Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000409

PARTE DEMANDANTE: E.D.J.F.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.895.235.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.R.R. y F.J.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.684 y 149.471, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS LA PREVISORA, inscrita ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 23 de Marzo de 1914, bajo el N° 296.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

-I-

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Abril de 2013, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.

Posteriormente, en fecha 30 de abril de 2013, se presentó escrito de reforma de la demanda.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisibilidad o no de la presente demanda hace las siguientes consideraciones:

La acción ejercida en el presente caso, es el cumplimiento del contrato de póliza de seguro, adquirida por el ciudadano E.D.J.F.R., a la empresa SEGUROS LA PREVISORA, por un vehículo marca Chery, modelo Automóvil Cojín, clase Automóvil, tipo Sedena, uso particular, color blanco, año 2008, placa MFO71J, serial carrocería LVVDA11B98D014588 y serial de motor SQR480EDEF7J01873; siendo que el accionante, en el escrito de reforma de la demanda, estimó la cuantía de su pretensión libelar en la cantidad de doscientos seis mil seiscientos cuarenta bolívares con 00/100 (Bs.206.640,00), equivalente a un mil novecientos treinta y un unidades tributarias (UT 1.931).

-II-

En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:

…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…

(Subrayado y negrillas del tribunal).

Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.

-III-

En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.

En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. A.M.B.

En la misma fecha siendo la 01: 08 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. A.M.B.

Asunto Nº AP11-V-2013-000409

JCVR/DPB/ Gabriela.-

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