Decisión nº MAY-087-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Amparo Constitucional |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Mayo del 2.013.
202º y 154º
Exp. N° 17.083.
DEMANDANTE: PDVSA GAS, S.A, Filial de Petróleos de
Venezuela Sociedad Anónima, originalmente
Denominada CEVEGAS, S.A, debidamente
Inscrita ante e Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal
Y estado Miranda, el día 26 de Junio de 1.972,
Anotado bajo el N° 60, Tomo 74-A de los libros
Respectivos.
APODERADO (S): M.R.C., ANAMARIA
OCANDO y J.L.T.,
Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:
87.463, 123.030 y 96.386 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Av. J.R., Edificio Intermueble,
Piso 1, Consultoría Jurídica PDVSA GAS,
Lechería, Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: L.B.R., JOSÉ
R.G., L.V.
SÁNCHEZ, A.V.
SÁNCHEZ, M.A.L.,
PABO J.F., ISIDORO
GUERRA, L.M.,
A.C., R.F.
Y E.A., titulares de las
Cédulas De Identidad Nros: 3.014.650,
14.611.027, 5.912.784, 9.054.203, 8.455.664,
14.717.247, 12.557.987, 5.753.827, 15.596.829,
5.606.087 y 5.910.504 respectivamente.
APODERADO (S): No otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: A.C..
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por presentado el anterior RECURSO DE A.C. interpuesto por el abogado J.L.T.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.386, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa PDVSA GAS S.A, Filial de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, originalmente denominada CEVEGAS, S.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de Junio de 1.972, anotado bajo el N° 60, Tomo 74-A de los libros respectivos y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, ampliando los hechos invocados como lesivos, la persona o Institución denunciada como querellada y las pruebas en que se fundamenta y que constituyen o han producido la violación del Derecho Constitucional invocado como conculcado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. S.G.d.M..
La Secretaria,
Abg. F.V.C..
En la misma fecha se libró la Boleta de Notificación respectiva.
La Secretaria,
Abg. F.V.C..
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.083.