Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 3 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001832

ASUNTO : EP01-R-2013-000035

PONENTE: DR. T.R.M.I..

Acusado: Elizaul Zambrano Ramírez.

Defensora Privada: Abogada: C.L.R..

Delitos: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, Privación Ilegítima de L.P. por Funcionarios Públicos y Uso Indebido de Arma de Fuego.

Victimas: J.A.M. (occiso), Leisis C.A. (occisa), J.A.Z. (occiso), S.F. (madre de la víctima Leisis C.A.), Y.C. (madre de J.Z.) y C.O. (padre de Leisis Figueredo)

Representación Fiscal: Abogado: A.B.N., Fiscal 62º con Competencia Nacional y Yeancarlos Vinci, Fiscal 18º del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada C.L.R., en su condición de Defensora Privada del acusado Elizaul Zambrano Ramírez.; en contra de la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de Treinta (30) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, Privación Ilegítima de L.P. por Funcionarios Públicos y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 176 y 281 todos del Código Penal; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la defensa privada abogada C.L.R.. SEGUNDO: Que el Recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal a quo abogada A.G., inserto a los folios treinta y seis y treinta y siete (36 y 37) del presente Recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada C.L.R., en su condición de Defensora Privada del acusado de auto, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada C.L.R., en su condición de Defensora Privada del acusado Elizaul Zambrano Ramírez.; en contra de la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de Treinta (30) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, Privación Ilegítima de L.P. por Funcionarios Públicos y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 176 y 281 todos del Código Penal; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta

Dra. A.M.L..

El Juez de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.

Dr. T.M.I.. Dra. V.M.F..

Ponente.

La Secretaria.

Abg. J.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2013-000035

AML/VMF/TM/JG/guille..-

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