Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, dos (02) de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : RH32-X-2013-000003

SENTENCIA

ACCIONANTE: MARBELLYS COROMOTO BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.18.776.495.

APODERADA JUDICIAL: SONSIREE Y.A., inscrita en el Inpreabogado bajo le Nº 99.904

ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, quien dicto la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 159-2012, de fecha 03/10/2012, correspondiente al expediente número 021-2012-01-00277.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD .

DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-NEGANDO MEDIDA.

ANTECEDENTES

En fecha 25 de Marzo de 2013, la ciudadana MARBELLYS COROMOTO BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.18.776.495, interpuso por ante la Unidad De Recepción y Distribución De Documentos (U.R.D.D.) Recurso de Nulidad contra la Inspectoria del trabajo de cumana quien dicto la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 159-2012, de fecha 03/10/2012, correspondiente al expediente número 021-2012-01-00277, que declaro la autorización de despido intentada por la empresa LA CARIDAD C.A., se le dio entrada en fecha 03/04/2013 y se admitió el mismo como consta al folio 113 y 114, y se ordenó las notificación correspondiente y se ordeno abrir cuaderno separado para sustanciar la medida cautelar solicitad .

Esta operadora de justicia se pronuncia al respecto sobre la medida cautelar solicitada en los términos siguientes:

Vista la Solicitud realizada por la parte recurrente en nulidad en que se acuerde la suspensión de los efectos del acto impugnado, pues su ejecución traería una serie de perjuicios a mi representada tales como no gozar de los beneficios laborales que legalmente le corresponden, el goce de salarios caídos, reenganche entre otros

Así las cosa, esta operadora de justicia señala que para el otorgamiento de la medida peticionada por alguna de las partes, el juez debe comprobar previamente los siguientes extremos concurrentes y obligatorios, como son El denominado fumus boni iuris o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar la parte peticiónate los elementos que su titularidad legítima con la medida solicitada. Pudiendo comprenderse, como ha sostenido la jurisprudencia, como un preventivo calculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho se que se reclama. El periculum in mora, es decir el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo o sea éste de imposible reparación. Al respecto, ha sido criterio reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia que su verificación no se limita a la pura hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

En consecuencia, la solicitante de la medida preventiva debe ALEGAR y PROBAR los extremos de procedencia de la medida, es decir, tiene que explicar por qué su pretensión se encuentra cuando menos en principio verosímilmente fundada (Humo de buen derecho), y además, concurrentemente, debe explicar y demostrar con medios probatorios que constituyan presunción grave, que existe peligro fundado de que la sentencia a dictarse pueda tornarse inejecutable (Periculum in mora), siendo ambos extremos carga del solicitante de la medida.

Atendiendo a las consideraciones expuestas, debe analizarse en el caso de autos, a los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar, si se verifican concurrentemente los referidos requisitos que la justifican, en tal sentido y previamente observa esta Juzgadora que la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante, en que se acuerde la suspensión de los efectos del acto impugnado, pues su ejecución le traería una serie de perjuicios tales como no gozar de los beneficios laborales que legalmente le corresponden, el goce de salarios caídos, reenganche entre otros.

Evidencia esta operadora de justicia, que dicha solicitud se compadece con el objeto del A.C. propuesto, constituyéndose dicha cautela en un pronunciamiento anticipado de la protección constitucional alegada, confundiéndose la medida innominada preventiva con el fondo de la causa, con lo cual, pasaría lo accesorio a cumplir la función de lo principal y evidentemente, obtenida la finalidad, se perdería interés en llevarse a efecto la Audiencia Constitucional y ventilarse el fondo del asunto, por lo que, al no ser posible que se tutele anticipadamente los derechos supuestamente infringidos sin tocar el fondo de la controversia, debe NEGARSE la cautela peticionada por tener identidad con la finalidad del Recurso de Nulidad intentado, aunado a que el acto administrativo es una calificación de falta , no se ordeno ningún beneficio laboral , lo que se ordeno fue el despido de la recurrente en nulidad. ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia De Juicio Del Trabajo Del Estado Sucre, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Medidas cautelar formulada por la ciudadana MARBELLYS COROMOTO BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.18.776.495, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, quien dicto providencia administrativa No. 159-2012, de fecha 03/10/2012, correspondiente al expediente número 021-2012-01-00277 por no estar ajustada a derecho. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia De Juicio Del Trabajo Del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA

A.C.M..

EL (LA) SECRETARIO (A).

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión .

EL (LA) SECRETARIO (A).

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