Decisión nº PJ0472013000585 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 2 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2012-023657

Vista la diligencia de fecha 29 de abril de 2013, suscrita por la abogada M.D.M.D.C.L., actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares mediante la cual consigna anexa a la misma acta conciliatoria de Fijación de la Obligación de Manutención, convenida por los ciudadanos R.J.A.B. y V.J.L.G., titulares de las cédulas de identidad números V-13.385.191 y V-14.140.066, respectivamente, a los fines de su homologación; en consecuencia, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Obligación de Manutención contentivos en el acuerdo ut supra, en todas y cada una de sus partes, de donde se desprende entre otros particulares que ambos padres acordaron que el progenitor se obliga a suministrar un quantum mensual de BOLÍVARES CUATRO MIL CIEN CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.100,00), conforme a lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla.

Abg. Robsy Rivas

GOM/RR/Dannys Hernández

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