Decisión nº MAY-088-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 06 de Mayo de 2013

203° y 154°

Exp. Nº 16.370

DEMANDANTE: H.J.Y.J.,

Titular de la Cédula de Identidad Nº V-

11.444.357

APODERADOS: Abogados VÍCTOR DÍAZ Y MARTÍN

CALDERÓN, Inscritos en el InpreAbogado,

bajo los N° 23.150 y 132.369 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

DEMANDADOS: E.C.V.M.

Y T.I.V.M.,

Titulares de las Cédulas de Identidad N°

V-13.294.244 y V-11.417.070 respectivamente.

APODERADOS: J.G.A.

VELÁSQUEZ, ANTONIO BERMÚDEZ Y

C.R., inscritos en el

Inpreabogado bajo los números: 79.573,

87.022 y 139.182 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Urb. Agua Miel Country, Calle E

Casa E-8, El Ingenio Guatire Municipio

Z.d.E.M.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado: A.B.M., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 87.022, en su carácter de representante de la ciudadana: E.C.V.M., plenamente identificado en autos, donde solicita a este Tribunal el cese de la Medida de Secuestro, por cuanto han trascurrido mas de Tres (03) años, desde que la misma fue acordada, y por cuanto a su entender existe en la actualidad un Inminente riesgo de que el Inmueble sea invadido por terceras personas, a esta petición se opuso el Abogado en ejercicio: V.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23150, alegando que el secuestro forma parte del procedimiento, que el mismo se ejecutó y se designó un depositario judicial, quien es el encargado de velar por la supervisión del Inmueble como buen padre de familia.

Y siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre lo solicitado, previamente observa:

En fecha 04 de diciembre del 2008, este Tribunal decretó Medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por una casa y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con Estacionamiento de la Bomba de Playa Grande; SUR: Con Casa de R.G.; ESTE: Su frente, vía Principal entrada a Los Bloques y OESTE: Su Fondo con Casa que es o fue de H.J., dicho bien fue adjudicado según c.d.B. emanada por la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE (FUNREVI), fechada 07 de Octubre del 2008, comisionando para su practica al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Arismendi, A.M., Benítez y Libertador, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien en fecha 21 de Abril del 2009, procedió a la practica de la misma, tal y como consta a los folios Diez (10) y Once (11) del presente Cuaderno de Medidas, en dicho acto el Tribunal comisionado designó como Depositario Judicial al ciudadano: J.D.D.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.861.794, Auxiliar de Justicia designado cuyo deber es velar por la conservación y cuido del referido Inmueble, quien no ha manifestado al Tribunal lo alegado por la parte demandada.

Por otra parte, encontrándose el expediente principal, en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por Recurso de Casación que fuera interpuesto por una de las partes en la presente causa, trae como consecuencia, que la Sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, a pesar que declaro la demanda Sin Lugar no se encuentra firme, en virtud de lo cual debe negarse lo solicitado por la parte demandada por considerarlo improcedente. Así se decide.

Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LO SOLICITADO POR CONSIDERARLO IMPROCEDENTE. Así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C.

Fvc/ajno.-

Exp. N° 16.370.-

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