Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 3 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001507

ASUNTO: RP11-P-2013-001507

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día, 29 de abril de 2013, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada por la secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. O.D. y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano J.J.R.R., por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.C.L.R.L.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. M.C., el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, la victima E.C.L.R.L.. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal suplente Nº 02, en funciones de Guardia Abg. Siolis crespo, quien fue impuesto de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento en este acto al ciudadano J.J.R.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 50 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.C.L.R.L., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-04-2013, donde la victima pone la denuncia en la cual expone lo siguiente: “Es el caso que hace un momento llegue a mi casa con mi pareja después de un compartir con mi familia, mi pareja me empezó a ofender y al responderme me agredió físicamente dándome golpes en la cabeza en la cara, en la boca y demás partes del cuerpo con el puño, me cuado una herida en la boca y en la izquierda. Además con el puño rompió la ventana y la puerta del cuarto, hace un mes aproximadamente me pego contra la pared y me puso un ojo morado, se la perdone por que recapacito, pero ya hoy volvió con sus agresiones y esa no se la perdono por que no deseo aguantarme mas golpes…”, es por lo que solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º , 6º y 13 ° en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima E.C.L.R.L., quien expuso: discutimos, yo llame a la policía y no pensé que esto iba a llegar tan lejos, después fui a quitar la denuncia y me dijeron que no podía. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: J.J.R.R., venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 24/04/1970, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Contador Publico, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.220.976, hijo de J.R. y C.R., residenciado en: Calle las Margaritas, casa Nº 59, a dos cuadras de Chapeca, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Yo cumplí años y compartimos, tomamos, comimos y nos fuimos a la casa, allá empezamos a discutir y con forcejeo y ella para evitar males mayores me quiso intimidar con la policía y cuando lego me dijeron que los acompañara, metieran en la unidad, me puse la camisa y me fui. Allá no me hicieron preguntas para defenderme, simplemente firmar y ella al otro día amaneció con la cabeza puesta y las cosas se han ido aclarando. Esto me perjudica en mi profesión, lo que quiero es que esto se solucione.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Vistas las actas y escuchado lo manifestado por mi representado, así como también la declaración de la victima, me opongo a la pretensión fiscal y solicito la libertad sin restricciones por cuanto no consta en actas informe medico que corrobore la violencia imputada por la representación fiscal, ni informe médico psicológico, así mismo no consta ninguna declaración de testigos que corroboren lo dicho por la supuesta victima, razón por la cual considera esta defensa que no existen elementos que configuren los tipos penales atribuidos, ni siquiera cursa una amenaza, razón por la cual no se puede configurar delito alguno, por lo que no opera ninguna de las medidas de coerción personal, de las actas no emanan ningún elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Cuarta De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado J.J.R.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 50 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.C.L.R.L., y asimismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el Articulo 87, numerales 3º, 5º , 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones. En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, en la cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de J.J.R.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.C.L.R.L., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 28-04-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de investigación Policial, de fecha 28/04/2013, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia de policía, de esta ciudad de Carúpano, en la cual dejan constancias las circunstancias en como fue aprehendido el imputado de autos. Dicha acta corre inserta al folio 03 del presente asunto; Acta de Entrevista, de fecha 28-04-2013, cursante al folio 04 suscrita por la ciudadana: E.C.L.R.L., en la cual expone: ““Es el caso que hace un momento llegue a mi casa con mi pareja después de un compartir con mi familia, mi pareja me empezó a ofender y al responderme me agredió físicamente dándome golpes en la cabeza en la cara, en la boca y demás partes del cuerpo con el puño, me cuado una herida en la boca y en la izquierda. Además con el puño rompió la ventana y la puerta del cuarto, hace un mes aproximadamente me pego contra la pared y me puso un ojo morado, se la perdone por que recapacito, pero ya hoy volvió con sus agresiones y esa no se la perdono por que no deseo aguantarme mas golpes…”; Acta De Imposición De Medida Protección Y Seguridad, al folio 06 cursa, en la cual se deja constancia de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al imputado. Acta de Investigación Penal, de fecha 28/04/2013, de donde se desprende la reseña del imputado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así mismo se deja constancia de las demás diligencias practicadas en la presente investigación, dicha acta corre inserta al folio 11 y su vuelto; Acta De Inspección Técnica, Nº 690, de fecha 28/04/2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia del las características del sitio donde ocurrieron los hechos, y la cual corre inserta al folio 12 el presente asunto; Al folio 13 cursa MEMORANDUM, Nº 9700-226465, de fecha 28/04/2013,de donde se desprende que el imputado de autos NO presenta registro policial. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, pero no es menos cierto que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse el imputado posee una buena conducta predelictual y tiene su domicilio en la jurisdicción de este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como Juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 3º, 5º , 6º y 13 de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: J.J.R.R., venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 24/04/1970, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Contador Publico, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.220.976, hijo de J.R. y C.R., residenciado en: Calle las Margaritas, casa Nº 59, a dos cuadras de Chapeca, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 50 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.,, en perjuicio de la ciudadana E.C.L.R.L.. Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 3º, 5º , 6º y 13º de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad remítase a la comandancia de policías de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema computarizado Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo se leyó y conforman firman.-

La Jueza Cuarta De Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. A.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR