Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-022194

ASUNTO : EP01-R-2013-000038

PONENCIA DEL DR. T.M.I..

Imputados: Eglis D.A. y J.M.T..

Víctimas: L.D.T. (occiso) y C.A.A..

Defensores Privados: Abogados. C.A.R.A., C.D.C. e I.E.C.R..

Delitos: Cómplices Necesarios, Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, Homicidio Calificado en Grado de Frustración por Motivos Fútiles y Asociación Ilícita para Delinquir.

Representación Fiscal: Abogada. O.C.D.F.P.d.M.P..

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados C.A.R.A., C.D.C.S. e I.E.C.R., en su condición de defensores privados, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2013, por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad por Haberse Materializado Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos Eglis D.A. y J.M.T., por los delitos de Cómplices Necesarios, Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, Homicidio Calificado en Grado de Frustración por Motivos Fútiles y Asociación Ilícita para Delinquir.; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero

El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son los defensores privados. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio ochenta y cuatro (84) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439, ordinales 4° y del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados C.A.R.A., C.D.C.S. e I.E.C.R., en su condición de defensores privados de los imputados Eglis D.A. y J.M.T., debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados C.A.R.A., C.D.C.S. e I.E.C.R., en su condición de defensores privados, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2013, por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad por Haberse Materializado Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos Eglis D.A. y J.M.T., por los delitos de Cómplices Necesarios, Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, Homicidio Calificado en Grado de Frustración por Motivos Fútiles y Asociación Ilícita para Delinquir.; y se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. A.M.L..

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. V.M.F.. Dr. T.R.M.I..

Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2013-000038

AML/TRM/VMF //JG/guille.-

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