Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 6 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006753

ASUNTO : NP01-P-2009-006753

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, D.R.T.L., bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

D.R.T.L., Venezolano, natural de el Tejero Estado Monagas, donde nació en fecha 01-12-1966, de 46 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de I.L. (V) Y CALIXTO TORRES (D), de profesión u oficio Albañil, con el Tercer año de Bachillerato, Titular de la Cédula de identidad, Nº V-10.544.734, y domiciliado en Calle Buenos Aires, casa Nº 36, cerca la Iglesia Sagrado C.d.J., el Tejero estado Monagas. Teléfono: 0424-972.2752 por la presunta comisión del delito de EXHIBISIONISMO previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de una niña de 11 años cuya identidad se omite

DE LOS HECHOS

“… En fecha 17-11-2009, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, la niña de once (11) años de edad (cuya identificación se omite) de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se encontraba en el porche de su residencia ubicada en la Calle la esperanza, casa s/n, sector los cocos, parroquia el Tejero, estado Monagas, y al momento que fue a recoger una toalla que estaba en el suelo, oyó un ruido, se percato la presencia del imputado, quien le mostraba su miembro viril (pene), y se lo acariciaba con el fin de masturbarse y es cuando observo que expulsaba un liquido, y en ese momento cuando la ciudadana M.R., quien es su tía, lo observo y le reprocho su conducta, asumiendo una actitud agresiva, lo que origino que la ciudadana M.R. hiciera conocimiento a los funcionarios DISTINGUIDO (PEM) M.M., credencial Nº 2589, Agente (PEM) 3432 P.J., AGENTE (PEM) C.L. 3588, adscrito al GRUPO TACTICO ESPECIAL, de la Dirección General de la Policía del estado Monagas, quienes se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en el sector los cocos, procediendo a practicar la aprehensión del imputado D.R.T.L., Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación la Fiscal Novena del Ministerio Público ABG. Y.G., la representante legal de la víctima M.A.R.T., titular de la cédula de identidad Nº V-18.589.613, Fiscal del Ministerio Público ABG. HELEY GUILARTE, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico quien actúa en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte la Defensor Publica Tercero Penal encargada; ABG. MILSA ALVAREZ, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste .

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de EXHIBISIONISMO previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de una niña de 11 años cuya identidad se omite. El cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la suspender el Proceso por un Lapso de TRES 03) meses contados a partir del 02 de Mayo del 2013,

En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

Lo impone de las siguientes Condiciones.-

Oída la manifestación libre y espontánea del acusado D.R.T.L.d. admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y visto que no existe oposición por parte del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses y lo impone de las siguientes Condiciones.-

  1. - Donar insumos médicos (gasas, inyectadoras y alcohol) al Ambulatorio del El Tejero, en tal sentido se ordena oficiar a dicho centro asistencial a los fines de informar lo aquí decidido, asimismo se compromete en este acto el imputado a consignar constancia de haber cumplido dicha labor.

  2. - No cometer hechos punibles.

3-En cuanto a la solicitud de la defensa, este Tribunal declara con lugar, en tal sentido se levanta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a partir del día de hoy cesa el régimen de presentaciones, por tal motivo se ordena oficiar al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

4-Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES para el día MARTES SEIS (06) DE AGOSTO DE 2013 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, quedando lo presente debidamente convocados. Se deja constancia que se le informo al ciudadano D.R.T.L., que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. KEYRIS FIGUEROA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR