LEGISLACION, PUEBLOS INDIGENAS Y ORDENACION TERROTORIAL DEL CONSEJO REGIONAL LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE; y asimismo, redacté el documento de las bienhechurias mencionadas en el mismo, cursante a los folios 14 al 16 del presente expediente, a favor de la ciudadana M.D.V.B.H., quien es la parte actora en esta causa. De igual forma le manifiesto ciudadano Juez, que efectué asesorias personalizadas a favor de la parte demandante en el caso que nos ocupa, así como actos conciliatorios sin llegar a acuerdo alguno. Ahora bien, considera quien suscribe que habiendo sido designada como Jueza Provisorio de éste Órgano Jurisdiccional, no debo entrar a conocer de la presente causa, en razón de que ya estuve en conocimiento de la misma, realice actos a favor de una de las partes así como de conciliación y redacte un documento a favor M.D.V.B.H.. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Por haber dado el recusado recomendación o, prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”; y con el criterio constante y reiterado emanado de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, es que me permito manifestar mi incompetencia subjetiva para conocer el presente caso. En efecto en la sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto del año 2003, dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se estableció lo siguiente:”…En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. H.C.. Derecho Procesal civil. Tomo II. 6º edición. Caracas, universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154), y J.M.A. y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10º edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114). Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues 2los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3º edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616)…visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas sospechosas de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” Por las razones antes planteadas, procedo a INHIBIRME como en efecto me INHIBO sin fórmula de allanamiento, en aras de mantener mi imparcialidad como administradora de justicia.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la

declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal

y fundada en alguna de las causales establecidas por la

Ley.

En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido

continuará conociendo…

A.d.e. Informe de Inhibición presentado por la Jueza Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la referida sentencia estableció que el Juez puede inhibirse por causas diferentes a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO que sigue por ante ese Tribunal la ciudadana M.D.V.B.H. contra J.D.V.F.; toda vez que la Juez inhibida manifestó que se apega al criterio constante y reiterado emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de Agosto del año 2003.

Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 7245-13 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABG. M.D.L.A.A., en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Nueve (09) días del mes de A.d.D.M.T..

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de M.d.D.M.T.. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. F.A. OCANTO MUÑOZ

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA

EXPEDIENTE N° 13-6005

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO (INHIBICION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

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