Decisión nº PJ0472013000595 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 3 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-002503

Vista el acta levantada en fecha 30 de abril de 2013, con ocasión al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos D.E.B. y M.A.A.T., titulares de las cédulas de identidad números V-14.583.532 y V-15.207.273, en el carácter demandante y demandada, respectivamente, a dicha Mediación en la que convinieron lo siguiente:

Primero: El padre compartirá con sus hijos un domingo cada 15 días, cuando los retirará del hogar materno a las 11:00 a.m. y los retornará ese mismo día a las 8:00 p.m. Durante el tiempo que el progenitor comparta con sus hijos podrá sacarlos de paseo fuera de la ciudad, siempre informándoselo a la madre. Igualmente, podrá visitar a sus hijos dos (2) días a la semana a la escuela, siempre respetando el horario de estudios de los mismos.

Segundo: Durante las vacaciones escolares, se llevará a cabo el mismo régimen acordado en el punto primero del presente acuerdo, sin embargo cuando la progenitora haga uso de sus vacaciones laborales podrá compartir con sus hijos fuera de la ciudad (3 semanas), y posteriormente cuando retornen el padre compartirá con sus hijos por tres (3) domingos seguidos.

Tercero: Durante el mes de diciembre, los niños estarán con su progenitor el 24 y el 25, fecha en que los retornará al hogar materno para que compartan con su mama el 31 y 1 de enero; para luego buscarlo el 2 de enero y comparta con sus hijos hasta que le corresponda reintegrarse al trabajo o que comiencen las clases los niños. Al año siguiente se alternarán las fechas.

Cuarto: Los niños estarán con su mamá durante Carnaval y con su papa durante la Semana Santa, alternándose al año siguiente.

Quinto: Los progenitores, ciudadanos D.E.B. y M.A.A.T. son los únicos que tiene la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos, de acuerdo a lo establecido en la Ley, por lo tanto, son los responsables de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirlos material, moral y afectivamente, así como quienes tienen la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías y desarrollo integral, y se comprometen en este acto a mantener una comunicación cordial y efectiva a favor de sus hijos

. (sic). Destacado de este Tribunal.

En consecuencia, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Régimen de Convivencia Familiar contentivos en el acuerdo ut supra, conforme a lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla.

Abg. Robsy Rivas

GOM/RR/Dannys Hernández

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