Decisión nº 0564-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 03 de Mayo de 2013

Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 5886

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.-

PARTES: L.E.G. VS. LA EMPRESA INVERSIONES CRI-PAB C.A.-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 18 de Enero de 2012, por apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva de fecha 17 de Febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual declaró Con lugar la demanda por Nulidad de Venta con Pacto de Retracto.-

Por auto de fecha 24 de Mayo de 2012, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa, se ordena notificar a las partes sobre el abocamiento, fijándose el Décimo (10°) día de despacho siguiente a la notificación de las partes, para la prosecución de los lapsos procesales en la misma.-

Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2012, consta la última notificación del Abocamiento de las partes.-

Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2012, este Juzgado fijó la causa para Informes-

En fecha 10 de Diciembre de 2012, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que la parte demandada presentó escrito de informes.-

Por auto de fecha 08 de Enero de 2013, este Juzgado Superior fijó para dictar Sentencia.-

En fecha 11 de Marzo de 2013, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando: Con Lugar la apelación; Nula la Sentencia recurrida; Prescrita la acción de Nulidad de documento; improcedente la reconvención; ordenándose la notificación de las partes.-

En fecha 16 de Abril de 2013, fue notificada la última de las partes.-

Mediante escrito de fecha 02 de Mayo de 2013, la Abogada M.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.936, Apoderada Judicial de la parte demandante, anunció Recurso de Casación.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la representante Judicial de la parte demandante, se observa: Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Que, el monto de la cuantía por la cual fue interpuesta la demanda, para el momento de la interposición de la misma, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.- Así mismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 11 de Marzo de 2013; que la notificación de la última de las partes fue hecha en fecha 16 de Abril de 2013; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto por la parte demandante el día 02 de Mayo de 2013, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 11 de Marzo de 2013, por la Abogada M.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.936, Apoderada Judicial de la parte demandante.-Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día dos (02) de Mayo de 2013.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. OSMAN R MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (03/05/2013), siendo las 3:10 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.-Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

EXP.5886

ORMB/NMG.

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