Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 3 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001501

ASUNTO: RP11-P-2013-001501

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 29 de Abril de 2013, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. F.H., la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. O.D., a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano J.R.M.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. D.A., el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando NO tener defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a la defensora publica de Guardia Siolis Crespo, quien acepta el cargo recaído en su persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo y se impuso de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano J.R.M., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cuando siendo aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, llego en el hospital tipo I, de Yaguaraparo el ciudadano con una actitud muy agresiva faltándole el respeto a todos los que estaban allí en el hospital, y la funcionaria que estaba de servicio le dijo que dejara las ofensas y el ciudadano le falto el respeto a loas funcionarios con palabras obscenas. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse el como: J.R.M., venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 42 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.448.508, de profesión u oficio chofer, nacida en fecha 06/05/1970, soltero, hijo de S.L. y J.M., y residenciado en: Calle las Delicias, Casa Nº 78, justamente en la parada del campo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.-

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente, la Juez cede la palabra a la Defensora Publica. Abg. Siolis Crespo, quien expone: Esta defensa solita la l.s.r. para mi representado, toda vez que de las actas no emanan elementos de convicción para atribuirle la responsabilidad del tipo penal atribuido por el Representante del Ministerio Publico, es por lo que considero que no debe proceder ninguna medida de coerción personal. Asimismo no se evidencia la declaración de algún testigo que corrobore lo alegado por los funcionarios, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensora Pública, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 27-04-2013. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que la Imputada de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: al folio 05, cursa Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Cayetana del valle G.R., antes funcionarios adscritos a la Policía Regional Nº 04, estación Policial Dr. J.M.C., quien manifestó lo siguiente: “siendo aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, llego en el hospital tipo I, de Yaguaraparo el ciudadano el cual desconozco su nombre, en una actitud muy agresiva faltándole el respeto a todos los que estábamos allí en el hospital, y la funcionaria que estaba de servicio le dijo que dejara las ofensas y el ciudadano le falto el respeto a los funcionarios con palabras obscenas.” Al folio 06, Cursa Acta de Investigación de fecha 27/04/2013, suscrita por funcionario adscrito a la Policía Regional Nº 04, estación Policial Dr. J.M.C., donde deja constancia que siendo las 8:05 PM, llego un sujeto en un vehiculo en una actitud muy agresiva faltándole el respeto al personal que se encontraba de guardia en dicho hospital y como le llame la atención dicho sujeto me insulto diciéndome groserías y me quiso agredir físicamente, rápidamente procede a llamar vía telefónica al comando de la policía para que me enviaran apoyo, al poco rato llego una unidad donde se le indico al sujeto que iba a quedar detenido. Al folio 07, Cursa Acta de Derechos del imputado, de fecha 27/04/2013, suscrita por funcionario adscrito a la Policía Regional Nº 04, estación Policial Dr. J.M.C.. Al folio 11, cursa Acta de Investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalìsticas de fecha 28/04/2013, donde dan una breve explicación de modo, tiempo y lugar de cómo se originaron los hechos. Al folio 13, cursa Memorando numero 9700-184-234, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalìsticas de fecha 28/04/2013, donde dejan constancias que el imputado de autos presenta antecedentes penales, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa para la imputada, tal como lo solicitare el Representante de la Vindicta Pública, consistente en presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal. Se Declara Sin Lugar la solicitud de L.S.R. solicitada por la Defensora Pública. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: J.R.M., venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 42 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.448.508, de profesión u oficio chofer, nacida en fecha 06/05/1970, soltero, hijo de S.L. y J.M., y residenciado en: Calle las Delicias, Casa Nº 78, justamente en la parada del campo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se Declara Sin Lugar la solicitud de L.S.R. solicitada por la Defensora Pública. Se Califica la Aprehensión como Flagrante y se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se Ordena Librar Oficio junto con Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuesto. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia S. F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. A.P..

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