Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2013-000703

SOLICITANTES: C.G.G. CHIRINOS Y R.D.M.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.256.861 y 18.301.151 respectivamente, residenciados en la Urb. Las Acequias, calle 18, casa Nro 16, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la Urb. San José, calle 5, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., asistida por la Abg. Y.M., en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos C.G.G. CHIRINOS Y R.D.M.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.256.861 y 18.301.151 respectivamente, residenciados en la Urb. Las Acequias, calle 18, casa Nro 16, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la Urb. San José, calle 5, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., asistida por la Abg. Y.M., en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 24 de Abril de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorros que la madre tiene abierta para tal fin, en el Banco Fondo Común Nro 0151-0142326012779394. Con relación a los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres, previa presentación de facturas. En el mes de Septiembre se compromete aportar adicionalmente a la obligación de manutención los gastos de vestidos, calzados y útiles escolares hasta un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00). Del mismo modo el padre se compromete a sufragar los gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de la época. En el mes de diciembre el padre aportara un monte de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) adicional a la obligación de manutención. Asimismo se compromete a llevar y traer a su hija al colegio, en caso que por cualquier motivo le sea imposible llevarla y traerla se lo comunicara a la madre, quien tendrá que hacer lo necesario para ello. Finalmente el padre cubrirá con cualquier otro gasto que se genere por la crianza de su hija, los cuales serán sufragados por partes iguales por ambos padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:20 p.m.

La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega

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