Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2009-003344

Parte Actora: H.O.A.S., Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.312.667.

Abogado asistente de la parte Actora: F.A., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.596.

Parte Demandada: EXCLUSIVIDADES DA-2 III, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el N° 7, Tomo 1605-A, de fecha 28 de junio de 2007.

Apoderada Judicial de la parte Demandada: G.M.P., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº :121.170

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 10 de marzo de dos mil once, se dio por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

Antecedentes

En fecha 10 de febrero de 2011, el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial dicto sentencia interlocutoria, que ordeno la reconstrucción del expediente AP21-L-2009-003344, en la misma oportunidad el juzgado sustanciador ordeno su remisión a este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia que conoció en fase de mediación. Y que no pudo celebrar la audiencia preliminar toda vez, que el expediente se encontraba extraviado.

De la anterior decisión, fueron notificados la parte actora ciudadano H.O.A.S., según se evidencia al folio (150) de fecha 18 de febrero de 2011 y en fecha 21 de febrero de 2011 fue notificada la parte demandada la empresa Exclusividades DA-2III.C.A .folio (151 y 152) .

Contra dicha decisión las partes no ejercieron recurso alguno.

En fecha 10 de marzo de 2011, este Tribunal dio por recibido el presente expediente a los fines de dar continuidad al proceso, en la fase procesal en que se encontraba para el momento del extravío del expediente como era la oportunidad de celebración de audiencia preliminar, previo sorteo y cuya acta consta en el expediente (folio 80).

De la competencia:

Visto que este Juzgado tiene atribuida la competencia funcional, en virtud que en fecha 05 de mayo de dos mil diez (2010), según consta en acta de Distribución Pública de las audiencias preliminares en la Sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales del Trabajo del Circuito Judicial Especial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución de audiencias, me fue asignada la presente causa, para celebración de audiencia preliminar. Por lo cual se declara competente para conocer y decidir sobre el escrito transaccional cursante a los autos.

Cursa a los autos escrito transaccional de fecha 08 de abril de 2011, suscrito por el trabajador accionante el ciudadano H.A. titular de la cédula de identidad Nº: 17.312.667 asistido por la abogado F.Á.P.d.T., y la parte demandada la empresa exclusividades DA-2III, C.A suscribieron un acuerdo transaccional por la cantidad de bolívares seis mil (Bs.6.000,00), a los fines de dar por terminado el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentara la parte actora, solicitando la homologación del mismo.

Sobre la auto composición procesal de los derechos labores, nuestra Carta Magna, señala lo siguiente:

La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

(Subrayado de la Sala).

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de lo expresado en el escrito transaccional, esta juzgadora considera, que el mismo se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos discriminados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos. En consecuencia el Tribunal homologa el acuerdo transaccional en los términos acordados por las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista que la presente decisión se dicta fuera de lapso se ordena notificar a las partes de la misma. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Antonio Boccia.

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