Decisión nº 903-2013 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., ocho (08) de mayo de 2013.-

203° y 154º

Causa Penal N° C02-25.493-2012

Causa Fiscal Nº 24-F16-0317-2012

DECISIÓN Nº 903 - 2013.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (OTORGAMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

En el día de hoy, miércoles ocho (08) de Mayo de 2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral (audiencia preliminar), de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en armonía con el artículo 309 del Código eiusdem. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada G.M.R., actuando como Secretaria Suplente abogada M.B.M.C., con ocasión a la acusación interpuesta por la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en relación a la causa penal Nº C02-25.493-2012, seguida en contra del ciudadano M.A.F.V., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana NOKEISY P.D.F.. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su condición de Fiscal (A) Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, y la abogada NOIRALITH G.U., Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, no asistiendo el ciudadano M.A.F.V., en su condición de imputado, constando en actas que está debidamente convocado para el acto, como tampoco la victima NOKEISY P.D.F. (víctima), cuya Boleta de Notificación, fue publicada a las Puertas del Tribunal, en atención a lo previsto en el último aparte del artículo 165 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dada su no ubicación tanto por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión, como por el Centro de Coordinación Policial N° 18 (COLON) del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control pasa a realizar la exposición siguiente: “oída la manifestación realizada por la ciudadana Secretaria se procede a otorgar un lapso de espera de quince minutos para la comparecencia de los ciudadanos inasistentes. Transcurrido el lapso y siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.); la ciudadana Jueza de Control insta nuevamente a la Secretaria a verificar la presencia de las partes quien señaló: “Ciudadana Jueza, continúan presentes la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal (A) Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, y la abogada NOIRALITH G.U., Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, habiendo comparecido dentro del lapso de espera el imputado M.A.F.V., no asistiendo la victima NOKEISY P.D.F., es todo”. Acto seguido, la Jueza de Control, declara abierta la audiencia y anuncia el inicio del acto, advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y que no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, que deben hacer sus peticiones de forma breve, asimismo que pueden hacer uso de las formas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previstas en el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves consagrado en el Libro Tercero, Título Segundo, artículos 354 y siguientes. También se le explicó sólo al procesado de autos sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código eiusdem; de igual modo la trascendencia e importancia del presente acto. A continuación se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, para que exponga en forma oral los argumentos en que basa su acusación, quien señaló: “esta representación fiscal, procede a ratificar en todas y cada una de sus partes, el escrito de acusación interpuesto en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2013, en contra del ciudadano M.A.F.V., por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana NOKEISY P.D.F., con ocasión a los hechos ocurridos el día once (11) de febrero de 2012, aproximadamente a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), momento en que los funcionarios J.V.M., F.J.A.J. y J.A.D., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Primera Compañía, estando de servicio en un punto de control móvil, ubicado en la Avenida Bolívar, frente al Comando de la Policía Regional de S.B.d.Z., se acercó un ciudadano transeúnte en una moto, quien les informó que en el Sector 12 de Septiembre, entrando por la maroma, vía a la finca “El Paraparo”, se había hurtado una moto, por los que los referidos funcionarios, procedieron a trasladarse al sitio en mención, observando que un grupo de personas tenían rodeado a un ciudadano acusándolo de haber hurtado una moto, la cual se encontraba estacionada al lado derecho de una vivienda, tipo rancho, propiedad de la víctima, quien minutos antes había colocado la denuncia por hurto de moto, siendo aprehendido y puesto posteriormente a la orden del Ministerio Público, y retenido el vehículo moto que presentó las siguientes características: vehículo Tipo Moto, Marca FYM, Modelo FY150-3, Color Amarillo, Año 2011, Uso Particular, Placas AB8J38V, Serial de Carrocería 813X42Y34B1000782. En este acto, se hace indicación de los fundamentos y se expresan los medios de convicción que motivan la presente acusación, se ratifican en todas y cada una de sus partes dicho escrito y los medios de pruebas ofertados, como son las pruebas de expertos, testimoniales, pruebas periciales y de informes, dándole el Ministerio Público a los hechos narrados la calificación jurídica de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana NOKEISY P.D.F.. En consecuencia, se solicita a este d.T., la admisión total del presente escrito acusatorio, con cada una de las pruebas ofrecidas. Por último, pido se acuerde el enjuiciamiento del tantas veces mencionado ciudadano M.A.F.V., por el delito antes señalado, mediante el correspondiente auto de apertura a juicio, es todo”.”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así mismo procede a explicarle detalladamente el hecho por el cual es acusado por la representación del Ministerio Público; a lo que manifestó a viva voz su voluntad de querer rendir declaración, identificándose como queda escrito: M.A.F.V., de nacionalidad venezolana, natural de S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-11-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 15.381.289, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador del Bazar Unión - Valera, hijo de R.F. y de Y.V., y residenciado en la Avenida 11 con 12 y con las calles 10 y 11, Valera, Estado Valera, Bazar Unión Valera (antiguo Tijerazo), teléfono de contacto trabajo 0271 225 2880 y progenitora 0275 555 2104, y estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio expuso: “bueno señora jueza, yo admito los hechos que me culpan, y quiero ofrecer disculpas a todos los presentes por lo ocurrido, le pido el beneficio explicado de la suspensión del proceso, y me comprometo a cumplir todo lo que me digan, porque quiero salir de esto.”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la profesional del derecho NOIRALITH G.U., Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, quien expuso: “ciudadana jueza, toda vez que mi defendido luego de haberle explicado la institución del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo escuchamos quiere hacer uso de la misma, y como consecuencia de ello querer admitir los hechos atribuidos por el Ministerio Público, así como ha solicitado disculpas a todos los presentes, aunado a que esta de acuerdo a cumplir las obligaciones que ha bien se le impongan, con todo respeto pido que una vez verificada las condiciones legales para la procedencia de dicho beneficio, en este caso que se encuentra regulado en los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previstas en el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, se le otorgue al encausado el citado beneficio, siendo que este se hace procedente, en virtud de que no posee conducta predelictual, no se le ha otorgado ese beneficio por ningún otro hecho punible, y la pena que tiene previsto el delito por el cual se le acusa no supera en su límite máximo los ocho (08) años de prisión. Igualmente, ciudadana Jueza, pido se REVISE y EXAMINE la medida de coerción personal que le fue dictada en su oportunidad al defendido, y por consiguiente, se MODIFIQUE, extendiendo el lapso de presentaciones de cada TREINTA (30) días por cada SESENTA (60) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por este. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Adjetivo Penal, 9, 229 y 233 del Código eiusdem. Por ultimo solicito copias simples, de todas las actas que conforman el presente asunto penal. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada G.M.R., hace la siguiente exposición: finalizada la presente audiencia, pasa la Juzgadora a resolver en presencia de las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 368 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en coherencia con el artículo 313 del Código eiusdem. Por lo tanto, lo hace bajo los siguientes términos: “ha ratificado la Fiscal del Ministerio Público, abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, la acusación interpuesta por ante esta Instancia Judicial, en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2013, contra el ciudadano M.A.F.V., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana NOKEISY P.D.F., la cual como actuación que da lugar a la fase intermedia, debe reunir las condiciones señaladas no sólo en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sino haber cumplido previamente para su elaboración, con los pasos procesales ceñidos en la Ley Fundamental. En el caso sub judice, advierte el Juzgado, que tales requisitos se encuentran satisfechos, toda vez que, en primer lugar, la acusación denota claramente el hecho atribuido. En segundo lugar, cuenta con el apoyo de adecuados indicios de culpabilidad. En tercer lugar, está integrada con la información de todos los indicios que la justifican, de manera que el procesado tiene la posibilidad de refutarla. En cuarto lugar, el imputado de autos ha tenido el tiempo necesario para organizar su defensa. Con vista a lo antes expuesto, de conformidad con el numeral 2, se admite totalmente la acusación propuesta, así como los medios de pruebas por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, para ser debatidos en el juicio oral y público, donde se buscará establecer la verdad de los hechos controvertidos (numeral 9). Pasa esta Juzgadora, entonces, a discriminar las pruebas admitidas: de los Expertos: la señalada con el numeral 1 del capítulo de los medios probatorios. De los Funcionarios: las ofertadas en los particulares 1, 2 y 3. De la Víctima y Testifos: las enumeradas con los dígitos 1 y 2 y de las Pruebas Documentales: las reseñadas con los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, ambos inclusive. Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 182, 322 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por su parte, la defensa técnica, no ofreció prueba alguna. En relación con el numeral 3, a juicio de quien decide, no concurre alguna causal de las establecidas en la ley para dictar el sobreseimiento en la causa bajo examen. Respecto del numeral 4, no hay pronunciamiento que emitir, en virtud que la defensa técnica no opuso excepción alguna a la acusación fiscal, en atención a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Procesal. En relación con el numeral 5, atendiendo al pedimento de la Defensa Técnica Pública, relativa a la extensión del lapso de presentaciones periódicas de cada TREINTA (30) días a cada SESENTA (60) días, quien juzga, luego de REVISAR y EXAMINAR la medida de coerción personal que le fue dictada en fecha trece (13) de febrero de 2012, bajo decisión Nº 0145-2012, al precitado encausado M.A.F.V.; así como verificar por ante el Sistema Automatizado de Presentaciones de encausados, llevados por ante esta Instancia Judicial, observa que el mismo viene dando cumplimiento al régimen al que quedó sometido, y por consiguiente, la MODIFICA, extendiendo el lapso de presentaciones de cada TREINTA (30) días a cada SESENTA (60) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por este. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, 9, 229 y 233 del Código eiusdem y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., habida cuenta las circunstancia fácticas y jurídicas que sirvieron para acordarla no han variado. Así de Decide. . En cuanto a los numerales 6, 7 y 8, en este estado la ciudadana Jueza de Control, procede a instruir nuevamente al ciudadano M.A.F.V., acerca del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso (artículo 358 Código Orgánico Procesal Penal). En tal sentido, se le informó las consecuencias que produce el procedimiento por admisión de los hechos, indicándole que con ello estaría aceptando de manera simple los hechos atribuidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, que renuncia a la posibilidad de demostrar en un juicio oral y público su inculpabilidad en la comisión del mismo, que en este mismo acto, si la Juzgadora considera que son serios los fundamentos de la acusación, pasa a dictar Sentencia Condenatoria e imponer la pena a sufrir. También se le explicó sobre el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, a tales efectos, se le indicó que para optar al mismo, debía cumplir con los siguientes requisitos: a) la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, b) el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina la Juez o Jueza de Instancia, según la formación destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad, la cual deberá cumplirse cuidando que no se obstaculice el trabajo que desarrolla como medio de sustento personal y familiar y c) cualquier otra condición prevista en el procedimiento ordinario. Acto seguido, el ciudadano M.A.F.V., antes identificado plenamente, e impuesto como ha sido del precepto constitucional, inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Fundamental, estando sin juramento alguno, libre de coacción, prisión y apremio, en forma espontánea y clara, expuso: “Ciudadana Jueza, como ya lo dije admito los hechos por los cuales me acusa el señor Fiscal, y acepto la responsabilidad; y como reparación del daño que causé, ofrezco disculpas por lo sucedido, y también me comprometo a cumplir con las obligaciones que me ordene este Tribunal, es todo”. Inmediatamente se le concede el derecho a palabra a la Representante de la Sociedad, abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, para que emita su opinión en cuanto al beneficio solicitado, a lo que señaló: “esta representación fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso solicitada, y está de acuerdo con que se le otorgue dicho beneficio al ciudadano M.A.F.V.. Es todo”. A continuación, la Jueza de Control expone: “escuchadas como han sido las exposiciones de las partes en esta audiencia, advierte esta Juzgadora que de conformidad con los artículos 357 y 358 del Texto Adjetivo Penal vigente, en el caso de marras, resulta procedente conceder al encausado M.A.F.V., la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, concretamente la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que cumple con todos los requisitos previstos por el Legislador y señalados en aparte anterior; habida cuenta, el delito imputado no excede en su límite máximo de los ocho años de pena privativa de libertad, como tampoco se trata de aquellos prohibidos por la ley para su otorgamiento, aunado a lo expuesto, de manera expresa el imputado de autos reconoció su responsabilidad en los hechos y manifestó su disposición de someterse a las condiciones que se le impongan. A la par, el Ministerio Público como representante de la Sociedad, no ha realizado objeción alguna a la reparación simbólica y el ofrecimiento efectuado por el justiciable, la que también son aprobadas por el Tribunal, por lo que ante tal situación, el Juzgado procede a fijar el plazo del régimen de pruebas, y al efecto se establecen cuatro meses (artículo 361, encabezado del COPP), contados a partir de la presente fecha, y las condiciones a cumplir son las siguientes: 1.) Residir en su actual domicilio; esto es, en la Avenida 11 con 12 y con las calles 10 y 11, Valera, Estado Valera, Bazar Unión Valera (antiguo Tijerazo), y en caso contrario, deberá comparecer oportunamente, a indicar su nueva residencia. 2.-) Realizar trabajo comunitario una vez por semana, en la Escuela más cercana a dicha localidad, específicamente colaborar con el mantenimiento y funcionamiento de la misma, todo ello valorando la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado, y que sea de utilidad a las necesidades de la comunidad. El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte de la Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del C.C. u Organización Social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad social a la que se sometan los imputados o imputadas, acusados o acusadas, el cual deberá presentar un informe mensual ante la Juez o Jueza de Instancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, dicho informe deberá contar con el aval de la organización del Poder Popular correspondiente, en garantía del principio de Participación Ciudadana, en atención al artículo 360 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, y por cuanto el ciudadano M.A.F.V., reside en la Avenida 11 con 12 y con las calles 10 y 11, Valera, Estado Valera, se designa como tal al Coordinador del C.C. del referido sector, que pueda asumir la labor de controlar y vigilar durante el lapso señalado la conducta del ciudadano M.A.F.V., debiendo informar mensualmente sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas (artículo 360, primer aparte del Texto Adjetivo Penal vigente); en tal sentido, líbrese comunicación, remitiendo copia certificada del acta que al efecto se levanta. A continuación, la Jueza de Control expresa: “en cuanto a los numerales 1, 6 y 7 no existe pronunciamiento que emitir, toda vez que la acusación no amerita ser objeto de subsanación, el imputado no hizo uso del procedimiento de admisión de hechos, y por ende, no hay sentencia que dictar, y la restante no aplica al caso concreto. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: admite la acusación formulada por la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano M.A.F.V., plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en menoscabo de la ciudadana NOKEISY P.D.F.. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios. La Defensa por su parte, no propuso prueba alguna a favor de su representado. SEGUNDO: concede el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al tantas veces prenombrado M.A.F.V., al estar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 357 y 358 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; y al efecto, fija el plazo de régimen de pruebas por cuatro meses, contados a partir de la presente fecha, bajo las condiciones establecidas en el referido artículo 359 del Texto Adjetivo Penal. Todo con fundamento a las disposiciones contenidas en el artículo 357, 358, 359 y 360 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa al Director, Encargado o Coordinador del C.C. de la Avenida 11 con 12 y con las calles 10 y 11, Valera, Estado Valera, Bazar Unión Valera (antiguo Tijerazo), como vigilante de la conducta del ciudadano M.A.F.V., quien deberá velar que el referido ciudadano cumpla con la obligación impuesta, todo ello cuidando que no se obstaculice el trabajo que desarrolla como medio de sustento personal y familiar, debiendo informar a esta Instancia Judicial, mensualmente sobre el cumplimiento de las mismas, para lo cual se ordena oficiar lo conducente, y se le remite copia de reproducción fotostática previa certificación por secretaria. TERCERO: declara con lugar la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar que actualmente soporta, y por vía de consecuencia extiende el lapso de presentaciones a partir del día de hoy de cada TREINTA (30) días a cada SESENTA (60) días, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, 9, 229 y 233 del Código eiusdem, y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R.. CUARTO: expídanse por secretaria las copias fotostáticas simples exigidas por la abogada defensora, a expensas de la misma. QUINTO: De conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), se suspende el acto procesal, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Es todo”. Se deja constancia que se cumplieron todas las formalidades de ley. Terminó y conformes firman, estampando el acusado sus huellas digito-pulgares. Se registró la presente decisión bajo el Nº 0903 - 2013 y se ofició bajo el No. 2.366 - 2013.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Fiscal XVI (A) del Ministerio Público,

Abg. DANYSE CEPEDA VASQUEZ

El acusado,

M.A.F.V.

La Defensa Pública N° 5,

Abg. NOIRALITH G.U.

La Secretaria (S),

Abg. M.B.M.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR